En ambos casos, son requisitos indispensables que hayan transcurrido como mínimo tres meses desde la celebración del matrimonio, y que exista un acuerdo entre las partes. En dicho caso, si además no existen hijos menores de edad del matrimonio, podrá tramitarse el divorcio a través de la vía extrajudicial, es decir, delante de Notario.
El divorcio notarial, en términos generales, es más rápido, motivo por el cual se le denomina también “divorcio exprés”. También suele ser más económico.
Si, por el contrario, existen hijos menores de edad en común, el divorcio deberá tramitarse por la vía judicial.