Al igual que en otros ámbitos del derecho, en la rama de sucesiones se suelen confundir las instituciones jurídicas. Uno de los casos más resaltantes es cuando se usan como sinónimos la partición y la adjudicación de la herencia. Ambas constituyen partes esenciales del proceso hereditario, pero ocurren en momentos distintos.
Partición
Se denomina partición al conjunto de actos jurídicos que permiten establecer de forma concreta la proporción de la herencia que le corresponde a cada persona. Es decir, se precisan cuáles son los bienes muebles e inmuebles que, según el testamento y la ley, se les debe otorgar a los herederos.
Muchas veces, el reparto de la herencia entre los coherederos lo realiza el causante en su testamento para evitar futuros conflictos entre ellos. Asimismo, en el testamento se puede designar a un contador partidor para que efectúe esta tarea de forma justa y legal.
No obstante, también puede ocurrir que el causante fallezca sin dejar un testamento o que el testamento no sea específico sobre el reparto de los bienes. En estos casos, se aplican los pasos señalados en el Capítulo I del libro cuarto del Código Civil de Cataluña.
Adjudicación
Luego de la aceptación de la herencia y de la partición de la masa hereditaria, se procede a la adjudicación.
Esta fase consiste en entregar la parte de los bienes que le corresponde a cada heredero. En principio, esto significa que los herederos se convierten en los nuevos propietarios de los bienes y pueden ejercer todos sus derechos de propiedad sin mayores limitaciones.
Sin embargo, al convertirse en los propietarios de los bienes, también adquieren los deberes y responsabilidades que estos conllevan. Por ejemplo, las reparaciones urgentes de una vivienda o el pago de una deuda pendiente.