La compensación económica viene regulada por los artículos 232-5 y siguientes del Código Civil de Cataluña.
Requisitos principales para ser beneficiario de la pensión
- Que un cónyuge haya trabajado para la casa sustancialmente más que el otro; no es exclusivo ni excluyente.
- Y/o que dicho cónyuge haya trabajado para el otro sin retribución o con una retribución muy insuficiente.
- Que el cónyuge deudor haya obtenido un incremento patrimonial según lo establecido por el artículo 232-6 del CCCat. No obstante, el incremento patrimonial no ha de traer causa en un enriquecimiento injusto.
Circunstancias a tener en cuenta para fijar el porcentaje de participación y los límites máximos porcentuales
Al fijar el porcentaje para cuantificar la compensación, deben tenerse en cuenta unos parámetros o valoraciones, que según el artículo 232-5 del CCCat., son los siguientes:
- La duración y la intensidad de la dedicación al trabajo para la casa o para el otro
- Los años de convivencia entre ellos
- Valorar si el cuidado de la casa ha incluido el cuidado de los hijos en común o de miembros de la familia que lo precisaran.
La jurisprudencia establece que se establecerá un mínimo de 25% del exceso que suponga haber participado en una proporción NOTABLEMENTE superior a la casa y al trabajo del otro cónyuge. Y, como máximo, un 25% del exceso que suponga haber participado en una proporción SUSTANCIALMENTE superior en las tareas de casa.