Sin categoría¿Qué requisitos debo cumplir para tramitar la nacionalidad por residencia?

22 de junio de 2020

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La nacionalidad es uno de esos asuntos que comporta multitud de preguntas. En nuestro Bufete recibimos una serie de consultas que suelen repetirse:  ¿requisitos para tramitar la nacionalidad española? ¿cuándo puedo adquirir la nacionalidad por residencia?¿qué documentación debo presentar?¿ante quién y cómo se presenta?¿qué puedo hacer si me deniegan la solicitud?, etc.

Hoy nos centraremos en la primera de las cuestiones ¿cuándo puedo adquirir la nacionalidad por residencia? o lo que es lo mismo, ¿qué requisitos debo cumplir?

LA NORMA GENERAL PARA TRAMITAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA…

Para adquirir la nacionalidad por residencia, la norma general indica que deben transcurrir DIEZ AÑOS de residencia en España de forma legal, continuada, e inmediatamente anterior a la solicitud de tramitación de la nacionalidad.

Cabe destacar que no todo el mundo debe cumplir diez años de residencia, existen

CASOS ESPECIALES PARA ADQUIRIR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

En estos casos, se exigen menos años de residencia para poder acceder a la tramitación de la nacionalidad española.

Por un lado, deben cumplir CINCO AÑOS de residencia legal en España, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud de la tramitación de la nacionalidad, los refugiados. Tienen condición de refugiado aquellas personas que se encuentran fuera de su país de origen por razón de fundados temores de ser perseguidos por su raza, religión, nacionalidad, opinión política, etc., y no pueden o no quieren volver a su país a causa de dichos temores. También se entiende por refugiado, quien carece de nacionalidad y se encuentra fuera de su país de residencia.

Por otro lado, deben cumplir DOS AÑOS de residencia legal en España, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud de la tramitación de la nacionalidad, los nacionales de los siguientes países:

  • Iberoamericanos
  • Andorra
  • Filipinas
  • Guinea ecuatorial
  • Portugal
  • Origen sefardí

Por último, se requiere que hayan cumplido únicamente UN AÑO de residencia legal en España, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud de la tramitación de la nacionalidad, quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • Los nacidos en territorio español.
  • Quienes no ejercitaron bien su derecho a adquirir la nacionalidad por opción.
  • Tutela, guarda o acogimiento.
  • Quienes hayan contraído matrimonio con un/a español/a y que, desde la celebración del mismo, haya transcurrido como mínimo un año.
  • El viudo/a de un/a español, siempre que no existiera separación entre ellos.
  • Quienes hayan nacido fuera de España pero sus dos progenitores sean nacidos en España, así como el abuelo o la abuela.

Si eres de los que quiere saber más o estás interesado en tramitar la nacionalidad, no dudes en contactar con el BUFETE DE ABOGADOS CASTELLS, formado por un equipo de profesionales especializados, dedicados a asesorar de la forma más personalizada en función de las necesidades y circunstancias de cada cliente.[/vc_column_text][vc_empty_space height=”12px”][/vc_column][/vc_row]

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