Abogados para Aceptación y Adjudicación de Herencia en Vic

GARANTÍA Y PROFESIONALIDADAbogados para Herencias

Contar con profesionales a la hora de realizar todo el papeleo te ahorrará tiempo y dinero a largo plazo. Incluso si los pasos a seguir no te parecen del todo complicados, hay que tener en cuenta el plazo que da la ley para terminar con el proceso.

Siempre hay que guiarse, también, por la cantidad de la herencia. Cuanto más grande sea, más complejo serán los trámites.

Otros factores a tener en cuenta son de carácter humano, como la relación que los herederos tengan entre ellos o la ubicación geográfica, pues los impuestos cambian entre las diferentes Comunidades Autónomas.

Formas de aceptación
de la herencia

La aceptación de la herencia es total y no es posible hacerse en partes, a plazos ni introduciendo condiciones. Es decir, no es posible aceptar una parte de la herencia y rechazar otra, como, por ejemplo, las deudas.

En la partición de la herencia, se distribuyen los bienes a todos aquellos herederos que hayan aceptado la herencia y que adquieren la propiedad. Al contrario que la aceptación, la partición de la herencia es un acto que implica la intervención de todos los herederos aceptantes.

La herencia puede ser aceptada de dos maneras: pura y simplemente, o a beneficio de inventario.

ACEPTACIÓN PURA Y SIMPLE

La simple aceptación de la herencia tiene efectos ilimitados, pues se aceptan todos los bienes del causante y, además, todas sus deudas y responsabilidades. Todos los herederos tendrán que responder a las deudas del causante con los bienes de la herencia, y si es necesario, también con sus propios bienes.

Este tipo de aceptación de la herencia tiene dos características y puede ser expresa o tácita:

EXPRESA

La aceptación de la herencia expresa se puede hacer de manera verbal o por escrito, en un documento público o privado.

TÁCITA

La aceptación tácita se lleva a cabo mediante actos que suponen la voluntad de aceptar, o que no podrían llevarse a cabo sin tener la condición de heredero.

ACEPTACIÓN A BENEFICIO DE INVENTARIO

Esta aceptación de herencia tiene efectos limitados, pues el heredero solo responde de las deudas del causante con el patrimonio hereditario. Es decir, si la herencia fuera insuficiente para pagar las deudas, su patrimonio personal no se verá afectado.

Capacidad de aceptar una herencia

Podrán aceptar una herencia aquellas personas que tengan capacidad de obrar. En los casos en que las personas llamadas no cuenten con esa capacidad, deberán ser sus representantes legales quienes acepten la herencia en su nombre.

MENORES SUJETOS A PATRIA POTESTAD

La herencia será aceptada por el titular o titulares de la patria potestad. En este caso, la aceptación será a beneficio de inventario, ya que para una aceptación pura y simple será necesaria una autorización judicial.

MENORES SUJETOS A TUTELA

La aceptación la hará el tutor a beneficio de inventario. Para una aceptación pura y simple necesitará autorización judicial.

MENORES EMANCIPADOS

A efectos legales, los menores emancipados pueden aceptar la herencia por sí mismos, pero a beneficio de inventario. Si pretenden aceptar de manera pura y simple, necesitarán el consentimiento de sus representantes legales.

INCAPACITADOS

En caso de tutela o curatela el tutor, o curador, necesitará autorización judicial, pero no podrá aceptar la herencia a beneficio de inventario.

PERSONAS CASADAS

Si una persona casada acepta la herencia de manera pura y simple y no concurre el otro cónyuge a dar su consentimiento, no será responsable de las deudas hereditarias y la sociedad conyugal no responderá de las deudas.

Documentación requerida para la aceptación y adjudicación de la herencia

  • Certificados de defunción del fallecido, de última voluntad y de Seguros de Cobertura de fallecimiento.
  • DNI del fallecido.
  • Testamento del fallecido o declaración de herederos ab intestato.
  • Escrituras de propiedad de los bienes inmuebles.
  • Recibo de IBI de los bienes inmuebles.
  • Permiso de circulación y ficha técnica de los vehículos.
  • Certificados bancarios de las cuentas que estén a nombre del causante.
  • Cuaderno particional, en el que consten las operaciones de adjudicación de la herencia en favor de cada heredero.

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Consejos legales para la aceptación y adjudicación de la herencia

En definitiva, mediante la aceptación de la herencia nos constituimos en herederos. Podemos realizar este acto de forma pura y simple o a beneficio de inventario, lo que limitará nuestra responsabilidad por las deudas del causante.

Una vez los llamados a heredar hayamos aceptado nuestra condición de herederos se procederá a la adjudicación de la herencia. Esta no plantea problemas cuando solo hay un heredero (que adquirirá todo el patrimonio yacente) o cuando el causante hizo el reparto en su testamento respetando las legítimas.

En otro caso, los herederos tendremos que llegar a un acuerdo para repartir los bienes de la herencia. Para ello podemos recabar asistencia profesional, como la de un mediador, un abogado o un contador-partidor.

Si no llegamos a un acuerdo tendremos que acudir a los Tribunales. De ser así resultará imprescindible la asistencia de un abogado especializado en herencias y sucesiones.

Por tanto, mediante la aceptación nos convertimos en herederos, adquiriendo la propiedad de una parte de la herencia, indistinta y proporcional a nuestra cuota hereditaria. Solo con la adjudicación esta cuota se materializará en bienes y derechos concretos. Durante las fases de aceptación y adjudicación de la herencia es más que recomendable contar con asistencia letrada especializada.

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      ¿Quiénes están impedidos de aceptar la herencia?

      Así como la ley precisa quiénes están capacitados para aceptar la herencia, también señala qué tipo de personas no pueden participar de la sucesión. Esta condición se conoce como la indignidad sucesoria. 

      La indignidad sucesoria es una causal para excluir a un sujeto de una determinada herencia. Para adquirir esta condición negativa, la persona tuvo que haber realizado conductas que perjudicaron al propietario de la herencia. Así, la normativa puntualiza que algunas personas impedidas de aceptar la herencia por indignidad sucesoria son: 

      • Los sentenciados por matar o intentar matar al causante. También quedan fuera del proceso sucesorio quien asesina o intenta asesinar al cónyuge del causante, su conviviente estable, descendientes o ascendientes. 
      • Los sentenciados por cometer determinados delitos contra el causante. La ley explica que estos delitos son los que afectan la integridad física y psicológica del causante de forma grave, como la tortura o el ultraje sexual. Tampoco pueden aceptar la herencia quienes cometieron estos delitos contra el cónyuge del causante, su conviviente estable, sus descendientes o ascendientes. 
      • Los que destruyen, esconden o alteran el testamento del causante. Asimismo, se incluye a las terceras personas que se aprovechan de esta situación para obtener alguna ventaja de la herencia. 

      Además, son indignos de suceder los sentenciados por calumniar al causante y los padres que han perdido la patria potestad del hijo dueño de la herencia, entre otros supuestos indicados en el artículo 412-3 del libro cuarto del Código Civil de Cataluña (Ley 10/2008 de 10 de julio).

      Diferencia entre partición y adjudicación de la herencia

      Al igual que en otros ámbitos del derecho, en la rama de sucesiones se suelen confundir las instituciones jurídicas. Uno de los casos más resaltantes es cuando se usan como sinónimos la partición y la adjudicación de la herencia. Ambas constituyen partes esenciales del proceso hereditario, pero ocurren en momentos distintos. 

      Partición

      Se denomina partición al conjunto de actos jurídicos que permiten establecer de forma concreta la proporción de la herencia que le corresponde a cada persona. Es decir, se precisan cuáles son los bienes muebles e inmuebles que, según el testamento y la ley, se les debe otorgar a los herederos. 

      Muchas veces, el reparto de la herencia entre los coherederos lo realiza el causante en su testamento para evitar futuros conflictos entre ellos. Asimismo, en el testamento se puede designar a un contador partidor para que efectúe esta tarea de forma justa y legal. 

      No obstante, también puede ocurrir que el causante fallezca sin dejar un testamento o que el testamento no sea específico sobre el reparto de los bienes. En estos casos, se aplican los pasos señalados en el Capítulo I del libro cuarto del Código Civil de Cataluña. 

      Adjudicación

      Luego de la aceptación de la herencia y de la partición de la masa hereditaria, se procede a la adjudicación. 

      Esta fase consiste en entregar la parte de los bienes que le corresponde a cada heredero. En principio, esto significa que los herederos se convierten en los nuevos propietarios de los bienes y pueden ejercer todos sus derechos de propiedad sin mayores limitaciones. 

      Sin embargo, al convertirse en los propietarios de los bienes, también adquieren los deberes y responsabilidades que estos conllevan. Por ejemplo, las reparaciones urgentes de una vivienda o el pago de una deuda pendiente.

      Razones para no aceptar la herencia

      Dentro del derecho de sucesiones, existe la posibilidad de no aceptar una herencia. En efecto, se conoce como repudiación de la herencia a la manifestación expresa y clara que realiza un heredero para rechazar la parte de la masa hereditaria que le corresponde por sucesión. La normativa puntualiza que la repudiación es irrevocable y absoluta. Es decir, se acepta la herencia completa o se renuncia a todo su contenido. 

      La doctrina considera que hay varias razones para no aceptar la herencia. Algunas de las más relevantes son: 

      • Deudas heredadas. Cuando una persona acepta de forma pura y simple la herencia, también se hace cargo de las deudas del causante. Incluso hay ocasiones en que las deudas son mayores que el patrimonio a recibir. Para evitar esta responsabilidad, muchas personas prefieren repudiar la herencia. 
      • Elevada fiscalidad de las herencias. En algunas Comunidades Autónomas, el pago del Impuesto de sucesiones suele ser muy elevado. Esto es una gran desmotivación para quienes les corresponde recibir bastante patrimonio, pues mientras más se hereda, más se paga. No se trata de un tema menor si se considera que España tiene una tasa de 81,6 %, el mayor impuesto a las herencias del mundo. 
      • Motivos personales. Hay ocasiones en que los individuos no aceptan la herencia por motivos personales. Por lo general, son criterios propios de la moral de cada persona. Un ejemplo de esta situación son quienes repudian una herencia porque no desean recibir el patrimonio de alguien que les causó alguna ofensa grave. 

      Sin duda, los procedimientos hereditarios involucran responsabilidades que no todas las personas están dispuestas a asumir. Por eso, antes de aceptar o rechazar una herencia, es indispensable contar con un especialista en derecho de sucesiones que brinde la asesoría jurídica necesaria.

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