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Responda nuestro breve cuestionario y le haremos un estudio de su caso.
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Una de las medidas adoptadas por el Gobierno central en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, publicado en el BOE el pasado día 18 de marzo de 2020, es asegurar la protección de los deudores hipotecarios que se encuentran en una situación de vulnerabilidad, evitando así que puedan ser desahuciados de sus viviendas por no poder pagar las cuotas hipotecarias, debido al estado de alarma que estamos viviendo y a la situación de emergencia sanitaria.
El artículo 7 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, establece que: “Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual.
Se establecen medidas conducentes a procurar la moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19 desde este artículo y hasta el artículo 16 de este real decreto-ley, ambos incluidos”.
¿A PARTIR DE CUANDO PODEMOS PRESENTAR LA SOLICITUD DE MORATORIA?
Las solicitudes de moratoria pueden presentarse desde el día siguiente a la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley, es decir, desde el día 19 de marzo de 2020.
¿QUIEN PUEDE SOLICITAR LA MORATORIA EN EL PAGO DE LAS CUOTAS HIPOTECARIAS?
La moratoria se aplicará a los contratos de préstamo o crédito garantizado con hipoteca inmobiliaria, en el que el deudor se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, es decir, que se encuentre en uno de los supuestos que establece el artículo 9 y que estén vigentes a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto.
Estas mismas medidas se aplicarán también, en virtud del artículo 10, a los fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual en las mismas condiciones que las establecidas por el deudor principal.
Por otro lado, el artículo 9 del RD-Ley define lo que se consideran situaciones de especial vulnerabilidad:
- Que el deudor hipotecario se encuentre en situación de paro o, para el caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas (como mínimo el 40%).
- Que el conjunt dels ingressos dels membres de la unitat familiar no superi, en el mes anterior a la sol·licitud de la moratòria.
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- Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM): 1.613,52 €.
- Este límite se incrementará en 0,1 veces l’IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar (53,78 €). El incremento aplicable por cada hijo a cargo será de 0,15 veces l’IPREM en el caso de unidad familiar monoparental (80,68 €).
- Este límite se incrementará en 0,1 veces l’IPREM para cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar (53,78 €).
- Para el caso que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia y enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar actividad laboral, el límite previsto será de cuatro veces l’IPREM, es decir, 2.151,36 €, más las cantidades que correspondan por cada hijo a cargo.
- Para el caso que el deudor hipotecario sea una persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que se incapacite de forma acreditada, a la persona o a su cuidador, por realizar una actividad laboral, el límite serán 2.698,2 €.
- Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de miembros de la unidad familiar.
- Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de las circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, en los términos que se definen en el apartado siguiente:
-
- Que se haya producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que presente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado como mínimo por 1,3.
- Que se haya producido una caída sustancial de las ventas cuando ésta caída sea como mínimo del 40%.
- Por unidad familiar, la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y sus hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluso los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.
¿QUE DOCUMENTACION ES NECESARIA PARA PRESENTAR LA SOLICITUD?
Para poder solicitar la moratoria, el deudor tiene que presentar directamente a la entidad financiera la siguiente documentación:
1. En caso de situación legal de paro, el certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, donde figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por paro.
2. En el supuesto de cese de la actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de la actividad declarada por el interesado.
3. Número de personas que habiten la vivienda:
-
- Libro de Familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
- Certificado de empadronamiento histórico (6 meses anteriores) y de convivencia.
- Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar la actividad laboral.
4. Titularidad de bienes:
- Nota simple del servicio de índice del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
- Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hiptoecaria.
5. Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos por considerarse sin recursos económicos suficientes según este Real Decreto-Ley.
¿HASTA CUANDO SE PUEDE PRESENTAR LA SOLICITUD DE MORATORIA?
La solicitud deberá presentarse antes de los 15 días después de la vigencia del presente Real Decreto-Ley, que accionó el Estado de Alarma, que de momento tiene vigencia de un mes, pero que podrá prorrogarse.
¿CUAL ES EL PLAZO DE RESOLUCION POR PARTE DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS?
Una vez realizada la solicitud de la moratoria, la entidad acreedora procederá a su implementación en el plazo máximo de 15 días. Una vez concedida la moratoria, la entidad acreedora comunicará al Banco de España su existencia y duración a efectos contables y de no imputación de la misma en el cómputo de provisión de riesgos.
¿QUE EFECTOS COMPORTA LA MORATORIA?
La moratoria comportará la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado por la misma y la consecuente inaplicación durante el periodo de vigencia de la moratoria de la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de préstamo hipotecario.
Durante el periodo de vigencia de la moratoria, la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización de capital o pago de intereses) ni íntegramente, ni en un porcentaje. Tampoco se generarán intereses.
Si te encuentras en una de estas situaciones, no dudes en contactar con el BUFETE DE ABOGADOS CASTELLS; realizaremos un estudio de viabilidad personalizado a fin de conocer si cumples o no con los requisitos para acogerte a la moratoria y prepararemos toda la documentación necesaria para adjuntarla con la solicitud.
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