Herencias y sucesionesLegítimaPlanificación fiscalProcedimiento de EjecuciónTipos de herencias (basado en la ley catalana)

9 de noviembre de 2022

La herencia es una de las figuras más importantes del derecho de sucesiones, pues abarca la protección del patrimonio familiar y su debida transmisión a los herederos correspondientes. Sin embargo, también involucra intereses socioeconómicos y aspectos culturales que en ocasiones pasan desapercibidos.

Por este motivo, comunidades autónomas como Cataluña regulan las instituciones sucesorias mediante su propio Código Civil. Desde Bufet Castells hemos preparado este artículo para ayudarle a conocer con más detalle, los distintos tipos de herencia que existen en Cataluña.

¿Qué es una herencia?

La herencia, se conoce como el conjunto de bienes, derechos u obligaciones que se transmiten desde su propietario o creador (al propietario de la herencia se le denomina causante) a sus herederos. Estos herederos pueden ser, herederos legítimos (como por ejemplo los hijos, nietos…) o bien personas designadas de forma voluntaria mediante el correspondiente testamento.

La herencia por tanto, es una institución jurídica que involucra diversos derechos y deberes que no se reducen únicamente al ámbito privado de las personas. Al respecto, el Código Civil Catalán precisa que su normativa, además de proteger los intereses familiares, también se adecúa a las transformaciones económicas, sociales y culturales de la comunidad. 

A través de la herencia, el derecho promueve la transmisión y circulación del patrimonio. Esto favorece a que la economía no pierda su dinámica como consecuencia del fallecimiento de los propietarios de determinados bienes. 

Tipos de herencia que se encuentran en la ley catalana 

¿Cuáles son los tipos de herencia que se encuentran en la ley catalana? Según la legislación civil catalana, existen varios tipos de herencia. Esto se debe a que las personas tienen el derecho a decidir a quiénes van a transmitir sus bienes luego de su muerte. Pero también sucede porque el Estado tiene la facultad de poner límites jurídicos para que la transmisión de la herencia no perjudique a terceros. 

Debido a esto, se pueden señalar tres tipos de herencia: la legítima, la libre disposición y la cuarta viudal

La herencia Legítima

La legítima se refiere a la parte de los bienes que el causante no puede disponer, pues la ley determina que ya están reservados para los herederos forzosos. En este conjunto de herederos se encuentran los hijos y los padres del causante. Debido a estos parámetros normativos, la legítima se considera como un límite a la voluntad de hacer el testamento con total libertad. 

El Código Civil de Cataluña, mediante el Capítulo I de su Título V, explica los conceptos principales relativos a la legítima. Algunas de sus precisiones más relevantes son:

  • El origen de este derecho es el fallecimiento del causante
  • Todos los hijos del causante tienen derecho a recibir la legítima por partes iguales.
  • La única forma de no aceptar la legítima es mediante una renuncia expresa y voluntaria

Es crucial indicar que, para la legislación catalana, la cuantía de la legítima corresponde solo a la cuarta parte del valor total de los bienes de la herencia. Este valor total se calcula al momento de la muerte del causante.

Libre disposición

La libre disposición es el término que se le designa al patrimonio hereditario que el testador puede transmitir sin mayores limitaciones legales. Aquí prevalece la voluntad del causante, quien puede disponer hasta del 75 % de su patrimonio como mejor considere. Este porcentaje se reduce al 50 % si surge la figura de la cuarta viudal (en el siguiente punto se explicará esta institución). 

En Cataluña, la figura de la libre disposición se diferencia de la que regula el Código Civil Español. Mientras que para el ordenamiento normativo catalán el porcentaje de libre disposición es 75 %, en las leyes civiles españolas solo abarca la tercera parte del patrimonio hereditario. 

Sin duda, mediante sus normas sobre la libre disposición, el derecho catalán busca fortalecer la manifestación de la voluntad de las personas sobre los bienes y derechos que le pertenecen. No obstante, se sobreentiende que tal manifestación no puede dañar el orden público ni las buenas costumbres. 

Cuarta viudal

Otro de los tipos de herencia que reconoce la ley catalana es la cuarta viudal. Esta figura consiste en la sucesión que le corresponde al viudo o viuda de la persona fallecida. La pareja de hecho del causante también puede reclamar la cuarta viudal.

El propósito de esta institución es garantizar recursos económicos suficientes para que las personas puedan cubrir sus necesidades luego del fallecimiento de sus esposos o parejas de hecho. Por eso, el Código Civil de Cataluña señala que la cuarta viudal alcanza hasta un máximo de la cuarta parte del activo hereditario líquido.

Para saber con mayor exactitud cuál es el monto que le corresponde al viudo(a) o pareja de hecho, la normativa menciona los factores a tener en cuenta. Algunos son:

  • El nivel de vida que tenía durante su convivencia con el causante
  • Su edad 
  • Su estado de salud
  • Los ingresos económicos que percibe, como salarios o rentas

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Los trámites hereditarios son procedimientos que requieren de una cuidadosa planificación y conocimientos técnicos. En Bufet Castells somos expertos en herencias y sucesiones en Vic y podemos brindarle la asesoría jurídica necesaria sobre los diferentes tipos de herencia. Si desea contactarse con nosotros, puede hacerlo mediante nuestra página web. 

 

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