¿Qué es el año de viudedad?

 

El año de viudedad es un derecho que corresponde al viudo sobreviviente de continuar usando la vivienda conyugal, durante el año siguiente al fallecimiento.

No obstante, si el cónyuge sobreviviente es usufructuario universal de la herencia, no tendrá derecho al año de viudedad.  No olvidemos que el usufructo universal es el derecho al uso y disfrute de todos los bienes de la herencia.

 

¿Cuándo puede ser usufructuario universal el cónyuge viudo y, por lo tanto, no tener derecho al año de viudedad?

 

  • Cuando no exista testamento y haya hijos del causante. Pues en este caso, por ley, la sucesión consistirá en que los hijos serán los herederos, y el cónyuge viudo, será usufructuario universal de la herencia.
  • O, cuando existiendo testamento, se haya legado al cónyuge viudo el usufructo universal de los bienes.

 

¿Se puede perder el derecho al año de viudedad?

 

Sí, en el caso en que el cónyuge sobreviviente, durante el año siguiente al fallecimiento, contraiga matrimonio con otra persona o conviva maritalmente, perderá el derecho al año de viudedad. No obstante, no tendrá que devolver las cantidades cobradas ni por el tiempo disfrutado de la vivienda hasta ese momento.

 

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