Sin categoría¿Cómo funcionan las medidas cautelares en un divorcio o ruptura de pareja de hecho?

31 de agosto de 2020

Cuando el matrimonio llega a su fin y os planteáis el divorcio, es importante tener en cuenta que se prevén unas medidas previas que se pueden acordar para todo el tiempo que dure el procedimiento.

Estas medidas son aquellas que se solicitan al Juzgado con anterioridad a la interposición de la demanda de separación o divorcio para que rijan mientras se tramita el procedimiento principal.
Se pueden solicitar en la misma demanda, aunque no es obligatorio.

Estas medidas que se adopten, serán de carácter provisional, quedando sin efecto cuando se resuelva el procedimiento principal de divorcio.

Algunas de las medidas que se aplican por esta demanda son, como el artículo 102 i 103 indican (entre otros):

Art.102

1. Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.
2. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

Art.103

1. Determinar, en interés de los hijos, con cuál de los cónyuges han de quedar los sujetos a la Patria Potestad de ambos y tomar las disposiciones apropiadas de acuerdo con lo establecido en este Código.
2. Determinar, teniendo en cuenta el interés familiar más necesitado de protección, cuál de los cónyuges ha de continuar en el uso de la vivienda familiar y asimismo, previo inventario, los bienes y objetos que continúan en esta y los que se ha de llevar el otro cónyuge, así como también las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de cada uno.
3. Fijar la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio.
4. Señalar, atendidas las circunstancias, los bienes gananciales o comunes que, previo inventario, se hayan de entregar a uno u otro cónyuge y las reglas que deban observar en la administración y disposición, así como en la obligatoria rendición de cuentas sobre los bienes comunes o parte de ellos que reciban y los que adquieran en lo sucesivo.
5. Determinar, en su caso, el régimen de administración y disposición de aquellos bienes privativos que por capitulaciones o escritura pública estuvieran especialmente afectados a las cargas del matrimonio.

Estos son algunos de los artículos que se pueden solicitar, siempre que encajen con su caso y el Juez las acuerde. Para más información contacte con nosotros y le solucionaremos todas sus dudas.

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