sinLa pensión de alimentos durante la crisis del COVID-19 (parte 2)

18 de mayo de 2020

[vc_row css_animation=”” row_type=”row” use_row_as_full_screen_section=”no” type=”full_width” angled_section=”no” text_align=”left” background_image_as_pattern=”without_pattern”][vc_column][vc_empty_space][vc_column_text]En el anterior post vimos las diferentes opciones que tiene el progenitor custodio por el caso de no recibir la pensión de alimentos que corresponde.

Hoy, en cambio, me centraré en las alternativas que tiene el progenitor obligado a pagar la pensión de alimentos.

DIRIGIDO AL PROGENITOR OBLIGADO A PAGAR LA PENSIÓN…

Debemos partir de la base de que el progenitor que tiene la obligación, por título judicial, del pago de una pensión de alimentos por sus hijos menores de edad, debe seguir sufragando la cantidad establecida.

Sin perjuicios de lo anterior, para el caso de que, después de recortar gastos para poder hacer frente a la pensión, puede y debe presentar una demanda de modificación de medidas de forma inmediata para tratar de no alargar esta situación.

A través de esta demanda se solicitará la reducción de la cantidad de la pensión de alimentos debido a la imposibilidad de afrontar el pago por la significativa disminución de sus ingresos debido a la crisis que ha generado el Covid-19.

Quien presenta la demanda es quien tiene la carga de la prueba, por lo tanto, resulta imprescindible que se pueda acreditar y se acredite que efectivamente se ha sufrido una bajada significativa de los ingresos y que esto imposibilita el pago del total obligado.

También quiero destacar, que aunque el otro progenitor ya nos haya presentado una demanda de ejecución, sigue siendo igual o más importante la presentación de una demanda de modificación de medidas, a fin de cambiar esta situación lo antes posible.

Por último, me gustaría aconsejar a los progenitores que tienen que sufragar una pensión de alimentos y que no pueden hacerlo, que abonen aunque sea una pequeña parte de la pensión, de forma paralela al presentación de la demanda, así resulta más sencillo de demostrar la absoluta voluntad de pagar pero la imposibilidad de hacerlo en su totalidad.[/vc_column_text][vc_empty_space height=”12px”][/vc_column][/vc_row]

CONTACTO

info@bufetcastells.com

REDES SOCIALES