Antes de empezar la explicación de la relación entre estos dos conceptos, vamos a introducirlos.
Una pareja de hecho es la convivencia estable y a la vez pública entre dos personas las cuales tienen intención de empezar una vida más completa y familiar pero aún no han contraído matrimonio o no lo quieren hacer.
Estas son las características para ser pareja de hecho, aunque pueden cambiar según el lugar de residencia:
- Tener la mayoría de edad o estar emancipado/a.
- Que no haya incapacitación judicial.
- No tener un parentesco directo entre los miembros de la pareja de hecho.
- Sin haber contraído matrimonio, o acreditar el divorcio.
- Tener un período mínimo de convivencia de dos años, y/o hijos en común.
- Solo en algunos casos, otorgamiento de escritura pública.
- Realización de la inscripción en el Registro habilitado al efecto por cada Comunidad Autónoma.
Por otro lado, la pensión de viudedad es una prestación económica de carácter vitalicio que la reciben quienes han contraído matrimonio o fueron pareja de hecho de alguien que falleció y a la vez reúnan los requisitos que se necesitan según la ley.
Esta pensión protege la situación económica necesaria causada por el fallecimiento de la persona.
Las parejas de hecho tendrán este derecho si se inscribieron así al menos dos años antes del suceso o en caso de tener hijos en común, según estos hechos se determinará un específico nivel de ingresos. A través del certificado de empadronamiento se necesitará demostrar la convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante i con una duración, no interrumpida, de como mínimo los cinco años anteriores.
¿QUÉ ES NECESARIO PARA RECIBIR LA PENSIÓN DE VIUDEDAD EN LAS PAREJAS DE HECHO?
Para recibir la pensión de viudedad en las parejas de hecho es necesario:
- Acreditar que los ingresos durante el año anterior natural al fallecimiento no sean superiores al 50% dentro de la suma de los ingresos de la persona sobreviviente y al mismo tiempo de los del fallecido en el mismo período. En caso de no tener hijos comunes, el porcentaje será del 25%.
- En caso de que los ingresos del sobreviviente sean menos de 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del fallecimiento. Esto ha de concurrir en el momento del fallecimiento, que deberá ser citado, y también durante el período de su percepción.
- La pareja deberá estar inscrita en el Registro de Uniones de Hecho.
- La constitución se debería haber realizado mínimo con dos años de antelación.
- Tener una acreditación conforme la convivencia es existente mínimo durante los 5 últimos años.
- El fallecido/a no puede estar casado con otra persona en el momento de su fallecimiento.