Cuando se produce una defunción, se inicia posteriormente la tramitación de la herencia. El proceso será uno u otro en función de si el causante había otorgado o no testamento.
En cualquier caso, hay una serie de derechos para algunos de los familiares más directos del difunto que, en muchas ocasiones, no aparecen en los testamentos, pero que existen, por lo que vale la pena saber de cuáles se trata y en qué consisten.
Los hijos, a excepción de causas extraordinarias, tienen derecho a la legítima.
El cónyuge viudo, puede tener derecho a la llamada “año de viudedad”, “compensación económica por razón de trabajo”, “cuarta vidual”, al “derecho al ajuar de la vivienda”, entre otros.
Nos centraremos en los derechos del cónyuge viudo.