La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 49/2016, de 27 de junio, dictaminó la cantidad que debía cobrar como compensación una mujer que tenía un plan de pensiones individual de 35.000 Euros, del que su marido había contribuido en 30.500 Euros.
La Sala estableció que se computa en el activo de la mujer el valor de rescate del plan, que son los 35.000 Euros. No obstante, se añade en el activo patrimonial del marido, la cantidad de 30.500 Euros y se computa para descontar del activo de la mujer la cantidad de (-) 30.500 Euros por ser el importe de la donación realizada por el esposo a su favor.
Por lo tanto, se acaba dictaminando que, al importe que resulte como compensación por trabajo a favor de la esposa, deberá restarse la cantidad de 30.500 Euros ya que se entiende que los ha recibido del marido como anticipo de la compensación.