[vc_row css_animation=”” row_type=”row” use_row_as_full_screen_section=”no” type=”full_width” angled_section=”no” text_align=”left” background_image_as_pattern=”without_pattern”][vc_column][vc_column_text]La Ley 5/2020, de 29 de abril, ha modificado entre otros aspectos, el impuesto de sucesiones y donaciones en Cataluña.
Esta ley ha entrado en vigor el día 1 de mayo, y por tanto, será de aplicación a las herencias y donaciones que se produzcan a partir de esta fecha, suponiendo un considerable aumento en el pago de este impuesto.
Las modificaciones principales en el impuesto de sucesiones se estructuran en tres ejes:
- Se reducen significativamente las bonificaciones aplicables a las herencias a favor de los hijos mayores de 21 años y ascendientes. Las cantidades a pagar por parte de estas personas aumentan considerablemente.
- Se recuperan los coeficientes multiplicadores por patrimonio preexistente; esto significa que, en el supuesto de que la persona que reciba la herencia, o la donación, tenga un patrimonio superior a los 500.000 €, se le aplicará un aumento sobre la cuota a pagar del impuesto.
- Cuando en una misma herencia concurre una empresa familiar junto con otros bienes (inmuebles, dinero ..), se deberá elegir si aplicar la bonificación sobre la empresa familiar o bien sobre el resto de bienes, no pudiéndose aplicar simultáneamente ambas bonificaciones. Hasta ahora sí era posible aplicarlas simultáneamente.
A título de ejemplo, y para hacer evidente el impacto que puede representar esta nueva normativa, una herencia de 300.000 € a favor de un hijo que hasta ahora pagaba 1.610 €, a partir del 1 de mayo pasará a pagar 10.350 €.
Este incremento del impuesto de sucesiones y donaciones en Cataluña, hace aún más necesaria una buena planificación fiscal y asesoramiento en las herencias.
Si lo desea, puede ponerse en contacto con el BUFET D’ADVOCATS CASTELLS, que cuenta con un equipo experto en planificación, asesoramiento y gestión en el ámbito de sucesiones.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]