Cuando un progenitor muere, lo primero que pensamos es que la custodia de los niños pasa directamente al progenitor por ser el único titular de la patria protestad y representante legal de los hijos menores.
Pero que es la patria protestad? Pues es definida como: “los deberes y derechos de los padres en relación a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoría de edad y que tiene como finalidad el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos.”
El Código Civil catalán, junto con el Código Civil español, establece que en caso de fallecimiento de uno de los progenitores que tiene atribuida la Patria Potestad, el otro progenitor, el sobreviviente, asumirá o continuará ejerciendo de forma exclusiva la Patria Potestad del hijo en común.
Sin embargo, existe una excepción a esta regla general, y es que, para el caso que el progenitor sobreviviente haya sido privado del ejercicio de la Patria Potestad por Sentencia o decisión judicial, no podrá ejercerla hasta después de haber sido autorizado o rehabilitado por el mismo Tribunal.
Asimismo, a parte del ejercicio de la Patria Potestad, existe la posibilidad de solicitar que el régimen de guarda y custodia del menor sea adjudicado a otro familiar, siempre que se pueda acreditar que el interés superior del menor estará mejor protegido otorgando la custodia a este otro familiar que concediendo la misma al progenitor sobreviviente.
No obstante, la decisión final siempre la tomará el Juez, quien después de analizar el concreto contexto familiar, decidirá sobre quién es la persona más idónea y capaz para ejercer la guarda de los menores, a fin de garantizar el mayor bienestar y correcto desarrollo de estos.
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