sinProcedimiento de incapacitación judicial

7 de junio de 2021

Cuando una persona no puede regirse por sí misma, ya sea en sus actividades diarias y/o sus aptitudes para realizar actos jurídicos con plena eficacia y validez, es necesario realizar los trámites necesarios para regular su capacidad de obrar, a fin de que sea otra persona quien le ayude a gestionar todas estas cuestiones.

Cabe dejar constancia que no se puede negar la capacidad jurídica a nadie, ya que es la capacidad que adquirimos cuando nacemos, por el mero hecho de ser personas, que es la aptitud que tenemos para ser titular de derechos y obligaciones, por lo que la capacidad que se niega en estos casos, es la de obrar.

Para ello, se debe iniciar un procedimiento declarativo de incapacitación judicial a fin de obtener una resolución judicial que avale la situación.

El procedimiento consiste en…

Se deberá interponer una demanda solicitando la declaración de incapacidad. No todos están legitimados para presentar dicha demanda, sino que debe ser interpuesta por cónyuge/pareja estable, ascendientes, descendientes, hermanos o Ministerio Fiscal. La demanda puede ir acompañada de la solicitud de medidas, y tendrá que ser acompañada de toda la prueba necesaria que acredite la necesidad de promover la incapacidad; siendo necesarios, entre otros, informes médicos.

Una vez el Juez haya admitido la demanda, deberá escuchar a los familiares más próximos del presunto incapaz, así como solicitar un dictamen del médico forense y realizar un examen personal por el propio Juez.

Finalmente, dictará Sentencia, en la que deberá constar la declaración o no de la incapacitación, así como, en el caso de declarar la misma, deberá especificar en qué contexto, límites, régimen de tutela, quien será nombrado como tutor, el tiempo de duración, etc.

¿Por qué debe realizarse a través de un procedimiento judicial?

Es precisamente para salvaguardar los derechos de las personas, asegurándose así el Juez que realmente la persona necesita tramitar su incapacitación al tener las causas perfectamente acreditadas.

Para ello, el Juez estudiará y comprobará que la persona cuya incapacitación se pretende, padece una enfermedad o deficiencia física o psíquica incapacitante para el ejercicio de sus derechos civiles y demás consecuencias, persistente en el tiempo y que haya ausencia o deficiencia del autogobierno de la persona.

¿Qué protección se propone a la persona cuya incapacitación se pretende?

En virtud del análisis previo, a través de un médico forense, se comprobará si la persona necesita la guarda y protección de la propia persona, de sus bienes, o de ambas. Por ello, se protegerá al incapaz a través de: tutela, curatela o defensor judicial.

¿Qué implica ser tutor?

El tutor deberá velar por la persona incapaz, siendo así su representante legal de forma estable.

El Juez será el encargado de elegir el tutor, y lo hará en virtud del orden de preferencia establecido por Ley, siendo el primer llamado el designado por el propio tutelado ante Notario con anterioridad a la incapacitación.

Aun y lo expuesto, el tutor requerirá de autorización judicial para realizar ciertos trámites respecto al patrimonio de la persona incapacitada a fin de que puedan ser válidos. Todo ello, es así para mantener intacto el derecho prioritario del incapaz.

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