Herencias y sucesiones¿Cómo impugnar un testamento?

23 de marzo de 2021

¿Cómo impugnar un testamento? ¿En qué casos puedo hacerlo?

Impugnar un testamento es posible si podemos probar que se han incumplido requisitos esenciales para su validez. A pesar de que el testamento sea la mejor forma de poder conocer la voluntad de la persona de la cual se hereda, hay una serie de formalidades y obligaciones que no quedan al completo arbitrio de esta persona.

La libertad completa para decidir viene después de haber cumplido con las exigencias legales. Estas exigencias pueden variar dependiendo de la legislación de la Comunidad Autónoma aplicable. Una vez determinado si es la legislación catalana u otra la que aplica, procederemos a ver en qué casos es posible la impugnación de un testamento y quién puede impugnarlo.

Pero… ¿Es posible impugnar un testamento?

Sí es posible impugnar un testamento si este es contrario a la ley, pero es importante destacar que este solo podrá ser impugnado durante los 15 años posteriores a la apertura del documento. Una vez pasado este plazo ya no será posible su impugnación.

La voluntad del testador debe respetar lo legalmente estipulado tanto en forma como en contenido. De no hacerlo, será posible impugnar el testamento incluso cuando el testador lo haya prohibido expresamente en el mismo documento. No puede prohibirse la impugnación.

Para que sea posible la impugnación debe estar respaldada legalmente por una causa explícitamente incluida en la ley.

¿Qué causas que permiten impugnar un testamento?

La posibilidad de impugnación dependerá de factores como el tipo de testamento o su contenido. Será necesario que un especialista en Derecho de Sucesiones analice las circunstancias, y solo cuando concurran las causas legales podremos impugnar el testamento con éxito:

No incluir un heredero forzoso.

Hay personas que deben heredar sí o sí: son los herederos forzosos. Por ello, si esta persona no es incluida como heredero en el testamento podrá impugnarlo.

Los herederos forzosos son:
En primer lugar, los hijos. En el caso de que estos hayan muerto o hayan sido desheredados de manera justa, serán representados por sus descendientes por estirpes. Esto significa que si el testador tenía dos hijos y uno ha muerto, pero a su vez este tenía dos hijos, el 50% iría para el hijo y el otro 50% iría para los dos nietos.
En el caso de que no tenga descendencia, serán los padres.
Y el cónyuge que sobreviva.

No respetar la legítima

Y aún habiendo sido incluido el heredero forzoso, existe una legítima. Es decir, una cuantía mínima que necesariamente debe heredar. En el caso de Cataluña esta legítima viene especificada en la Ley 10/2008, indicando que será el 25% a repartir entre los herederos forzosos. El otro 75% de la herencia podrá ser destinada a quien el testador indique.

En resumen, si los herederos forzosos no aparecen en el testamento podrán impugnarlo. Incluso apareciendo, podrán impugnarlo si no se respeta ese 25% que les corresponde.

Desheredación de forma injusta.

También sería impugnable el hecho de desheredar a esos herederos forzosos de manera injusta.
Incapacidad del testador en el momento de otorgar testamento

La persona incapacitada no puede otorgar testamento. No podrán hacerlo entonces los menores de edad ni aquellas personas mayores de edad que hayan sido incapacitadas por un juez.

Los notarios actúan como filtro no permitiendo testar a esos casos concretos, pero incluso intentando identificar si consideran que la persona que tienen delante no debería estar otorgando testamento. A veces esto no se detecta y da la posibilidad de impugnar el testamento. Si bien es cierto que es algo difícil de comprobar a posteriori.

Testamento bajo coacción o engaño.

En la línea del caso anterior, esta situación también será difícil de probar. Sin embargo, también es un motivo para poder impugnar un testamento. Si se considera que el testador firmó el documento bajo amenaza o engaño el juez podrá anular el documento.

Si existen defectos de forma.

Este caso es muy difícil que ocurra en testamentos otorgados ante notario, ya que son profesionales encargados de que esto no pase. De todos modos podría haber errores de forma si los testigos no cumplen los requisitos exigidos por ley, por ejemplo.
Además, el defecto en la forma sí es algo común en los testamentos escritos a mano u ológrafos, ya que el testador lo puede escribir en una servilleta en un bar y que sea válido. Pero a pesar de que el envase no sea importante, sí lo será el contenido.

Debe estar íntegramente escrito del puño y letra del testador, además de aparecer obligatoriamente la fecha y el lugar. Y cumplir todos los otros requisitos que podrían impugnar el testamento.

¿Quién puede impugnar un testamento?

El testamento podrá ser impugnado por los herederos legales o aquellos que resultaran favorecidos por un testamento anterior y crean que el actual no es válido por cualquiera de los casos mencionados anteriormente.
No podrán impugnar el documento aquellas personas que hayan reconocido, ya sea de manera expresa o incluso tácita, que el testamento es válido.

Un testamento debe impugnarse judicialmente. El proceso se inicia a través de una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia, por lo que deberás ponerte en las manos de los mejores especialistas de derecho de sucesiones. Escríbenos para contarnos tu caso en concreto y valoraremos la viabilidad de impugnación del testamento. El plazo es dilatado, pero siempre será mejor cuanto antes se resuelva.

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