Convenio reguladorDivorciosGastos dentistaGuarda y Custodiaseparaciones¿Mi ex se niega a pagar el dentista, ¿qué puedo hacer?

1 de octubre de 2022

Muchas veces creemos que cuando ya tenemos nuestro convenio regulador de divorcio, o de guarda y custodia, redactado, firmado y homologado vía judicial, ya está todo listo.

La realidad es que, tras estos pasos, casi siempre existen dudas sobre la interpretación del convenio para con su aplicación. Es normal. La familia tiene que adaptarse a la aplicación del mismo a pesar que refleje su voluntad. Para casos de disputas en la interpretación de convenio existe un procedimiento judicial especial del que hablaremos en otra ocasión.

Hoy nos centraremos en el caso de unos padres que interpretan de forma diferente una cláusula del plan de parentalidad.

Imaginemos que Francisco y María, que tienen una hija en común de doce años, Ana, deciden divorciarse y, para ello, redactan el convenio regulador de divorcio, el cual incluye el plan de parentalidad para Ana.

Entre todas las cláusulas que deben formar el plan de parentalidad, encontramos la de la contribución a los gastos extraordinarios de los hijos en común, que son todos aquellos gastos que no son ordinarios ni mensuales, ya que estos últimos se entienden como pensión de alimentos.

Habitualmente, al no poder cuantificar los gastos extraordinarios por no ser predecibles la mayoría de ellos, se establece únicamente un porcentaje de contribución a cargo de cada progenitor. En este caso, tras analizar los ingresos y gastos de cada uno de los progenitores, ambos acordaron contribuir en un 50% y así lo reflejaron en el convenio, aunque no especificaron nada más.

No incorporaron en la propia cláusula una lista o una explicación de cuáles serían los gastos que se entenderían como extraordinarios, motivo por el cual surgieron los problemas.

A los tres meses de la homologación judicial del convenio regulador acordado, Ana acudió al dentista acompañada de su padre y le tuvieron que quitar un par de muelas, así como introducirle ortodoncias durante dos años para mejorar el estado de su salud dental; y todo ello por el módico precio de 5.000 euros.

Francisco, tras la visita, pidió presupuesto y se lo envió a María, quien no quiso hacerse cargo.

Por lo expuesto, Francisco acudió a nuestro despacho para preguntar qué podía hacer para solventar esta situación y que María abonara el 50% del dentista tal y como se había expuesto en el convenio o, más bien, tal y como se pretendía con la redacción del convenio (a pesar de que no lo decía expresamente).

Lo que teníamos claro es que no se podía quedar de brazos cruzados, pero tampoco podíamos ejecutar la Sentencia sin siquiera haber hablado con ella y analizado la situación.

Lo primero que hacemos siempre es recurrir contra la Sentencia para ver en qué términos se expone la cláusula. No obstante, en este caso, únicamente decía que abonarían los gastos extraordinarios por mitades, pero no se establecía qué se entendía por gasto extraordinario ni si necesitarían o no el consentimiento previo de ambos progenitores.

Por este motivo, y tras varias reuniones con el cliente y análisis, valoramos que las opciones que tenía y que nosotros le recomendábamos eran las siguientes:

La primera, negociar con María para que abonara la parte correspondiente y, en caso de no alcanzar un acuerdo, iniciar un procedimiento de ejecución defendiendo a través de jurisprudencia y otra prueba la obligación de la madre al abono del 50% del dentista.

La segunda, hablar con María para que abonara la cantidad debida y además modificar de común acuerdo la cláusula en cuestión, ampliando su contenido y especificando qué se entiende por gasto extraordinario; o iniciar un procedimiento de modificación de medidas contencioso a fin de modificar dicha cláusula.

De aquí la importancia de asesorarse siempre con un/a abogado/a, ya que, a pesar que cada uno tendrá su opinión en cuanto a cómo actuar en cada caso, siempre se encontrará alguna que otra solución que facilite la convivencia y fomente la buena relación entre los progenitores.

Si quieres recibir más información sobre los procedimientos indicados, puedes ponerte en contacto con el equipo del Bufete de Abogados Castells; estaremos encantados de atenderte.

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