Otorgar testamento ante Notario tiene numerosas ventajas. Como hemos explicado al hablar de los tipos de testamento, nuestro Ordenamiento Jurídico no exige la presencia del fedatario público para que nuestras últimas voluntades sean efectivas.
Sin embargo, estos profesionales ejercen una función de salvaguarda que hará más eficaz nuestro testamento. Nos ayudarán a evitar errores que puedan conducir a su impugnación y permitirán a nuestros sucesores encontrar el documento fácilmente tras nuestro fallecimiento, gracias al certificado de últimas voluntades.
No obstante, debemos recordar que la asistencia notarial no excluye la de un abogado especializado en derecho sucesorio. Y para ello vamos a detallar las claves del testamento ante Notario y el papel que cumple cada uno de los profesionales en esta forma de testar.
Las disposiciones generales sobre el testamento abierto se recogen en los artículos 694 y siguientes del Código Civil. Esta forma de testar permite al interesado expresar sus últimas voluntades de forma oral o escrita, siempre ante Notario. Cuando se elija la forma oral será el propio Notario quien redactará el documento.
Lo más habitual es consultar las últimas voluntades con un abogado especializado en sucesiones, que se encargará de redactar las cláusulas oportunas para que el testamento se adapte lo máximo posible a las verdaderas intenciones del testador.
De modo que el Notario puede cumplir una función de escriba, pero lo más normal es que solo se dedique a dar fe del otorgamiento del testamento, recoger la concurrencia de testigos y detallar el momento de otorgamiento, crucial para determinar la validez del instrumento.
La forma de otorgar testamento cerrado es similar a la del abierto, en el sentido en que debe realizarse en presencia del Notario y los testigos. Sin embargo, en este caso lo que se entregará será un pliego cerrado. Generalmente, el documento inserto en un sobre.
Precisamente por ello es imprescindible que el testamento cerrado se entregue en formato escrito. Y suele ser un abogado especializado en herencias y sucesiones quien redacta el documento.
La ventaja de esta forma de testar es que aporta un mayor grado de confidencialidad, ya que el Notario y los testigos sabrán que se ha otorgado testamento, pero desconocerán su contenido. Su desventaja es que si no lo redacta un especialista podría contener errores que llevaran a la pérdida de su eficacia.
Ya se elija otorgar testamento abierto o cerrado, en ambos casos el Notario levantará acta expresando las circunstancias del acto. Esto es particularmente importante, porque:
En definitiva, la intervención del Notario en el testamento aporta seguridad jurídica. Minimiza las posibilidades de que el testamento devenga ineficaz a causa de un error y, sobre todo, ayuda a que los sucesores tengan acceso al documento correcto.
Como hemos visto, aunque el testamento se otorgue ante Notario es importante contar con la asistencia de un abogado especializado en la materia. A fin de cuentas, la misión del Notario es dar fe del otorgamiento del testamento y las circunstancias en las que ha tenido lugar.
Pero más importante todavía es que el documento refleje fielmente las últimas voluntades del causante. Y, teniendo en cuenta lo compleja que es la regulación en materia sucesoria, el único modo de garantizar este extremo es contar con el apoyo de un especialista.
Además, si elegimos otorgar testamento cerrado tendremos que entregar al Notario un documento ya redactado. Por tanto, la asistencia de un abogado especializado en la materia se volverá prácticamente imprescindible.
También es importante destacar que el abogado tiene la misión de velar por nuestros intereses, además del deber de confidencialidad. Esto implica que el testador puede contarle con completa honestidad cuál es la composición de su patrimonio y qué destino quiere dar a cada elemento patrimonial. Luego será el abogado quien encuentre el mejor modo de blindar sus últimas voluntades, llegando incluso a recomendar cuál es la mejor forma de testar.