Divorciospension alimenticiaseparaciones¿Puedo disminuir unilateralmente la pensión de alimentos que debo abonar si la otra parte ha venido a mejor fortuna?

27 de septiembre de 2022

El mes pasado hablábamos de la imposibilidad -a nivel legal- de dejar de asumir la pensión de alimentos a favor de un hijo, aunque exista un cambio importante en la situación económica sin iniciar ningún trámite judicial o alcanzar un acuerdo con la otra parte que lo permita.

Pues bien, hoy hablaremos de una situación parecida, aunque a la inversa. Lo haremos a través de un ejemplo.

Paula y Juan se divorciaron hace tres años. Tienen en común un hijo de cinco años -dos en el momento del divorcio-, Jaime.

Cuando redactaron el plan de parentalidad respecto al hijo en común hace tres años, decidieron que ejercerían un régimen de guarda y custodia exclusiva a favor de la madre, aunque con un régimen de visitas amplio a favor del padre, ya que ella no trabajaba en aquel momento y disponía de tiempo suficiente para hacerse cargo del menor, evitando así tener que sufragar ambos los gastos de un/a cuidador/a para Jaime durante el tiempo que el padre se encontraba a la oficina.

Asimismo, fijaron que el progenitor asumiría el 70% de los gastos ordinarios del menor (pensión de alimentos), así como el 70% de los gastos extraordinarios que generase Jaime. El menor comportaba y sigue generando unos gastos mensuales ordinarios de aproximadamente 500 euros, por lo tanto, este porcentaje correspondiente a la pensión de alimentos se traducía en 350 euros mensuales a cargo del padre, y 150 euros a cargo de la madre, atendida la situación económica de cada uno de ellos.

A día de hoy, Paula trabaja en una oficina por la que percibe un salario mensual de más o menos la misma cantidad que Juan.

Por ello, Juan acudió al despacho y nos preguntó si podía unilateralmente pasar a abonar cada mes la cantidad de 250 euros en vez de 350 en concepto de pensión de alimentos, instando así a Paula a sufragar los 250 euros restantes.

Nuestro consejo fue que no.

En primer lugar, debíamos ponernos en contacto con Paula o su abogado/a a fin de explicarle que hemos sido conocedores del cambio en su situación laboral y económica y que, por lo tanto, consideramos la necesidad de modificar los porcentajes correspondientes a la pensión de alimentos y a los gastos extraordinarios de Jaime.

Así pues, empezamos las correspondientes negociaciones, pero no logramos alcanzar un acuerdo en cuanto a que la otra parte consideraba que no debían asumir los referidos gastos al 50% mientras que nosotros defendíamos que sí.

Interpusimos una demanda de modificación de medidas, la cual la otra parte contestó en plazo y celebramos el juicio correspondiente. En el mismo, pudimos acreditar, a través de testigos y solicitud de prueba a través del Punto Neutro Judicial, que efectivamente Paula estaba percibiendo un salario mensual algo superior al de Juan, a pesar de que ella lo negara.

Por ello, el juez dictó Sentencia estimatoria a nuestro favor y modificó la pensión de alimentos, pasando a ser asumida por mitades, es decir, 250 euros mensuales cada uno, y en un 50% los gastos extraordinarios que generase Jaime.

¿Qué hubiese pasado si Juan no hubiese acudido a un/a abogado/a para asesorarse?

Probablemente, habría dejado de abonar los 350 euros, pasando a sufragar los 250 que él defendía desde el principio y Paula habría presentado una demanda de ejecución en su contra por no estar abonando la cantidad que correspondía. Al no haber instado ningún otro procedimiento que acreditara el cambio de circunstancias, el juez habría dictado resolución obligando a Juan a abonar la cantidad reclamada por Paula, pudiendo incluso decretar el embargo en caso de no querer sufragar las cantidades debidas.

Como veis, es muy importante un buen asesoramiento legal. Si creéis que podéis encontraros en esta situación o parecida, no dudéis en contactar con el equipo del Bufete de Abogados Castells; estaremos encantados de atenderos y asesoraros.

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