Herencias y sucesionesLegítimaReclamación de la Legítima en Vía Judicial en Cataluña

15 de marzo de 2022

Reclamación de la Legítima en Vía Judicial en Cataluña

En Bufet Castells estamos tramitando una reclamación de legítima en vía judicial en Cataluña. Según el artículo 451-5 del Código Civil de Cataluña, en parte modificado por la Ley 6/2015 de 13 de mayo de armonización del Código Civil de Cataluña, se establece que la legítima es una cuarta parte de la herencia. Además, según el artículo 451-1, es un derecho a obtener en la sucesión del causante un valor patrimonial.

Los herederos abonaron al legitimario menos de la mitad de la cantidad que le correspondía de legítima. Por ello, y tras múltiples intentos de alcanzar un acuerdo con los herederos, nos hemos visto en la obligación de defender los intereses de nuestro cliente, legitimario, en vía judicial, ya que se le deben más de 60.000 Euros.

En el caso que nos ocupa, el testamento era claro: se ofrecían diferentes legados y se instituía como herederos universales a los hijos a partes iguales. El testamento especifica que los legados ordenados se imputarán en el pago de los derechos legitimarios. Los herederos y legatarios aceptaron la herencia en el año 2018 y abonaron a nuestro cliente parte de su legítima unos meses más tarde, no obstante, a día de hoy, siguen sin sufragar la totalidad de la legítima. Por ello, se reclama a través de demanda, la parte impagada de la legítima, es decir, el complemento de la legítima, así como el interés legal desde la fecha de reclamación judicial.

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