Abandono del hogarDivorciosseparaciones¿Si me voy del domicilio familiar, estoy cometiendo un delito de abandono de hogar?

5 de noviembre de 2022

Son cada vez más las consultas que recibimos en el despacho sobre si el mero hecho de salir del domicilio familiar durante una discusión o procedimiento de divorcio/separación, puede implicar un delito de abandono de hogar.

¿Si me voy del domicilio familiar, estoy cometiendo un delito de abandono de hogar? La respuesta es que no.

La salida de uno de los dos progenitores del domicilio familiar, en la mayoría de los casos, no solo no es un delito, sino que además es plenamente aconsejable para evitar ciertas tensiones y peleas que puedan causar malestar en los hijos -en primera instancia-, y a la propia pareja.

Delito de abandono del hogar: ¿Qué es?

El delito de abandono de hogar se encuentra regulado en los artículos 226 a 233 del Código Penal, y se produce cuando (a grandes rasgos) uno de los progenitores falta al deber de prestar la asistencia necesaria a los hijos, es decir, patria potestad, guarda y custodia, alimentos, etc.

Las conductas expresadas anteriormente acarrean penas de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses; asimismo, si el Juez/Tribunal lo considera necesario, puede inhabilitar al progenitor en cuestión para el ejercicio del derecho a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por un plazo de 4 a 10 años.

Como se puede comprobar, es un delito que puede llegar a comportar pena de prisión si se falta a los derechos básicos y necesarios de nuestros convivientes más necesitados, especialmente de nuestros hijos menores de edad.

No obstante, no va ligado a la salida del domicilio.

Cada progenitor puede residir en un domicilio diferente, pero ambos deben hacerse cargo de las necesidades y derechos de los hijos en común.

CONTACTO

info@bufetcastells.com

REDES SOCIALES