Divorcios¿Cómo está regulado el divorcio con hijos en la legislación catalana?

20 de enero de 2023

Cuando se presenta un caso de divorcio con hijos, lo más probable es que se tengan preocupaciones sobre el régimen de custodia. En especial, si el divorcio se tramita en Cataluña, donde se da preferencia a la custodia compartida, frente al resto de España.

Para aclarar tus dudas, en este artículo te indicamos qué señala el Código Civil de España y cómo está regulado el divorcio con hijos en la legislación catalana.

Regulación del divorcio con hijos según el código Civil

En caso de divorcio, el Código Civil español ha optado por la patria potestad monoparental. Esta se concede a la madre en casi todos los casos. Aunque esto se consideró discriminatorio en la década de 1990, el criterio se mantuvo hasta hace algunos años. Luego, en 2005, cuando se implementó la reforma del Código Civil, se confirmó que la custodia compartida podía existir, aunque sin trato preferencial.

En su artículo 92, el Código Civil español sugiere lo siguiente:

“Los padres podrán acordar en el convenio regulador o el juez podrá decidir, en beneficio de los hijos, que la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por uno de los cónyuges”.

Por otra parte, el Código Civil menciona que la custodia compartida de los hijos se pactará cuando los padres así lo soliciten en la propuesta del convenio regulador. Esta posibilidad está supeditada al mutuo acuerdo de ambas partes. 

De manera excepcional, el juez podrá acordar la tutela y custodia compartida a petición de una de las partes, con un informe favorable del Ministerio Público. En esta situación predomina el interés superior del menor protegido. 

Ahora bien, en caso de no haber acuerdo entre las partes, y una de ellas lo solicita, el juez puede conceder la custodia compartida.

Regulación de un divorcio con hijos en Cataluña 

En la legislación catalana, se pueden encontrar diferentes disposiciones. Esto se debe a la preferencia del Código Civil catalán por la custodia compartida de los hijos en cuestión, denominada responsabilidad parental compartida, en su libro de la persona y la familia. 

El artículo 233.8.1 del Código Civil catalán establece:

“La nulidad del matrimonio, el divorcio o la separación judicial no alteran las responsabilidades que los progenitores tienen hacia sus hijos de acuerdo con el artículo 236-17.1. En consecuencia, estas responsabilidades mantienen el carácter compartido y, en la medida de lo posible, deben ejercerse conjuntamente”.

Al igual que el Código Civil de España, el Código Civil de Cataluña pondera el interés superior del menor.

“La autoridad judicial, en el momento de decidir sobre las responsables parentales de los progenitores, debe atender de forma prioritaria al interés del menor”.

Luego, en el artículo 233.10.1, se reitera que, aunque se prefiera la custodia compartida, siempre se debe considerar el interés superior del menor:

“La guarda debe ejercerse de la forma convenida por los cónyuges en el plan de parentalidad, salvo que resulte perjudicial para los hijos (…). Sin embargo, la autoridad judicial puede disponer que la guarda se ejerza de modo individual si conviene más al interés del hijo”.

Criterios del régimen de custodia en el Código Civil Catalán

Si te has preguntado cuáles son los criterios para determinar el régimen de custodia en el Código Civil de Cataluña, el artículo 233.11 del Código Civil catalán contiene una lista de criterios y circunstancias a considerar para determinar el régimen de custodia en cuestión: 

  • El vínculo afectivo de los niños con cada uno de sus padres, así como sus relaciones con las demás personas que habitan en sus respectivos hogares.
  • La capacidad de los padres para velar por el bienestar de sus hijos y la posibilidad de proporcionarles un entorno adecuado a su edad.
  • La voluntad de cada progenitor de colaborar con el otro a fin de proporcionar la máxima estabilidad a los hijos. En específico, se debe garantizar la relación de los hijos con ambos progenitores.
  • El tiempo que cada progenitor había dedicado al cuidado de los hijos antes del divorcio, así como las tareas que realizaba para velar por su bienestar.
  • El punto de vista de los niños.
  • Los acuerdos hechos en previsión de una ruptura o efectuados fuera de convenio con anterioridad al inicio del procedimiento.
  • La ubicación de los domicilios de los padres, así como los horarios y actividades de los hijos y de los padres.

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