¿Qué es?
El derecho al ajuar de la vivienda se refiere al derecho que tiene el cónyuge viudo a la propiedad de la ropa, mobiliario y utensilios que forman el ajuar de la vivienda conyugal. Pues estos bienes no computarán en el haber hereditario.
Este derecho se puede ejercer tanto en la sucesión testada como intestada, y se podrá llevar a cabo independientemente del régimen económico matrimonial al que se hubieren sometido los cónyuges.
¿Qué bienes de la vivienda no formarán parte de este derecho?
Como todo, hay excepciones, y no todos los bienes existentes en la vivienda formarán parte de este derecho del cónyuge viudo. Las joyas, los objetos artísticos o históricos, y demás bienes del cónyuge fallecido que tengan un valor extraordinario con relación al nivel de vida del matrimonio y patrimonio relicto, así como los muebles de procedencia familiar, no computarán dentro del derecho al ajuar de la vivienda, sino que formarán parte de la herencia. 04