Todos tenemos claro que cuando morimos, nuestro cuerpo será enterrado o incinerado, no obstante, ¿qué pasará con nuestra identidad digital? Es decir, ¿qué pasará con toda nuestra parte digital que no se puede tocar? Nuestro correo electrónico, Instagram, TikTok, Facebook, Linkedin, etc.
Todas las redes sociales son parte de nuestra identidad, no obstante, tal y como conocemos los testamentos a día de hoy, no se hace ninguna mención al respecto. Por lo tanto, esta identidad digital, sigue subsistiendo de manera indefinida.
Cada vez es más común establecer por testamento uno o varios herederos para nuestros bienes, y también un heredero para la gestión de nuestra identidad digital, a fin de que una persona pueda tener acceso a nuestras contraseñas y gestionar, según nuestra voluntad, todas las redes sociales.
Se va haciendo más imprescindible establecer unas directrices en este sentido por testamento, pues si no, los familiares del difunto no tienen otra opción que instar un procedimiento judicial para poder acceder a todas las plataformas del difunto, ya que tienen que demostrar su derecho como familiares sobre esta circunstancia.
A parte de las redes sociales, no olvidemos que a día de hoy prácticamente todo el mundo tiene un teléfono móvil y un ordenador, a los cuales se accede a través de contraseña. Si no se dispone nada al respecto en el testamento, será muy complicado para los herederos acceder, y a veces, es absolutamente necesario para poder hacerse con contraseñas para otros destinos, como, por ejemplo, para temas empresariales.
Hay que tener en cuenta que el derecho a la privacidad es inherente a las personas vivas, por lo tanto, en el momento en que faltamos, desaparece este derecho como tal; no obstante, derivaría a la ley de protección de datos que, en caso de defunción, se podría permitir dar acceso a los herederos y la familia para gestionar la identidad digital.
Todo esto, si se deja escrito a través de testamento, se facilita la gestión para el día de mañana.
Por lo tanto, sería necesario exponer, quién será el heredero digital, qué funciones tendrá, y qué límites o deberes se le designan; por ejemplo, se puede indicar que el heredero digital será el esposo/a y que podrá acceder a todas las redes sociales para dar la orden de cierre. Normalmente, no se dejan por escrito las contraseñas a efectos de protección de datos, no obstante, si que se pueden establecer unas directrices o mecanismos para acceder una vez llegado el momento.
De hecho, las propias redes sociales, cada vez son más conscientes, e incluso algunas de ellas permiten poner la opción en el perfil del difunto, de: “perfil conmemorativo”, para aquellos casos en que el difunto tuviera la voluntad de dejar abierto su perfil.
Todo esto, que hasta ahora parecía totalmente innecesario, se va tornando imprescindible, pues nuestra parte digital cada vez es más grande e incluye más parte de nosotros.