En el despacho nos visitan padres/madres -aunque más habitualmente padres- indicando que les han interpuesto una demanda de ejecución por el impago de la pensión de alimentos a la que están obligados a sufragar por Sentencia.
Su primera reacción suele ser siempre la misma: “no lo puedo asumir, por lo que no puede pasar nada”.
Esta afirmación es errónea, ya que, si no se puede asumir el pago de la pensión de alimentos, pero si no se ha hecho nada al respecto, más que dejar de pagar y dejar pasar el tiempo, el juez, a través del procedimiento de ejecución, dictará Sentencia obligándote al pago de la misma y, en caso de persistir en el impago, podrá incluso decretar el embargo.
Para evitar lo indicado, lo primero que aconsejamos hacer es avisar a la otra parte para que sea consciente de la imposibilidad de pago debido a un cambio de circunstancias.
Posteriormente, nosotros aconsejamos abonar igualmente una cantidad en concepto de pensión, aunque sea inferior a la obligada, en función de las posibilidades económicas, a fin de evitar que se pueda interpretar como dejadez o falta de voluntad de pago.
Finalmente, propondremos a la otra parte una modificación de medidas de común acuerdo para asemejar o equivaler la cantidad de la pensión de alimentos a la situación económica real del padre.
Y, solo en el caso de no alcanzar un acuerdo en este sentido, aconsejaríamos presentar una demanda contenciosa de modificación de medidas a fin de acreditar el cambio o alteración del nivel económico (siempre y cuando se cumplan todos los demás requisitos exigidos por Ley) y poder así conseguir, tras los trámites legales oportunos, una resolución judicial que obligue al progenitor en cuestión al pago de una pensión de alimentos que pueda asumir y se eviten, así, incumplimientos.
Lo expuesto facilitaría mucho la situación en caso de ejecución de la pensión de alimentos, ya que no sería tan clara una sentencia estimatoria a favor de la actora debido a que se podría demostrar y acreditar lo siguiente: la imposibilidad de pago, la voluntad de pagar, la comunicación de esta imposibilidad de pago a la otra parte, y la interposición de un procedimiento judicial, ya sea de común acuerdo o contencioso, de modificación de medidas a fin de acreditar la alteración sustancial de circunstancias económicas.
Si te encuentras en esta situación, no dudes en contactar con el equipo del Bufete de Abogados Castells. Somos especialistas en procedimientos de familia y te asesoraremos en virtud de tu contexto concreto.