sinLa pensión de alimentos durante la crisis del COVID-19

11 de mayo de 2020

[vc_row css_animation=”” row_type=”row” use_row_as_full_screen_section=”no” type=”full_width” angled_section=”no” text_align=”left” background_image_as_pattern=”without_pattern”][vc_column][vc_empty_space][vc_column_text]A pesar de la crisis  del COVID-19, una situación que afecta a todos, en medio de una pandemia, no se ha suspendido la obligación de cumplimiento de los títulos judiciales, por ello, tampoco se suspende la obligación de cumplimiento de Decretos y Sentencias en el ámbito de Familia.

Todos hablamos de los regímenes de visitas, sobre cómo organizarnos o si deben cumplirse o no; pero no hacemos referencia a otro punto también muy importante y que cada vez lo es más debido a la crisis  del COVID-19 está comportando, y es: EL PAGO O IMPAGO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS.

Aunque si bien es cierto que sigue siendo obligatorio el pago de la pensión de alimentos, no  podemos perder de vista que la situación económica de los progenitores, probablemente se haya  visto afectada por la situación y no todos puedan sufragar la cantidad que les viene determinada por  Sentencia/Decreto y que había estando abonando hasta el momento.

Voy a ofrecerles distintas opciones a ambas partes, tanto al progenitor custodio que debe recibir  mensualmente la pensión de alimentos para los menores, como para el progenitor no custodio y que  no alcanza para poder sufragar la pensión correspondiente.
En el presente post, nos centraremos en la parte del progenitor custodio, es decir, quien debe recibir  la pensión.

DIRIGIDO AL PROGENITOR CUSTODIO EN LA CRISIS DEL COVID-19…

El progenitor custodio, es decir, quien debería recibir la pensión de alimentos a fin de poder  sustentar las necesidades básicas de los menores y no lo recibe, tiene dos opciones:

  1. Presentar una demanda de ejecución de Sentencia/Decreto. Para ello, únicamente se requiere  el impago de una mensualidad de la pensión de alimentos. Es la forma más típica y que mejor  funciona para los casos en que no se cumple con algún apartado de la Sentencia.*
  2. Presentar una denuncia por impago de pensión de alimentos en vía penal, regulado en el  artículo 227 del Código Penal. Esta opción es más complicada, por lo menos en el momento en  el que nos encontramos, ya que se requiere:
  • El impago de como mínimo 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos;
  • que el progenitor no custodio tenga la voluntad de no pagar, aun pudiendo hacerlo.

Este requisito es difícil de demostrar, y más teniendo en cuenta la situación de la crisis  del COVID-19, que lo más probable es que quiera pero no pueda pagar.

SUPERA LA CRISIS DEL COVID-19

*Destacar que la vía judicial siempre ha ido con bastante retraso, y si le sumamos que ha estado más de un mes sin prácticamente actividad, ahora habrá un gran aumento de presentación de escritos, demandas, etc., por lo que resulta necesario tener claro que es un buen momento para  intentar negociar y llegar a acuerdos con la otra parte, mientras que, paralelamente, la demanda  sigue su curso, ya que puede ser más duradero de lo habitual.[/vc_column_text][vc_empty_space height=”12px”][/vc_column][/vc_row]

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