Derecho Civil CatalánDerecho de FamiliaProcedimientos JudicialesRégimen de visitas de abuelos en Cataluña: procedimiento y jurisprudencia 2026

13 de mayo de 2026

 

El florecimiento de mayo de 2026 evoca la renovación de los vínculos intergeneracionales que constituyen el núcleo de la tradición familiar catalana. Cuando las crisis matrimoniales amenazan con fragmentar estos lazos, el régimen de visitas de abuelos emerge como un instrumento jurídico fundamental para preservar relaciones esenciales en el desarrollo de los menores. La complejidad de estos procedimientos requiere un análisis profundo del marco normativo catalán y la evolución jurisprudencial más reciente.

En Cataluña, el artículo 236-4.2 del Código Civil de Cataluña reconoce el derecho recíproco tanto de los menores a poder relacionarse with los abuelos, como de los abuelos a poder relacionarse con sus nietos. Esta regulación específica diferencia el ordenamiento catalán del régimen civil común, estableciendo un marco jurídico particular que refleja la importancia de las estructuras familiares extendidas en la cultura catalana.

Marco normativo específico del derecho catalán

El Código Civil de Cataluña desarrolla un sistema integral de protección de las relaciones intergeneracionales que va más allá del derecho civil común español. Contempla que serán los progenitores quienes deberán facilitar estas relaciones, las cuales solamente se podrán impedir si existe una justa causa. Esta obligación positiva de facilitación constituye una característica distintiva del derecho catalán que refuerza la protección de los vínculos familiares.

La doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha precisado que «La consideración por legislador de tales derechos deriva del importante papel que los abuelos representan en el libre desarrollo de la personalidad de los menores», estableciendo un fundamento antropológico y psicológico sólido para la intervención judicial en estas materias.

La especificidad catalana se manifiesta también en el procedimiento, ya que tanto el artículo 233-12 del Código Civil de Cataluña como el artículo 90 del Código Civil prevén la posibilidad de que los progenitores en el convenio regulador determinen un régimen de visitas a favor de los abuelos, permitiendo soluciones consensuadas que respeten la autonomía familiar.

Evolución jurisprudencial del Tribunal Supremo 2024-2025

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha experimentado una evolución significativa en 2024-2025, estableciendo criterios más restrictivos para la concesión de regímenes de visitas. La STS 918/2024 de 27 de junio determinó que no procede el establecimiento de un régimen de visitas cuando no hay impedimentos a la comunicación con los menores.

Esta doctrina establece que «solamente procede este reconocimiento cuando efectivamente se impida a los abuelos tener relación con los nietos o cuando, dadas las circunstancias concurrentes, este acceso sea muy restringido y el interés del menor exija ampliarlo«. El criterio restrictivo busca evitar la judicialización innecesaria de las relaciones familiares cuando no existe una situación real de impedimento.

La sentencia enfatiza que «si en caso de crisis matrimonial se concede un derecho de visitas al progenitor no custodio y este facilita el acceso de sus hijos con los abuelos, no está justificado fijar judicialmente esas visitas, pues no concurre el presupuesto del art. 160 CC y la intervención judicial supondría una intromisión no justificada del Estado en las relaciones entre particulares».

Presupuestos procesales y legitimación

El procedimiento judicial para establecer un régimen de visitas requiere acreditar que existe un impedimento real o una restricción grave en las relaciones entre abuelos y nietos. No basta con la mera voluntad de formalizar judicialmente encuentros que ya se producen de manera natural.

Los presupuestos procesales incluyen la demostración de que los progenitores obstaculizan activamente la relación, que han roto unilateralmente contactos preexistentes, o que las circunstancias familiares han generado un acceso tan restringido que perjudica el interés del menor. La jurisprudencia exige una valoración caso por caso de la situación específica.

La jurisprudencia ha establecido que el régimen de visitas a favor de los abuelos no es asimilable al que tienen los progenitores no custodios, al menos en lo que se refiere a amplitud y contenido, dado que los abuelos no ostentan patria potestad y su relación con los menores tiene características diferenciadas.

Concepto de justa causa en el derecho catalán

La «justa causa» que permite impedir las relaciones constituye un concepto jurídico indeterminado que debe valorarse atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso. Algunos de los supuestos de justa causa incluyen la falta de vínculo afectivo, la ausencia de contacto durante años, la existencia de problemas serios entre padres y abuelos como maltractamientos, sospechas de abusos o condenas penales.

También constituyen justa causa la intención por parte de los abuelos de asumir un rol parental inapropiado, conductas inadecuadas de los abuelos, manifestaciones contra los progenitores, así como informes psicológicos que evidencien riesgo razonable para el menor de que esa relación le desestabilice.

Consecuencias del incumplimiento: STS 1070/2025

La STS 1070/2025 de 30 de diciembre ha marcado un punto de inflexión en las consecuencias del incumplimiento de regímenes de visitas. El Tribunal Supremo ha confirmado que un único incumplimiento injustificado puede ser constitutivo de delito de desobediencia grave.

El caso específico se refería a una madre que, teniendo establecido por resolución judicial un régimen de visitas a favor de los abuelos paternos, decidió no llevar a los niños al Punto de Encuentro fijado en la fecha programada. La sentencia consideró probado que actuó con conciencia y voluntad de incumplir el mandato judicial sin causa justificativa.

Esta doctrina refuerza la eficacia ejecutiva de las resoluciones sobre régimen de visitas, equiparando su valor a cualquier otra orden judicial cuyo incumplimiento puede acarrear responsabilidad penal, recordando que los mandatos judiciales no son meras sugerencias sino órdenes vinculantes.

Las familias catalanas que enfrentan situaciones de restricción en las relaciones intergeneracionales encuentran en el régimen de visitas de abuelos una herramienta legal específica y eficaz, respaldada por una evolución jurisprudencial que equilibra la protección del interés del menor con el respeto a la autonomía familiar.

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