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ABOGADOS ESPECIALISTASLas claves del testamento ante Notario

Otorgar testamento ante Notario tiene numerosas ventajas. Como hemos explicado al hablar de los tipos de testamento, nuestro Ordenamiento Jurídico no exige la presencia del fedatario público para que nuestras últimas voluntades sean efectivas.

Sin embargo, estos profesionales ejercen una función de salvaguarda que hará más eficaz nuestro testamento. Nos ayudarán a evitar errores que puedan conducir a su impugnación y permitirán a nuestros sucesores encontrar el documento fácilmente tras nuestro fallecimiento, gracias al certificado de últimas voluntades.

No obstante, debemos recordar que la asistencia notarial no excluye la de un abogado especializado en derecho sucesorio. Y para ello vamos a detallar las claves del testamento ante Notario y el papel que cumple cada uno de los profesionales en esta forma de testar.

¿Qué es el testamento ante Notario?

El testamento ante Notario no es más que un documento de últimas voluntades que se otorga con la participación de un fedatario público. La misión de este profesional dependerá de la forma en la que otorguemos testamento, ya que este puede ser abierto o cerrado.

El testamento
abierto

Las disposiciones generales sobre el testamento abierto se recogen en los artículos 694 y siguientes del Código Civil. Esta forma de testar permite al interesado expresar sus últimas voluntades de forma oral o escrita, siempre ante Notario. Cuando se elija la forma oral será el propio Notario quien redactará el documento.

Lo más habitual es consultar las últimas voluntades con un abogado especializado en sucesiones, que se encargará de redactar las cláusulas oportunas para que el testamento se adapte lo máximo posible a las verdaderas intenciones del testador.

De modo que el Notario puede cumplir una función de escriba, pero lo más normal es que solo se dedique a dar fe del otorgamiento del testamento, recoger la concurrencia de testigos y detallar el momento de otorgamiento, crucial para determinar la validez del instrumento.

EL TESTAMENTO CERRADO

La forma de otorgar testamento cerrado es similar a la del abierto, en el sentido en que debe realizarse en presencia del Notario y los testigos. Sin embargo, en este caso lo que se entregará será un pliego cerrado. Generalmente, el documento inserto en un sobre.

Precisamente por ello es imprescindible que el testamento cerrado se entregue en formato escrito. Y suele ser un abogado especializado en herencias y sucesiones quien redacta el documento.

La ventaja de esta forma de testar es que aporta un mayor grado de confidencialidad, ya que el Notario y los testigos sabrán que se ha otorgado testamento, pero desconocerán su contenido. Su desventaja es que si no lo redacta un especialista podría contener errores que llevaran a la pérdida de su eficacia.

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¿Cuáles son las ventajas de esta
forma de testar?

Ya se elija otorgar testamento abierto o cerrado, en ambos casos el Notario levantará acta expresando las circunstancias del acto. Esto es particularmente importante, porque:

  • Si concurren causas de nulidad, ya sea de fondo o de forma, el Notario podrá detectarlas e incluso negarse a levantar acta. De modo que es prácticamente imposible que se otorgue un testamento viciado de este modo, lo que dificulta su eventual impugnación.
    • Esto es particularmente importante, por ejemplo, a la hora de acreditar el momento de otorgamiento. Recordemos que el testamento otorgado posteriormente deroga al otorgado anteriormente. De modo que si tenemos dos testamentos otorgados sin concurrencia de Notario nuestros sucesores podrían tener problemas para acreditar cuál de ellos es el válido.
  • Además, el acto de otorgamiento quedará inscrito en el Registro de Actos de Última Voluntad. Esto implica que para que los sucesores lo encuentren tras el fallecimiento del testador bastará con solicitar el Certificado de Actos de Última Voluntad, gracias al cual sabrán cuándo y en qué lugar se otorgó el último testamento.
    • De nuevo, debemos recordar que los testamentos ológrafos son perfectamente válidos. Por tanto, no es infrecuente que los herederos no encuentren el último testamento otorgado una vez ha fallecido el testador, o que tengan diferentes ejemplares.

En definitiva, la intervención del Notario en el testamento aporta seguridad jurídica. Minimiza las posibilidades de que el testamento devenga ineficaz a causa de un error y, sobre todo, ayuda a que los sucesores tengan acceso al documento correcto.

¿SIGNIFICA ESTO QUE NO NECESITO ABOGADO PARA OTORGAR TESTAMENTO ANTE NOTARIO?

Como hemos visto, aunque el testamento se otorgue ante Notario es importante contar con la asistencia de un abogado especializado en la materia. A fin de cuentas, la misión del Notario es dar fe del otorgamiento del testamento y las circunstancias en las que ha tenido lugar.

Pero más importante todavía es que el documento refleje fielmente las últimas voluntades del causante. Y, teniendo en cuenta lo compleja que es la regulación en materia sucesoria, el único modo de garantizar este extremo es contar con el apoyo de un especialista.

Además, si elegimos otorgar testamento cerrado tendremos que entregar al Notario un documento ya redactado. Por tanto, la asistencia de un abogado especializado en la materia se volverá prácticamente imprescindible.

También es importante destacar que el abogado tiene la misión de velar por nuestros intereses, además del deber de confidencialidad. Esto implica que el testador puede contarle con completa honestidad cuál es la composición de su patrimonio y qué destino quiere dar a cada elemento patrimonial. Luego será el abogado quien encuentre el mejor modo de blindar sus últimas voluntades, llegando incluso a recomendar cuál es la mejor forma de testar.

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