Sin categoríaEl Inventario en la compensación ecónomica por razón de trabajo en el régimen de separación de bienes en Cataluña

17 de junio de 2022

La compensación económica viene regulada por los artículos 232-5 y siguientes del Código Civil de Cataluña.

El inventario para la compensación económica

En principio, es de obligado cumplimiento, la aportación de un inventario en la propia demanda, o contestación, o reconvención, indicando el patrimonio activo y pasivo de cada cónyuge, ya que la resta del activo, menos el pasivo, nos dará la cantidad sobre la que calcular el porcentaje de compensación. En este apartado habrá que tener en cuenta muchas cuestiones, ya que, habrá patrimonio común, patrimonio privativo de cada cónyuge, deudas compartidas, etc. Todo tendrá que ser previsto, aunque cada uno se calcula diferente.

LA ACTUALIZACIÓN DEL VALOR DE UN BIEN PREVIO A LA CONVIVENCIA QUE SE VENDE PARA INVERTIR EN SU TOTALIDAD O EN PARTE AL DOMICILIO FAMILIAR QUE SE MANTIENE EN EL MOMENTO DEL DIVORCIO/SEPARACIÓN

 

Cálculo sobre un inventario en la compensación económica por razón de trabajo

Por ejemplo, imaginamos que A, antes de conocer a B, compra un inmueble que, tras contraer matrimonio con B, decide vender por 120.000 Euros e invertir 96.000 Euros en la compra de la mitad de un terreno (la otra mitad la pone B), así como la mitad de obra nueva 200.000 Euros. En el momento de la ruptura, esta casa es el domicilio familiar. El valor de mercado de la vivienda en el momento de la separación es de 1.600.000 Euros.

En la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 64/2016, de 6 de septiembre, para calcular el incremento patrimonial, la Sala realizó el siguiente cómputo:

El precio pagado por A es de 296.000 Euros que, comparado con el precio de mercado en el momento de la ruptura, que es 1.600.000 Euros, demuestra el incremento de valor de la vivienda.

Para ello, se divide el valor final entre el valor de compra, esto es, 1.600.000 Euros / 296.000 Euros = 5,42. Significa que, en el momento de la ruptura, la vivienda vale 5,42 veces más que cuando la compró; por lo tanto, el incremento de valor es de 5,42. Por lo tanto, debemos multiplicar el precio de adquisición por el incremento de valor:

120.000 Euros x 5,42 veces = 654.000 Euros.

La Sala concluyó que debía minorarse del valor de mercado de la vivienda familiar a fecha del cese de la convivencia, el valor actualizado del precio de venta del inmueble que era propiedad de A antes de casarse y que vendió para reinvertir en esta segunda vivienda, esto es:

1.600.000 Euros – 654.000 Euros = 946.000 Euros. Por lo tanto, el valor que debe computarse en el activo de A, como incremento a los bienes adquiridos durante el matrimonio, es de 946.000 Euros.

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