Derecho Civil CatalánImpuestos de SucesionesMatrimonioDonaciones entre Cónyuges en Cataluña: Régimen Jurídico y Fiscal 2026 

13 de febrero de 2026

Las donaciones entre cónyuges en Cataluña constituyen un mecanismo privilegiado de transmisión patrimonial que el ordenamiento jurídico catalán regula de forma específica. El mes de febrero de 2026, tradicionalmente asociado al amor y los gestos románticos, representa un momento propicio para examinar estos instrumentos que van más allá del simbolismo para convertirse en eficaces herramientas de planificación patrimonial. 

El Código Civil de Cataluña establece un régimen particular para las donaciones entre cónyuges que las diferencia claramente de las donaciones ordinarias. Esta especialidad normativa reconoce la singularidad de las relaciones matrimoniales y busca un equilibrio entre la protección del donatario y la preservación de los derechos familiares. 

Naturaleza jurídica y características especiales 

Las donaciones entre cónyuges se caracterizan por su revocabilidad por superveniencia de hijos, principio que distingue radicalmente estas transmisiones de las donaciones ordinarias. Esta peculiaridad busca proteger los derechos de la descendencia garantizando que las liberalidades entre cónyuges no comprometan las legítimas futuras. 

El régimen de revocabilidad opera automáticamente con el nacimiento o adopción de hijos posteriores a la donación. No requiere declaración judicial específica, operando de pleno derecho, aunque para su efectividad frente a terceros puede ser conveniente la declaración notarial o judicial correspondiente. 

La protección del tráfico jurídico exige que los terceros adquirentes de buena fe queden protegidos frente a la revocación. El sistema registral y la publicidad de las donaciones matrimoniales adquieren especial relevancia para equilibrar los intereses en conflicto. 

Requisitos formales y procedimiento

Las donaciones entre cónyuges requieren escritura pública notarial en todos los casos, independientemente del valor de los bienes donados. Esta exigencia formal refuerza la protección de ambas partes y garantiza el cumplimiento de los requisitos legales. 

El consentimiento del donatario debe manifestarse expresamente en el mismo acto o en escritura posterior. La aceptación tácita no es suficiente, exigiéndose declaración inequívoca de voluntad de aceptar la liberalidad y sus condiciones. 

La inscripción registral de donaciones inmobiliarias es necesaria para su oponibilidad a terceros. El Registro de la Propiedad debe hacer constar expresamente el carácter matrimonial de la donación y su sujeción al régimen de revocabilidad especial. 

Ámbito objetivo: bienes donables 

Las donaciones matrimoniales pueden abarcar cualquier tipo de bien o derecho transmisible: inmuebles, dinero, participaciones societarias, derechos de crédito, o bienes muebles de especial valor. No existen limitaciones específicas más allá de las aplicables a las donaciones en general. 

Las donaciones de bienes futuros están permitidas entre cónyuges con las mismas limitaciones que en el régimen general. Pueden donarse bienes determinados que se espera adquirir o una cuota sobre el patrimonio futuro, respetando siempre la legítima de los descendientes. 

Los bienes gananciales o comunes plantean cuestiones específicas. Para donar bienes comunitarios es necesario el consentimiento del otro cónyuge copropietario, aplicándose las reglas generales de disposición de bienes gananciales. 

Régimen fiscal en Cataluña para 2026 

Las donaciones entre cónyuges tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con las bonificaciones específicas del régimen catalán. Los cónyuges se incluyen en el Grupo II de parentesco, con bonificaciones significativas según la base imponible. 

La tarifa aplicable para 2026 mantiene bonificaciones del 99% hasta 100.000 euros, decreciendo gradualmente hasta el 60% para bases superiores al millón de euros. Esta estructura favorece las donaciones de importe moderado entre cónyuges. 

Las reducciones aplicables en 2026 incluyen la general de 25.000 euros para el Grupo II, más las específicas por discapacidad o edad si concurren las circunstancias correspondientes. También es aplicable la reducción del 95% para vivienda habitual con los requisitos establecidos. 

Donaciones revocadas: efectos fiscales 

La revocación por superveniencia de hijos plantea la cuestión del tratamiento fiscal de los tributos ya satisfechos. La legislación catalana permite la devolución de las cuotas pagadas cuando la revocación opera de pleno derecho.

El procedimiento de devolución actualizado requiere acreditar la superveniencia de hijos y la consiguiente revocación de la donación. La Agencia Tributaria catalana ha establecido procedimientos específicos para estas situaciones, facilitando la recuperación de las cantidades indebidamente satisfechas. 

Los intereses de demora en la devolución se calculan desde el momento del pago hasta la devolución efectiva. Esta compensación reconoce que el contribuyente ha anticipado un pago posteriormente declarado improcedente por ministerio de la ley. 

Donaciones modales y condicionales 

Las donaciones entre cónyuges pueden sujetarse a condiciones suspensivas o resolutorias adicionales a la revocabilidad legal. Estas condiciones pueden referirse a circunstancias personales, familiares o patrimoniales específicas que las partes consideren relevantes. 

Las donaciones con reserva de usufructo permiten al donante mantener el disfrute del bien donado mientras transmite la nuda propiedad. Esta modalidad es especialmente útil para transmisiones anticipadas de patrimonio con conservación del control y disfrute. 

Los modos o cargas pueden establecer obligaciones específicas para el donatario: cuidado de ascendientes, mantenimiento de actividades empresariales, conservación de bienes con valor sentimental. El incumplimiento de estas cargas puede justificar la revocación por ingratitud. 

Donaciones y régimen económico matrimonial 

El destino de los bienes donados depende del régimen económico matrimonial y de los pactos específicos en capitulaciones. En régimen de separación, los bienes donados ingresan en el patrimonio privativo del donatario. 

En régimen de gananciales (si se ha pactado), las donaciones entre cónyuges mantienen su carácter privativo salvo pacto expreso en contrario. Esta regla protege el carácter gratuito de la transmisión evitando su dilución en la masa común. 

Las rentas de los bienes donados siguen el régimen del bien principal. Si el bien donado es privativo, sus frutos mantienen este carácter. Solo mediante pacto expreso pueden destinarse las rentas al sostenimiento de cargas familiares comunes. 

Protección de terceros y limitaciones 

Los acreedores del donante pueden ejercitar la acción pauliana cuando las donaciones matrimoniales perjudiquen sus derechos de crédito. Esta protección opera especialmente cuando las donaciones se realizan en situación de insolvencia o con conocimiento de la misma. 

La acción de complemento permite a los legitimarios atacar las donaciones matrimoniales que vulneren su legítima. Esta protección se ejerce en el momento de la sucesión del donante, computándose las donaciones para el cálculo legitimario.

Los terceros adquirentes de bienes donados entre cónyuges gozan de protección específica. La revocación por superveniencia de hijos no puede perjudicar a quienes adquieren de buena fe y a título oneroso, siempre que concurran los requisitos registrales correspondientes. 

Donaciones anticipadas de herencia 

Las donaciones en concepto de legítima permiten a los cónyuges realizar atribuciones patrimoniales anticipando la herencia futura. Estas donaciones se imputan a la legítima del donatario salvo dispensa expresa del donante. 

La colación hereditaria obliga a computar las donaciones recibidas para el cálculo de las cuotas hereditarias. El cónyuge donatario debe traer las donaciones a colación salvo dispensa testamentaria del causante. 

Los pactos sucesorios pueden complementar las donaciones matrimoniales estableciendo el régimen aplicable en la futura sucesión. Estos pactos ofrecen seguridad jurídica y permiten planificar integralmente la transmisión patrimonial. 

Donaciones y crisis matrimonial 

Las donaciones realizadas durante la crisis matrimonial están sometidas a especial escrutinio judicial. Pueden considerarse simuladas o fraudulentas si pretenden sustraer patrimonio al régimen liquidatorio del matrimonio. 

La revocación por ingratitud adquiere especial relevancia en contextos de ruptura matrimonial. El adulterio, los malos tratos o el incumplimiento de deberes conyugales pueden justificar esta revocación específica. 

Las medidas cautelares en procesos matrimoniales pueden afectar a bienes donados entre cónyuges. Los tribunales valoran especialmente si las donaciones pretenden frustrar el derecho a pensión compensatoria o alimenticia. 

Aspectos sucesorios y planificación 

Las donaciones matrimoniales constituyen instrumentos valiosos para la planificación sucesoria. Permiten adelantar transmisiones reduciendo la futura masa hereditaria y optimizando la carga fiscal de las sucesiones. 

La combinación con otros instrumentos (testamento, pactos sucesorios, seguros de vida) permite diseñar estrategias integrales de transmisión patrimonial que aprovechen las ventajas específicas de cada figura jurídica. 

Las donaciones universales entre cónyuges requieren especial cuidado para no vulnerar prohibiciones legales. El derecho catalán permite cierta liberalidad en esta materia pero mantiene límites protectores del orden sucesorio. 

Conclusiones y recomendaciones

Las donaciones entre cónyuges representan un instrumento sofisticado que requiere asesoramiento especializado para aprovechar plenamente sus ventajas. La complejidad de su régimen jurídico y fiscal aconseja planificación cuidadosa y formalización rigurosa. 

Su utilidad trasciende el ámbito fiscal para convertirse en herramienta de ordenación patrimonial, protección familiar y planificación sucesoria. La peculiaridad de la revocabilidad por superveniencia de hijos debe valorarse cuidadosamente en cada caso concreto. 

El asesoramiento integral que combine perspectivas jurídicas, fiscales y de planificación patrimonial maximiza la eficacia de estas donaciones y minimiza riesgos futuros. La intervención coordinada de abogados, asesores fiscales y notarios especializados garantiza el éxito de la operación.

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