Herencias y sucesionesLegítimaPlazo para Reclamar la Legítima en Cataluña: Prescripción, Excepciones y Casos Complejos

12 de agosto de 2026

Cuando una persona muere sin haber satisfecho la legítima de sus herederos forzosos, estos tienen derecho a reclamarla. Pero este derecho no es eterno: el legislador catalán ha fijado un plazo de prescripción específico que, si se deja pasar, extingue definitivamente la posibilidad de reclamar. Saber cuánto tiempo tienes y cuándo empieza a correr este plazo puede marcar la diferencia entre cobrar tu parte o perderla para siempre.

En Bufet Castells atendemos con frecuencia consultas de personas que descubren tardíamente que no han recibido la legítima que les correspondía. Esta guía analiza el plazo de prescripción vigente en 2026, sus excepciones y los casos más complejos.

El plazo de prescripción: 10 años desde el fallecimiento

El artículo 451-27.1 del Código Civil de Cataluña establece con claridad meridiana: «La pretensión para exigir la legítima y el suplemento prescribe a los diez años de la muerte del causante.»

Este plazo de 10 años es el tiempo máximo del que dispone el legitimario para reclamar su parte de la herencia. Si transcurren 10 años desde el fallecimiento sin que se haya presentado ninguna reclamación formal (notarial o judicial), el derecho se extingue y no puede ejercitarse posteriormente.

El cómputo del plazo comienza el día de la muerte del causante, con independencia de que el legitimario tenga o no conocimiento del fallecimiento en ese momento. Esta regla puede generar situaciones injustas en casos de familias desvinculadas, aunque el sistema no prevé una excepción general por desconocimiento.

¿Cómo se interrumpe o suspende el plazo?

El plazo de 10 años puede verse alterado por diversas causas:

Interrupción por reclamación formal

La presentación de una demanda judicial o de un requerimiento notarial fehaciente al heredero interrumpe el plazo de prescripción. Después de la interrupción, el plazo vuelve a empezar desde cero. Por eso es fundamental actuar con diligencia y dejar constancia formal de la reclamación.

Suspensión cuando el obligado es un progenitor

El artículo 451-27.2 CCC recoge una excepción importante: «La prescripción de las acciones de reclamación de legítima o de suplemento contra un progenitor del legitimario queda suspendida durante la vida del primero.»

En la práctica, esto significa que si un hijo tiene derecho a reclamar la legítima a su propio padre o madre (que es el heredero o quien debe pagarla), el plazo de 10 años no corre mientras ese progenitor esté vivo. Solo empieza a correr cuando el progenitor muere. Esta suspensión persiste sin perjuicio del plazo de preclusión del art. 121-24 CCC.

Suspensión por designación de heredero por parientes

También queda suspendido el plazo en los supuestos en los que el heredero ha sido designado por parientes conforme al artículo 424-5 CCC, hasta que se produce la elección definitiva.

Comparación con el régimen anterior: de 15 a 10 años

El Código Civil de Cataluña, en vigor desde el 1 de enero de 2009 (Ley 10/2008), redujo el plazo de prescripción de la legítima de 15 años (que establecía el antiguo Código de Sucesiones) a los actuales 10 años.

Esta reducción tiene implicaciones prácticas para herencias abiertas cerca de 2009:

  • Si el causante murió antes del 1 de enero de 2009: se aplica la Disposición Transitoria Octava, que establece que el plazo aplicable es el más corto entre el plazo antiguo (15 años desde el fallecimiento) y el nuevo (10 años desde la entrada en vigor, es decir, hasta el 1 de enero de 2019).
  • Si el causante murió a partir del 1 de enero de 2009: el plazo es siempre de 10 años desde la muerte.

Casos especialmente complejos

El legitimario desconoce que hay una herencia

La jurisprudencia ha sido clara: el plazo de prescripción comienza desde la muerte del causante, no desde el momento en que el legitimario tiene conocimiento del fallecimiento o de la existencia de bienes. Aunque esta regla pueda resultar injusta, el sistema no prevé una excepción general por ignorancia.

Testamento que no menciona la legítima pero tampoco desheredado justo

En estos casos de preterición, el legitimario puede reclamar la legítima dentro del plazo de 10 años. La pregunta relevante es cuándo exactamente empieza a correr: desde la muerte del causante, no desde el momento en que el legitimario accede al contenido del testamento.

Donaciones encubiertas que perjudican la legítima

Si el causante ha realizado donaciones en los 10 años anteriores a su muerte que perjudican la legítima, el legitimario puede ejercitar la acción de inoficiosidad legitimaria (art. 451-22 a 451-24 CCC). Esta acción también prescribe a los 10 años desde la muerte del causante.

Suplemento de legítima

Si el legitimario ha recibido algo pero insuficiente para cubrir su legítima, puede reclamar el suplemento. El artículo 451-27 equipara el suplemento a la legítima en cuanto al plazo: 10 años desde la muerte del causante para reclamarlo.

Los intereses: el coste de no pagar a tiempo

Aunque el legitimario disponga de 10 años para reclamar, esperar tiene un coste para el heredero: la legítima genera interés legal desde la muerte del causante (art. 451-14 CCC), con independencia de cuándo se reclame. Si el legitimario espera 8 años para reclamar, tendrá derecho a cobrar su legítima más 8 años de intereses legales acumulados. Esta regla puede convertir una reclamación tardía en un importe significativamente superior al capital inicial.

Cómo conservar el plazo: acciones recomendadas

Para evitar la pérdida del derecho, el legitimario debe actuar antes de que transcurran los 10 años. Las acciones más eficaces son:

  • Requerimiento notarial al heredero solicitando información sobre el caudal hereditario y el pago de la legítima. Es el paso previo más habitual y tiene efecto interruptivo de la prescripción.
  • Anotación preventiva de la reclamación en el Registro de la Propiedad si hay inmuebles implicados (art. 451-15.2 CCC), que protege frente a transmisiones a terceros.
  • Presentación de demanda judicial si el heredero no responde o la oferta es insuficiente.

Conclusión

El plazo para reclamar la legítima en Cataluña es de 10 años desde la muerte del causante, según el artículo 451-27 del Código Civil de Cataluña. Este plazo es estricto y comienza a correr independientemente del conocimiento del legitimario, con algunas excepciones y suspensiones específicas. Es fundamental actuar con diligencia para no perder este derecho, utilizando las vías formales de reclamación que interrumpen o suspenden el plazo. En caso de duda, es recomendable consultar con abogados especialistas en herencias en Cataluña para asegurar la defensa de tus derechos hereditarios.

¿Puedo reclamar la legítima si han pasado más de 10 años?

No. Una vez transcurrido el plazo de 10 años (art. 451-27 CCC), el derecho a reclamar la legítima queda definitivamente extinguido. No existe ningún mecanismo legal para recuperar este derecho una vez prescrito.

¿El plazo corre aunque yo no supiera que había muerto el causante?

Sí. El plazo comienza desde el día de la muerte del causante con independencia del conocimiento del legitimario. Esta regla es estricta y no admite excepciones generales por desconocimiento.

¿Puede el heredero renunciar al plazo de prescripción?

Sí. El heredero puede reconocer la deuda legítima o comprometerse a pagarla, lo que equivale a una renuncia a alegar la prescripción. Este reconocimiento también interrumpe el plazo de prescripción.

¿El plazo es igual si reclamo a mi propio padre que si reclamo a mis hermanos?

No. Si el obligado al pago es tu propio padre o madre (progenitor del legitimario), la prescripción queda suspendida mientras viva ese progenitor (art. 451-27.2 CCC). Si reclamas a hermanos u otros herederos, el plazo de 10 años corre sin suspensión.

CONTACTO

info@bufetcastells.com

REDES SOCIALES