La compensación económica por razón de trabajo en el régimen de separación de bienes en Cataluña

12 de mayo de 20220

La compensación económica viene regulada por los artículos 232-5 y siguientes del Código Civil de Cataluña.

Requisitos principales para ser beneficiario de la pensión 

  • Que un cónyuge haya trabajado para la casa sustancialmente más que el otro; no es exclusivo ni excluyente.
  • Y/o que dicho cónyuge haya trabajado para el otro sin retribución o con una retribución muy insuficiente.
  • Que el cónyuge deudor haya obtenido un incremento patrimonial según lo establecido por el artículo 232-6 del CCCat. No obstante, el incremento patrimonial no ha de traer causa en un enriquecimiento injusto.

Circunstancias a tener en cuenta para fijar el porcentaje de participación y los límites máximos porcentuales

Al fijar el porcentaje para cuantificar la compensación, deben tenerse en cuenta unos parámetros o valoraciones, que según el artículo 232-5 del CCCat., son los siguientes:

  • La duración y la intensidad de la dedicación al trabajo para la casa o para el otro
  • Los años de convivencia entre ellos
  • Valorar si el cuidado de la casa ha incluido el cuidado de los hijos en común o de miembros de la familia que lo precisaran.

La jurisprudencia establece que se establecerá un mínimo de 25% del exceso que suponga haber participado en una proporción NOTABLEMENTE superior a la casa y al trabajo del otro cónyuge. Y, como máximo, un 25% del exceso que suponga haber participado en una proporción SUSTANCIALMENTE superior en las tareas de casa.

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