Sin categoríaLa compensación económica por razón de trabajo en el régimen de separación de bienes en Cataluña

12 de mayo de 2022

La compensación económica viene regulada por los artículos 232-5 y siguientes del Código Civil de Cataluña.

Requisitos principales para ser beneficiario de la pensión 

  • Que un cónyuge haya trabajado para la casa sustancialmente más que el otro; no es exclusivo ni excluyente.
  • Y/o que dicho cónyuge haya trabajado para el otro sin retribución o con una retribución muy insuficiente.
  • Que el cónyuge deudor haya obtenido un incremento patrimonial según lo establecido por el artículo 232-6 del CCCat. No obstante, el incremento patrimonial no ha de traer causa en un enriquecimiento injusto.

Circunstancias a tener en cuenta para fijar el porcentaje de participación y los límites máximos porcentuales

Al fijar el porcentaje para cuantificar la compensación, deben tenerse en cuenta unos parámetros o valoraciones, que según el artículo 232-5 del CCCat., son los siguientes:

  • La duración y la intensidad de la dedicación al trabajo para la casa o para el otro
  • Los años de convivencia entre ellos
  • Valorar si el cuidado de la casa ha incluido el cuidado de los hijos en común o de miembros de la familia que lo precisaran.

La jurisprudencia establece que se establecerá un mínimo de 25% del exceso que suponga haber participado en una proporción NOTABLEMENTE superior a la casa y al trabajo del otro cónyuge. Y, como máximo, un 25% del exceso que suponga haber participado en una proporción SUSTANCIALMENTE superior en las tareas de casa.

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