sinNuevas medidas procesales y organizativas en el ámbito de la administración de justicia

4 de mayo de 2020

[vc_row css_animation=”” row_type=”row” use_row_as_full_screen_section=”no” type=”full_width” angled_section=”no” text_align=”left” background_image_as_pattern=”without_pattern”][vc_column][vc_empty_space][vc_column_text]En cuanto a las actuaciones judiciales ¿retomamos la normalidad Post COVID?  El pasado día 28 de abril de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 16/2020, relativo a las medidas procesales y organizativas, que se llevarán a cabo durante el tiempo restante de estado de alarma y los tres meses siguientes a la finalización del mismo, en el ámbito de la Administración de Justicia.

¿Retomamos la normalidad Post COVID en todos los aspectos?

En primer lugar, y a diferencia del funcionamiento normal de los Juzgados, se han declarado hábiles para todas las actuaciones judiciales urgentes, del día 11 al 31 de agosto, a excepción de sábados, domingos y festivos.

Se ha previsto un procedimiento especial y sumario en materia de familia, que tendrá vigencia durante los días o semanas restantes del estado de alarma y durante los tres meses siguientes.

Este procedimiento será única y exclusivamente para los casos que deriven directamente como consecuencia de la pandemia del COVID-19:

  • Restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender el régimen establecido.
  • Revisión de las medidas definitivas sobre cargas, pensiones compensatorias y pensiones de alimentos para los casos en que se haya visto afectada considerablemente la capacidad económica de los progenitores.
  • Establecimiento o revisión de la obligación de prestar pensión de alimentos cuando haya variado considerablemente la capacidad económica del obligado al pago.

El procedimiento especial y sumario consistirá en:

  1. Presentación de la demanda junto con la prueba pertinente acreditativa de la variación de la capacidad económica de los progenitores.
  2. Se deberá celebrar el juicio durante el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la admisión a trámite de la demanda por parte del Letrado de la Administración de Justicia.
  3. Práctica de la prueba.
  4. Se dará trámite a las partes para que hagan sus conclusiones.
  5. El/La Juez/a podrá dictar Sentencia “in voce” en el mismo acto del juicio. Si decide hacerlo de forma escrita, deberá dictar Sentencia en el plazo de 3 días hábiles desde la celebración del acto del juicio.

Cabe destacar que en el mismo Real Decreto-ley se contempla la posibilidad de que la celebración de juicios sea mediante presencia telemática, aunque no creemos que sea una opción muy viable teniendo en cuenta que los Juzgados no disponen de medios telemáticos adecuados para ello.

Para terminar, es importante hacer mención que, las materias que tengan carácter de tramitación preferente -como es el caso de las explicadas anteriormente en el ámbito de familia- se resolverán de forma más ágil, evitando así acumulación de procedimientos en el Juzgado y poder decir que retomamos la normalidad Post COVID en cuanto a las actuaciones judiciales se refiere, por lo menos en aquellos procedimientos que tienen su origen como consecuencia de la pandemia y que afectan a muchas familias en España.

 

Cualquier duda puedes consultarnos[/vc_column_text][vc_empty_space height=”12px”][/vc_column][/vc_row]

CONTACTO

info@bufetcastells.com

REDES SOCIALES