Sin categoríaContribución a la pensión de alimentos

17 de enero de 2022

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¿Qué es la contribución a la pensión de alimentos?

La pensión de alimentos es una cantidad económica mensual que deben abonar tanto el padre como la madre a fin de sufragar los gastos ordinarios y mensuales de los hijos en común menores de edad o no independientes económicamente.

Régimen de custodia exclusiva o compartida

Aunque el régimen de guarda y custodia que se ejercite sea exclusiva o compartida, ambos progenitores deberán abonar una pensión de alimentos a favor de sus hijos. Lo que determinará la cantidad en la que colaborará cada uno tiene que ver con los ingresos y gastos que tengan mensualmente cada uno de ellos, no con la custodia.

Es decir, puede existir un régimen de guarda y custodia exclusiva a favor de la madre pero que la progenitora tenga unos ingresos mensuales mucho más elevados que los del padre y unos gastos más o menos parecidos, lo que comportará que la madre tenga que abonar mayor cantidad económica a favor de los hijos en común que el padre.

El régimen de custodia determinará la forma en la que se realizará el pago de la pensión (aunque no el porcentaje de contribución), es decir, si se hará en una cuenta en común o bien a una cuenta bancaria del progenitor custodio a fin de facilitar los pagos mensuales.

Calcular el pago de la pensión de alimentos

A nuestro parecer, los aspectos a tener en cuenta a la hora de cuantificar el porcentaje de contribución de cada progenitor a la pensión de alimentos de los hijos, son:

  • Ingresos mensuales: salario, rentas, etc.
  • Gastos mensuales:
    • Personales
    • Profesionales (si es trabajador/a por cuenta propia)
    • De los hijos

No solo se pueden tener en cuenta los ingresos, ya que no es real. Normalmente, cuantos más ingresos, más gastos. Evidentemente, debemos dejar a parte los “caprichos” que se quiera dar cada progenitor, ya que, obviamente, pasará por delante los gastos de manutención de los hijos en común.

Documentación necesaria para calcular la pensión de alimentos

Además, es muy importante que se acrediten, tanto los ingresos como los gastos. Nos hemos encontrado en ocasiones, que la otra parte ha defendido que su cliente tiene unos ingresos, por ejemplo, de 1.000 Euros, y unos gastos de 950€ al mes, sin aportar un solo documento acreditativo. A nuestro parecer, no se puede dar por buena esta afirmación, ya que todo lo que no sea acreditado, debe ponerse en duda.

Por ello, se aconseja que siempre se acredite, como mínimo, con la siguiente documentación:

  • 5 últimas nóminas (si es trabajador/a por cuenta ajena)
  • 4 últimos IRPF (tanto si es trabajador/a por cuenta propio o ajena)
  • Recibos de suministros
  • Justificantes de pago o domiciliaciones de gastos fijos personales y/o empresariales (si es trabajador/a por cuenta propia).

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