¿Qué es?
La cuarta vidual es el derecho que tiene el cónyuge viudo, o conviviente en unión estable, a obtener, en la sucesión del cónyuge, una cantidad que sea precisa para atender sus necesidades, hasta un máximo de la cuarta parte del activo hereditario líquido.
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¿Qué se entiende por “necesidad”?
La cuarta vidual se puede solicitar en el caso de que el cónyuge viudo no tenga recursos económicos suficientes para satisfacer sus necesidades, es decir, que se encuentre en “estado de necesidad”.
Para determinar si el cónyuge viudo se encuentra en estado de necesidad, hay que tener en cuenta el nivel de vida que disfrutaba, su edad, su estado de salud, los salarios o rentas que esté percibiendo, las perspectivas económicas que pueda tener, y cualquier otra circunstancia que pueda ser relevante.
Por lo tanto, no todo cónyuge viudo tiene derecho a la cuarta vidual.
¿Cómo se determina la base para el cálculo?
Para determinar sobre qué cantidad se debe establecer una cuarta parte, hay que sumar el patrimonio del causante y las donaciones realizadas en vida (máximo de diez años atrás).
¿Quién debe pagarla y cómo?
El obligado al pago de la cuarta vidual es/son el/los herederos/s, que, al igual que en el caso de la legítima, podrán escoger si abonan la cantidad en cuestión: con dinero de la propia herencia, o en dinero extrahereditario.
¿Cuándo se extingue la cuarta vidual?
Se extingue:
- por renuncia del beneficiario después del fallecimiento;
- por matrimonio o convivencia marital con otra persona;
- y por fallecimiento del beneficiario, pues al tratarse de un derecho personal, no puede ser reclamado por sus herederos.