Sin categoríaGUÍA PARTE 2: CUSTODIA COMPARTIDA EN UN PROCESO DE DIVORCIO

21 de febrero de 2022

Características de la custodia compartida

La custodia compartida se puede establecer por acuerdo de los padres o solicitada por cualquiera de los progenitores ante el juzgado competente a través de una demanda. Lo normal suele ser intentar el acuerdo y en su defecto solicitar al juez que decida.

En un acuerdo de custodia compartida, normalmente (ya que dependerá de la capacidad económica de ambos progenitores) cada uno se hace cargo de los tiempos de estancia en su domicilio de convivencia, así como de los gastos durante el tiempo que los menores se encuentran bajo su guarda.

Los gastos ordinarios de los menores (llamada pensión de alimentos) en la custodia compartida se deben repartir de forma proporcional y justa, es decir, en función de la capacidad económica real que tienen ambos progenitores. No por ser una guarda y custodia compartida, deben implicarse económicamente al 50%, ya que puede haber un desequilibrio económico entre ambos. Esto puede provocar compensaciones sobre el 40%-60%, por ejemplo, dependiendo del trabajo y circunstancias. Pudiéndose hacer ajustes en ausencia de ingresos por parte de uno.

Aun así, si suponemos que los progenitores tienen unos ingresos más o menos parecidos, se entiende que cada uno asume los gastos de su hogar, quedando por tanto a compartir a través de una cuenta común como mínimo los gastos básicos y ordinarios de los menores. Algunos de estos gastos son:

  1. Alimentos y vestido
  2. Gastos académicos:
    1. Colegio
    2. Transporte escolar.
    3. Comedor escolar.
    4. Acogida.
  3. Así como cualquier otro gasto mensual y ordinario.

Asimismo, hay que prever los gastos extraordinarios de los hijos en común, es decir, aquellos gastos que por el momento no existen y que, por lo tanto, no se pueden abonar, pero que puede que algún día existan. En estos casos, lo que se hace es fijar, en vez de una cantidad, un porcentaje que asumirá cada progenitor (otra vez teniendo en cuenta los ingresos y capacidad económica de cada uno de ellos) a fin de dejar constancia de qué parte sufragara cada uno cuando exista ese gasto. Por ejemplo, se entienden por gastos extraordinarios:

  • Actividades extraescolares si hay acuerdo entre ambos progenitores.
  • Clases de repaso académico.
  • Gastos médicos: los no cubiertos por la Seguridad Social y las mutuas si existieran. Ejemplo: ortodoncias, psicólogos, etc.
  • Gastos académicos no ordinarios: matrícula, material escolar, Universidad, Módulos, etc.
  • Casales, colonias, excursiones.
  • Etc.

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