Herencias y sucesionesLegítimaAbogados Herencias Vic: De la reclamación de la legítima

27 de marzo de 2024

¿Qué es la legítima?

Para ponernos en contexto, la legítima es una porción de la herencia que se reserva para los “herederos forzosos”, es decir, para unas personas concretas de la familia. La ley protege a estos familiares para evitar que se queden sin nada una vez repartida la totalidad de la herencia.

Como es sabido, en Cataluña la legítima corresponde a ¼ parte del total de la herencia, a dividir entre todos los legitimarios.

 

¿Y quiénes son los herederos forzosos de los que habla la ley?

Pues bien, en nuestra comunidad autónoma, son: los hijos a partes iguales; si hubiera hijos premuertos o desheredados, serían representados por sus respectivos descendientes; si no hubiesen nacido hijos, serían los padres.

 

¿Quién tiene que pagar y cuándo la legítima?

El obligado al pago de la legítima es el heredero o herederos de la herencia, que podrán escoger como quieren abonar esta cantidad, en dinero o en parte de los bienes.

Hay que tener en cuenta que el legitimario dispone de diez años para reclamar la legítima, la cual generará intereses que irán a cargo del heredero, a excepción de que el testador hubiere previsto otra cosa en su testamento.

 

¿Pueden surgir problemáticas?

Sí. Hay veces que surgen problemas entre herederos y legitimarios en cuanto a si ese familiar realmente cumple con los requisitos para ser legitimario y/o si la cantidad a percibir es la solicitada.

En este sentido, a veces el heredero puede dar un valor a una finca del caudal hereditario diferente a la que puede considerar que tiene el legitimario; por lo tanto, la cantidad que le correspondería percibir al legitimario, puede variar en virtud del valor que se da a los bienes que forman la herencia.

En este sentido, el legitimario podrá reclamar la legítima al heredero en virtud de dos formas:

  • De común acuerdo, a través de negociaciones con el heredero a fin de cerrar el acuerdo con la cantidad correspondiente y justa; o
  • De manera contenciosa y, por lo tanto, en vía judicial.

Estos últimos casos se dan cuando no hay acuerdo en cuanto a si es o no legitimario y/o en la cantidad de esta.

Ejemplo

Una señora tuvo y viven 3 hijos, no obstante, deja como heredera a una sobrina.

Los tres hijos reclaman su parte de legítima, es decir, la cuarta parte del total dividida entre tres, a la sobrina de la difunta.

La sobrina ha aceptado la herencia, que consiste en:

  • Saldos, por valor de 10.000 euros.
  • Una finca, por valor de 100.000 euros.

Por lo tanto, el total del caudal hereditario es de 110.000 euros, de los cuales 27.500 euros corresponderían a los tres hijos de la difunta.

No obstante, los tres hijos tienen claro que la finca tiene un valor superior a 100.000 euros, y decidieron venir al despacho para encontrar una solución.

Desde el Bufete, les aconsejamos tasar la finca para asegurar el valor real de mercado para saber la cantidad exacta, la cual tuvo un resultado de 200.000 euros. Por lo tanto, el caudal hereditario, ya no era de 110.000 euros, sino de 210.000 euros.

Después de varias negociaciones con la sobrina de la causante, y después de la repetida negativa de ella, no nos quedó otra opción que solicitar auxilio judicial, y presentamos demanda de reclamación de legítima.

La resolución fue favorable y, por lo tanto, los tres hijos cobraron la cantidad de 52.500 euros entre los tres, es decir, una cuarta parte de 210.000 euros, en vez de la cantidad que ofrecía la heredera de entrada. Asimismo, la heredera tuvo que abonar los intereses por todo el tiempo que estuvieron los legitimarios sin poder cobrar la legítima que les correspondía.

Hay que tener en cuenta que se ha explicado de forma sencilla para que sea entendible, no obstante, cada caso es un mundo y hay muchos conceptos y variables a tener en cuenta; como por ejemplo las donaciones colacionables, pactos, y otras cuestiones que pueden afectar en la resolución del caso. Por ello, es muy importante que lo revise un equipo de abogados y os asesore en virtud del caso concreto.

Si te encuentras en esta situación, puedes contactar con nosotros. El Bufete de Abogados Castells, contamos con más de 20 años de experiencia en este sector, y con más de 2.000 casos tramitados.

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