Reclamar la legítima es, en la práctica, elegir entre dos caminos muy distintos: sentarse a cerrar un acuerdo con quien gestiona la herencia o presentar una demanda y esperar turno en el juzgado. La diferencia no es solo de tiempo. Cambian los costes, el papel del notario, la relación familiar que queda después y el margen para negociar una fórmula de pago. Este artículo explica cómo funciona cada vía, qué hace falta en cada una y en qué momento la extrajudicial deja de tener sentido.
La vía extrajudicial permite cobrar la legítima mediante un acuerdo entre herederos formalizado ante notario, normalmente en semanas o pocos meses. La judicial exige demanda, inventario, tasaciones y vista, y se mide en años. Se acude a ella cuando el heredero niega el derecho, oculta bienes, no contesta o discute el valor del patrimonio.
Dos caminos para cobrar la legítima de una herencia
La legítima es la porción del patrimonio del fallecido que la ley reserva a determinados familiares, y que el testador no puede repartir libremente. Quién tiene derecho a ella y cuánto representa depende de la ley aplicable a la sucesión, que se determina por la vecindad civil del causante, no por dónde viva el heredero ni por dónde estén los inmuebles.
Esa distinción marca toda la reclamación. En Cataluña la legítima corresponde a una cuarta parte del haber hereditario y funciona como un derecho de crédito: el legitimario no es copropietario de los bienes, sino acreedor de una cantidad frente a quien recibe la herencia, según el libro cuarto del Código civil de Cataluña. En el régimen común recogido en el Código Civil, la legítima de los hijos alcanza dos tercios del caudal y se concibe como una parte de la propia herencia.
Las consecuencias prácticas son enormes: si la legítima es un crédito, la discusión se centra en cuánto vale el patrimonio y cuándo se paga; si es una cuota de la herencia, la discusión puede obligar a repartir bienes concretos. Antes de decidir vía conviene tener claro qué régimen se aplica, porque condiciona el plazo, la prueba y hasta el tipo de demanda.
La vía extrajudicial: Acuerdo, notario y burofax
La vía extrajudicial no es informal. Tiene sus propios trámites, sus documentos y un orden bastante estable: reunir la documentación sucesoria, cuantificar el haber hereditario, poner una cifra sobre la mesa y formalizar el resultado en escritura pública. Cuando funciona, el legitimario cobra antes, paga menos y evita exponer la vida familiar en una sala.
Legitimario es la persona a la que la ley reconoce derecho a una parte del patrimonio del fallecido con independencia de lo que diga el testamento. Si el testador no le dejó nada o le dejó menos de lo que le corresponde, puede reclamar la legítima frente a quien haya recibido la herencia.
El requerimiento previo por burofax
El primer paso formal suele ser un burofax con acuse de recibo y certificación de texto, redactado por abogado y dirigido al heredero o al albacea. Sirve para tres cosas a la vez: comunicar que se reclama la legítima, dejar constancia fehaciente de la fecha y del contenido de lo enviado, y pedir la documentación que el legitimario no tiene —testamento, certificados, extractos bancarios, escrituras de donaciones anteriores—. Esa constancia importa porque la reclamación está sujeta a un plazo y la comunicación formal puede tener efecto sobre su cómputo. Un correo electrónico o un mensaje no ofrecen la misma prueba. El tono del burofax tampoco es menor: un requerimiento agresivo cierra la negociación antes de empezarla, y uno vago no acredita qué se pidió exactamente.
La escritura de partición y adjudicación
Si hay acuerdo, se lleva a notaría. El documento puede adoptar la forma de cuaderno particional, de escritura de aceptación y adjudicación de herencia o de un simple reconocimiento de deuda con calendario de pago, según el caso. En él se fija el inventario de bienes y deudas, el valor atribuido a cada partida, la cifra que corresponde al legitimario y la forma de satisfacerla: dinero, entrega de un bien, aplazamiento con garantía. Firmada la escritura, el legitimario dispone de un título con el que liquidar impuestos, inscribir lo que haya que inscribir y, si el pago se incumple, reclamar directamente lo pactado. Es, en términos prácticos, el objetivo de toda negociación extrajudicial.
Cuándo la legítima acaba en el juzgado
La vía judicial se abre cuando el acuerdo es imposible: el heredero no contesta al requerimiento, niega que exista derecho a legítima, sostiene valores de los bienes que el legitimario no acepta, no rinde cuentas de las cuentas bancarias del fallecido o ha recibido donaciones en vida que no quiere computar. También cuando hay riesgo de que el patrimonio se vacíe mientras se discute.
La división judicial de la herencia
Es el procedimiento específico para repartir un caudal hereditario cuando los interesados no se ponen de acuerdo. Arranca con la formación de inventario, continúa con el avalúo de los bienes —normalmente con intervención de un perito tasador— y termina con una propuesta de partición que, si vuelve a haber desacuerdo, resuelve el juzgado. Puede designarse un contador-partidor para que elabore el reparto. Es un cauce ordenado, pero lento: cada fase admite oposición, y cada oposición añade meses. Encaja sobre todo cuando hay varios interesados, bienes de difícil reparto o cuentas que nadie ha rendido. Cuando la legítima funciona como crédito en dinero, muchas veces resulta más eficaz otro camino.
La demanda de reclamación de cantidad
Si lo que se discute es cuánto dinero debe recibir el legitimario, la vía habitual es una demanda de reclamación de cantidad frente al heredero. El demandante tiene que acreditar su condición de legitimario, delimitar el patrimonio del fallecido —incluidas donaciones anteriores que deban computarse— y justificar la cifra que pide, casi siempre con un informe pericial de valoración. El heredero responde con sus propios números y sus propias tasaciones. El juzgado acaba fijando un importe, que puede devengar intereses. Es un pleito de prueba documental y pericial, no de retórica: la calidad del inventario presentado al inicio condiciona buena parte del resultado.
Plazos reales de una reclamación y otra
Comparar tiempos ayuda a decidir con criterio. Estos son los órdenes de magnitud habituales en una sucesión sin incidencias extraordinarias, al margen de lo que tarde cada juzgado y cada notaría:
- Documentación sucesoria previa
De dos a seis semanas: certificados de defunción, de últimas voluntades y copia autorizada del testamento - Negociación y firma ante notario
Semanas o pocos meses si las partes colaboran y la valoración no se discute - Procedimiento judicial
Rara vez por debajo del año en primera instancia; un recurso posterior añade tiempo adicional - Impuesto de sucesiones
Seis meses desde el fallecimiento para presentarlo, con posibilidad de prórroga solicitada en plazo ante la Agència Tributària de Catalunya
Ese último punto explica por qué muchas reclamaciones empiezan con prisa: el calendario fiscal corre desde el fallecimiento, con independencia de que los herederos se hayan puesto de acuerdo o no. Reclamar la legítima tarde no solo complica la prueba, también puede dejar sin margen para organizar el pago del impuesto.
Costes, impuestos y riesgo de costas
En la vía extrajudicial los gastos son previsibles: honorarios del abogado que negocia y redacta, arancel notarial de la escritura, en su caso tasación de los inmuebles y los impuestos que correspondan por la adquisición. No hay procurador ni peritos judiciales, y el importe total se conoce casi desde el principio.
En la judicial se suman conceptos. Hacen falta abogado y procurador, informes periciales que se pagan aunque el juzgado no los acoja, y a veces medidas para asegurar bienes mientras dura el pleito. A eso se añade un riesgo que conviene valorar antes de demandar: la condena en costas. Quien pierde puede acabar pagando también parte de los gastos de la otra parte, y eso convierte la decisión de pleitear en un cálculo económico, no solo en una cuestión de principios.
Hay un tercer factor que no aparece en ninguna factura: el desgaste. Un procedimiento de herencia enfrenta a hermanos durante años y deja relaciones rotas que ningún importe recupera. En nuestro trabajo en reclamaciones de herencia y legítima ese elemento pesa tanto como la cifra en discusión, y a menudo inclina la balanza hacia un acuerdo razonable antes que hacia una demanda con sentencia incierta.
Señales de que conviene pasar a la vía judicial
La vía extrajudicial se agota en algún momento. Insistir más allá de ese punto solo consume plazo, y el plazo para reclamar la legítima no es indefinido: varía según la ley aplicable a la sucesión, por lo que conviene confirmarlo desde el primer día. Estas son las señales más claras de que la negociación ya no avanza:
- El heredero no responde a dos requerimientos formales consecutivos.
- Se niega a entregar extractos bancarios, escrituras o el inventario completo del patrimonio.
- Aparecen donaciones o transmisiones hechas en vida que no se quieren computar.
- Hay indicios de que se están vendiendo o vaciando bienes de la herencia.
- La diferencia entre las valoraciones de las partes es tan grande que ninguna tasación intermedia la acerca.
- El plazo de reclamación está próximo a vencer y no hay propuesta firme sobre la mesa.
Cambiar de vía no obliga a llegar hasta la sentencia: muchos procedimientos se cierran con acuerdo una vez presentada la demanda, cuando el inventario está sobre la mesa y las cifras dejan de ser una opinión. Si está en esta situación, puede exponernos el caso a través de nuestro formulario de contacto y revisamos qué documentación falta antes de decidir nada.
Preguntas frecuentes sobre reclamar la legítima
¿Qué es mejor, reclamar la legítima por vía judicial o extrajudicial?
Como regla general conviene intentar primero la vía extrajudicial: es más rápida, más barata y deja abierta la judicial si fracasa. La demanda tiene sentido cuando el heredero niega el derecho, oculta información o el plazo de reclamación está a punto de agotarse. La elección depende del caso concreto y de la documentación disponible.
¿Qué pasa si el heredero se niega a pagar la legítima fuera del juzgado?
Si no hay acuerdo, el legitimario puede acudir al juzgado mediante una reclamación de cantidad o un procedimiento de división de herencia, según el caso. Antes conviene dejar constancia fehaciente de la reclamación y reunir la documentación del patrimonio, porque es la base sobre la que se construye la demanda.
¿Cómo se hace un requerimiento extrajudicial de legítima?
Se remite un burofax con acuse de recibo y certificación de texto al heredero, identificando al fallecido, la condición de legitimario y lo que se reclama, y solicitando la documentación necesaria para cuantificarlo. Conviene que lo redacte un abogado: el contenido del requerimiento condiciona la prueba posterior y la propia negociación.
¿Puede cobrarse la legítima en dinero en lugar de en bienes?
Depende de la ley que rija la sucesión. En Cataluña la legítima se configura como un derecho de crédito y lo habitual es que se satisfaga en metálico, aunque puede pagarse con bienes si así se acuerda. En el régimen común el planteamiento es distinto, por lo que hay que verificar qué normativa se aplica.
¿Hay que pagar impuesto de sucesiones aunque la legítima se reclame en juicio?
Sí. La obligación fiscal nace con el fallecimiento y no se suspende porque exista un litigio entre herederos. El calendario de presentación corre desde esa fecha, con la posibilidad de solicitar prórroga en plazo, de modo que la discusión sobre la legítima y la liquidación del impuesto avanzan en paralelo.
Referencias Legales
- Ley 10/2008, del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones — Regula las sucesiones en Cataluña, incluida la legítima.
- Código Civil — Regula la sucesión y las legítimas en el régimen de derecho común.
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil — Regula los procedimientos civiles, entre ellos la división judicial de patrimonios.

