Sin categoríaCapitulaciones matrimoniales

19 de febrero de 2020

¿QUÉ SON Y PARA QUÉ SIRVEN LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES?

Formalizar unas capitulaciones matrimoniales puede ser un acierto en caso que los cónyuges quieran gestionar por sí mismos su patrimonio, en vez de por el régimen económico por el que se dirigen los matrimonios del lugar donde se lleve a cabo o se llevó a cabo el matrimonio y están residiendo los cónyuges. De todas formas, siempre tendrán que realizarlo ante Notario a fin y efecto que se mantengan dentro del marco de la legalidad.

Las capitulaciones matrimoniales son un contrato que firman las partes por el que se indica qué régimen económico dirigirá su patrimonio.

¿QUÉ CLASES DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES EXISTEN?

Hay de dos tipos: capitulaciones prematrimoniales y capitulaciones postmatrimoniales.

Las capitulaciones prematrimoniales son aquellas que se firman antes de la celebración del matrimonio a fin que las partes escojan el régimen económico que regirá su matrimonio una vez éste se haya celebrado. También dirigirá el reparto del patrimonio en caso que se produzca el divorcio de los cónyuges. Las partes disponen de UN AÑO desde que firmen las capitulaciones hasta la celebración del matrimonio. Si no contraen matrimonio en este plazo, las capitulaciones prematrimoniales dejarán de tener validez, de manera que deberán volver a formalizarlas si lo necesitan.

En cambio, las capitulaciones postmatrimoniales, son aquellas que las partes firman después de la celebración del matrimonio, las cuales tendrán vigencia desde el mismo momento de la formalización de las mismas.

Cabe destacar que se pueden formalizar capitulaciones matrimoniales tantas veces como quieran las partes, teniendo en cuenta que la última siempre será la que prevalecerá, anulando así las anteriores.

¿A QUÉ TIPO DE RÉGIMEN ECONÓMICO ME PUEDO ACOGER?

Los regímenes económicos que se regulan en nuestro Código Civil, son: el régimen de gananciales, régimen de separación de bienes y régimen de participación.

El régimen de gananciales

Es aquel que implica que todos los bienes muebles e inmuebles que se hayan comprado durante el matrimonio, serán de ambos cónyuges, a partes iguales, independientemente de quien de los dos los haya comprado. En este caso, los cónyuges optan por hacer comunes los gananciales que obtengan durante el matrimonio. Todo lo que hayan comprando antes de la celebración del matrimonio, seguirá siendo de cada uno, y no de los dos.

El régimen de separación de bienes

Por otro lado, es el que rige en Cataluña y Baleares. Consiste en que cada cónyuge tiene su propio patrimonio, y en caso de divorcio, solo tendrán que repartirse los bienes que estén a nombre de los dos.

Por último, el régimen de participación

Es muy parecido al anterior pero con la particularidad que en caso de divorcio, los cónyuges deberán participar en la disminución o incremento de patrimonio del otro

¿CÓMO PUEDO FORMALIZAR UNAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES?

Las capitulaciones matrimoniales se tienen que formalizar ante Notario a fin que éste las pueda inscribir en el Registro Civil correspondiente, y así generar los efectos, y también en el Registro de la Propiedad para el caso que fuera necesario, depende de cada caso.

Si estás interesado en recibir un asesoramiento más amplio en relación a las capitulaciones matrimoniales, no dudes en ponerte en contacto con el Bufet d’Advocats Castells, que cuenta con un equipo de especialistas en Derecho de Familia dedicado a analizar y estudiar cada caso de manera personalizada a fin de encontrar la mejor opción para cada cliente en virtud de sus necesidades.

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