Sin categoríaLa “violencia económica” ante el impago de la pensión de alimentos a los hijos

26 de abril de 2021

Como sabemos, el impago de pensión de alimentos a los hijos por parte del progenitor obligado puede ser un delito. Está regulado en el artículo 227 del Código Penal. Se considera delito cuando se produce impago durante dos mensualidades consecutivas o cuatro no consecutivas, siempre que esté regulada la pensión de alimentos por una resolución judicial. La pena por no pagar la pensión de alimentos podrá ser de prisión, de 3 meses a 1 año, o al pago de una multa, de entre 6 y 24 meses.

El día 17 de marzo de 2021, la Sala del Penal del Tribunal Supremo dictó Sentencia por la cual condena a un padre a la pena de 6 meses de prisión en concepto de abandono familiar por no abonar la pensión de alimentos a sus dos hijos, puesto que dejó de pagar la cantidad de 34.639 euros teniendo capacidad económica para asumirla, entre otras condenas por delitos relacionados.

El Supremo ha resuelto en este sentido argumentando que el impago de la pensión de alimentos “puede configurarse como una especie de violencia económica, dado que el incumplimiento de esta obligación deja a los hijos en estado de necesidad en el que, ante su corta edad, y falta de autosuficiencia, necesitan este apoyo alimentario del obligado a sufragarlo, primero por una obligación moral y natural que tiene el obligado y si esta no llega, tendrá que llegar por obligación judicial”.

Por otro lado, argumenta que además, el impago de la pensión de alimentos implica un doble victimismo; por un lado, deja desamparados a los hijos, puesto que no se cubren sus necesidades básicas y mínimas imprescindibles por su correcto desarrollo; y también al otro progenitor, el custodio, puesto que lo obliga de manera indirecta a hacerse cargo de la totalidad de los gastos que generan los hijos en común y que no le corresponden completamente, produciendo así una bajada económica importante al progenitor e implicando que, a veces, tenga que dejar de sufragar sus necesidades más básicas para atender las de los hijos.

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