Sin categoría(ACTUALIZADO) Contenido de los convenios reguladores de divorcio: claves legales

28 de octubre de 2021

Mencionar divorcio es mencionar indisolublemente la necesidad de realizar un Convenio Regulador. Algo que es difícil de llevar a cabo y hacer sin la ayuda de abogados, especialmente se une lo emocional y lo complejo del mundo jurídico y la burocracia. Sin entrar en lo psicológico que no es el campo de trabajo de nuestra área del Derecho del Familia, es claro que el divorcio o separación es una fase vital difícil de encajar entre dos personas que han decidido seguir su vida por separado especialmente en el caso de hijos en común.

Por ello, en esta publicación vamos a hacer un breve recorrido por los convenios reguladores sin hijos ni bienes, que son los más sencillos de llevar a la práctica para finalmente ir profundizando en los aspecto donde existen hijos.

¿Qué es el convenido Regulador?: Definición

El Convenio Regulador es el documento clave en cualquier proceso de divorcio o separación con o sin hijos ya que recoge las condiciones de separación o fin de la convivencia. Es un documento obligatorio para poder tramitar la separación de manera formal.

El Convenio Regulador es de forma resumida, y sin entrar en una definición jurídica, un documento o el documento en el que los cónyuges acuerdan las consecuencias personales y patrimoniales de una separación o divorcio con intención de hacerlo definitivo y poner fin a la vida conyugal, que normalmente comienza con un borrador de documento donde se reparten a partes iguales los derecho, obligaciones o compensaciones que sean necesarias dependiendo de cada caso concreto, para que una vez sea firmado por ambas partes, y siempre que no contenga reservas o discrepancias, pueda ser homologado en sentencia o documento notarial mediante autoridad pública dependiendo del caso y que se transforma en sentencia de divorcio. El contenido final es un documento de reconocimiento público anexando el Convenio Regulador que nos permite cambiar nuestra nueva situación en el Registro Civil para que a todos los efectos contemos como separados.

De forma algo más técnica o jurídica el Convenio Regulador se plasma la interrupción de la convivencia o matrimonio, y dada su importancia para este momento crítico en la vida de los involucrados, queremos explicar su contenido mínimo a la hora de redactarlos tanto de forma individual en caso de conflicto como de mutuo acuerdo y que una vez ratificado u homologado es de obligado cumplimiento para ambas partes.

Contrato entre cónyugues: El convenio regulador

El Convenio Regulador es un contrato entre cónyuges, que debe ser firmado por los dos y homologado vía judicial o notarial, en función de cada caso, a fin de que tenga validez y garantías de cumplimiento.

La finalidad del Convenio Regulador es la de regular todas las medidas relativas a aquellos extremos que nos unen con nuestro cónyuge. En primera instancia, nuestros hijos; seguidamente, el patrimonio que tengamos en común; entre otros.

El contenido mínimo del Convenio Regulador

El Convenio Regulador funciona como la piedra angular del proceso de divorcio. El Código Civil reconoce la autonomía de las partes. Es decir, las partes tienen total libertad para fijar las condiciones en la manera que prefieran. Si bien, con limitaciones de orden público en el caso de existir hijos o bien una clara desproporción en el reparto.

Por ello, el escrito se inicia con la anotación de los datos de cada uno de los cónyuges, así como la fecha y lugar de celebración del matrimonio, la especificación del último domicilio familiar, y los nombres y edades de los hijos en común.

Particularidades del convenio regulador

Dado que cada unidad familiar y vida en común es distinta y llena de matices, en la práctica el contenido de los convenios reguladores de divorcio es, tal vez, la cuestión más crítica a la hora de disolver un matrimonio con hijos o bienes, si bien no tiene que serlo en ausencia de los mismos o si hay voluntad de entendimiento entre los cónyuges. Su tramitación si se hace acompañado de abogados expertos divorcios y separaciones al menos en los casos donde no hay menores o ha habido hijos a cargo.

A falta de acuerdo, será el Juez quien determine las consecuencias de la separación o divorcio bastando con que uno solo de los cónyuges lo solicite. La solución judicial siempre es la más insatisfactoria, ya que al menos una de las partes verá desatendidos sus intereses.

Por tanto, en principio, basta con que medie el acuerdo de los cónyuges y nuestro artículo 90 del Código Civil como hemos indicado estable las líneas básicas que en todo caso deben estar presentes en cualquier convenio y el contenido mínimo del Convenio Regulador dando una amplia libertad a las partes para determinar los efectos de su ruptura. lo que nos permite como abogados, ayudarle a dividir su propiedad de manera justa facilitando un acuerdo que les beneficie a ambos e intentando a toda costa incurrir en los altos costos y de tiempo que conlleva un litigio donde la última palabra no la tienen los cónyuges, sino el juez. En ese camino, nuestra experiencia acumulada frente a otras opciones nos va a permitir brindarle un asesoramiento y orientación profesional sobre las leyes y procedimientos de divorcio.

Ley del divorcio express: Un proceso más ágil de divorcio y separación

Gracias a las reformas introducidas en el Código Civil por la conocida periodísticamente como “Ley del Divorcio Expres”, que reforma el artículo 90 del Código Civil en 2015 se establecen requisitos para separarse o divorciarse más ágiles, con mayor libertad y un amplio margen discrecional para los cónyuges a la hora de determinar los efectos de su ruptura de pareja sin necesidad de que el Juez intervenga más allá de ratificar sin objeciones lo pactado libremente por las partes.

Artículo 90 del Código Civil

  1. El Convenio Regulador a que se refieren los artículos 81, 82, 83, 86 y 87 del Código Civil deberá contener, al menos y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos:
  2. El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
  3. Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.
  4. La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
  5. La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
  6. La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
  7. La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.
  8. Los acuerdos de los cónyuges adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación y divorcio presentados ante el órgano judicial serán aprobados por el Juez salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges.

De forma que para lograr un divorcio rápido o amistoso, bastará con que ambas partes estén de acuerdo acerca de los efectos de la separación o el divorcio y la nueva vida separada.

Si se consigue un acuerdo sin reservas, el juez o notario se limite a ratificar o dar validez pública a el acuerdo.

Qué las dos partes estén de acuerdo hace más rápido, económico y pacífico romper el vínculo conyugal. Qué en el caso de no existir hijos establece básicamente un régimen de división de activos o masa patrimonial de la sociedad de gananciales.

Igualmente en los últimos años ha surgido incluso la posibilidad de acudir directamente al notario sin necesidad de un juez en los casos de separación y divorcio sin bienes ni hijos.

Sin embargo, y a fin de prevenir abusos, en determinadas situaciones estas autoridades pueden denegar la aprobación del convenio.

En caso de que se haya acudido al divorcio exprés ante notario (cosa que no puede ocurrir si existen hijos menores de edad) hay que tener especial cautela con los abusos. Y ello porque, a los cónyuges no les quedará más vía que la judicial donde deberá intervenir la fiscalía en el procedimiento.

Efectos de la sentencia de separación o divorcio

Una vez obtenida la homologación notarial o sentencia, una sentencia de divorcio judicial implica:

  1. La Disolución del vínculo matrimonial y en consecuencia la aptitud de los divorciados para contraer nuevas nupcias.
  2. Las medidas adicionales que decreta el juez de familia sobre las que completará en ausencia de acuerdo entre las partes son:
    1. Si existe o no, y en qué porcentaje, una pensión de alimentos.
    2. La forma de repartición de bienes que se adquirieron durante el matrimonio.
    3. La situación jurídica de los padres en relación a los hijos, en referencia a la guarda y custodia del o los menores (aunque puede ser compartida).

Aspectos que deben tomarse en cuenta en la redacción de un Convenio Regulador de divorcio o separación

Entre los puntos más relevantes destacamos del artículo 90 del Código Civil:

Las medidas relativas a las cargas matrimoniales

El Régimen más común en España es la Sociedad de Gananciales al 50%, incluso en Cataluña, donde por defecto se aplica el Régimen de Separación de bienes.

Por lo tanto, una vez se lleva a cabo la disolución de la sociedad conyugal debe realizarse el abono de las correspondientes compensaciones estableciendo un Plan Económico como apartado separado en el Convenio Regulador con la forma de división.

El inventario de bienes en gananciales

Para ello, se hace un documento de inventario donde se describen todas las propiedades e indican qué pasará con cada una de ellas; adjudicando a un cónyuge u otro la propiedad, realizando la venta a un tercero o dejándolo como está en copropiedad con ajustes de uso compartido del mismo.

Cuestiones estas que deben ser en algunos casos estudiados a nivel fiscal a fin de evitar que cause un impacto indeseado en las economías de los cónyuges, así como estableciendo un justo régimen de compensaciones económicas para los excesos de valor que acentúen un desequilibrio injustificado entre los ex cónyuges.

A la vez que de otra, es frecuente que el matrimonio tenga cargas comunes que requieren un amplio número de gestiones como los créditos hipotecarios, destino de la residencia familiar o negocios en común. En todos estos puntos es fundamental llegar a un acuerdo.

Así, a falta de acuerdo el Juez no aceptará un convenio que perjudique a una de las partes.

Medidas relativas a la atribución de uso de la vivienda y el ajuar familiar

Otro de los elementos que, por su importancia, forma parte del más esencial contenido de los convenios reguladores de divorcio, es la atribución de uso de la vivienda y el ajuar familiar.

Tengamos en cuenta que el domicilio familiar también está sometido a un régimen de especial protección. Es decir, se considera que la casa donde reside la familia no es una mera propiedad inmobiliaria, sino que tiene la función social de dar cobijo, protección y seguridad a la propia familia existan o no hijos a cargo. Lo que ha dado lugar a algunas sentencias muy polémicas por cuanto es un hecho que muchas familias solo tienen a su disposición una vivienda, que en numeras ocasiones tiene un gravamen hipotecario.

Uso de la vivienda en un convenio regulador de divorcio o separación

Esto permite que se atribuya el uso de la vivienda a uno solo de los cónyuges de forma temporal en separaciones sin hijos. O, en el caso de haber hijos, se de a los propios hijos y al progenitor con quien convivan por tener este la custodia.

Aunque esto pueda resultar evidente en los casos en que la vivienda familiar es de ambos (si los dos cónyuges han comprado la casa a medias, habrá que determinar quién se la queda tras la ruptura), lo es menos cuando la casa pertenece privativamente a uno solo de ellos. Así, el Código Civil permite que el uso de la vivienda se otorgue temporal o indefinidamente al cónyuge no titular. En este sentido se han obtenido sentencias de todo tipo dependiendo de las situaciones personales de la familia y siempre que se respete el interés de los menores.

Medidas relativas a pensiones e indemnizaciones en divorcios y separaciones

Nos gustaría dejar claro, que solo existen dos tipos de pensiones, si bien son muchas las personas que confunden la pensión de alimentos y la pensión compensatoria. Ambas prestaciones son diferentes y son determinadas de distinta forma.

La pensión compensatoria en un convenio regulador

La pensión compensatoria es una prestación o compensación al desequilibrio económico, que una de las partes normalmente la mujer en su papel como ama de casa por su dedicación parcial o completa a la familia recibe como compensación por el tiempo dedicado a la familia.

Entre las principales diferencias con la pensión de alimentos, la pensión compensatoria ser pagada en un pago único o periódico dependiendo de la economía de los ex cónyuges.

Indicando además que no siempre procede si por ejemplo no existe desequilibrio o si convive con otra persona o estaban como parejas de hecho.

Jurisprudencia relevante en criterios de establecimiento de pensiones compensatorias

La cuantificación de las pensiones compensatorias requiere de abogados especializados en Divorcios y Derecho de Familia que conozcan el día a día de los juzgados, así como las sentencias y jurisprudencia más relevante para cada caso concreto o circunstancia. Destacamos algunas de las más importantes:

Jurisprudencia en los casos de divorcios y separaciones en régimen de separación de bienes

Las Sentencia de Tribunal Supremo de 19 de enero de 2010, y Sentencia de Tribunal Supremo 598/2016 del Tribunal Supremo de octubre de 2016 analizan un supuesto donde aún en separación de bienes, el cónyuge no trabajó durante el matrimonio determinando que no tenía lugar pensión compensatoria por estar en separación de bienes:

“para determinar la existencia de desequilibrio económico generador de la pensión compensatoria debe tenerse en cuenta básicamente y entre otros parámetros, la dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge, el régimen de bienes a que ha estado sujeto el patrimonio de los cónyuges en tanto que va a compensar determinados desequilibrios y su situación anterior al matrimonio”. La pensión compensatoria, sostiene, “pretende evitar que el perjuicio que puede producir la convivencia recaiga exclusivamente sobre uno de los cónyuges y para ello habrá que tenerse en consideración lo que ha ocurrido durante la vida matrimonial […] e incluso, su situación anterior al matrimonio para poder determinar si éste ha producido un desequilibrio que genere posibilidades de compensación”.

Jurisprudencia sobre la pensión compensatoria en parejas de hecho que luego pasan a matrimonio en gananciales

Entienden igualmente otras sentencias que el régimen matrimonial no es equiparable al de las parejas de hecho por lo que, al menos de momento, no es posible solicitar una pensión compensatoria si la pareja no estaba casada con algunas excepciones en cuanto a asimilación si estas se casan después y el hecho del matrimonio actúa como un formalismo para una vida en familia que se mantiene. De forma que el juez entiende que el ánimo era la vida matrimonial ganancial desde el primer momento.

En este sentido es relevante la Sentencia 657/2016 del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 2016. Donde el matrimonio había durado 16 años, a los que se añadieron, 15 años de convivencia previa y se declaró que la pensión compensatoria debía tener carácter indefinido.

“en los supuestos de convivencia more uxorio seguida de matrimonio sin solución de continuidad, podrá tenerse en cuenta esa convivencia precedente para decidir sobre la pensión compensatoria”.

Jurisprudencia relevante en caso de separación de bienes donde hayan realizado aportaciones al matrimonio

Si el matrimonio estaba casado en régimen de separación de bienes, los cónyuges tendrán derecho a recibir una compensación por su aportación a las cargas del matrimonio. Se conoce indemnización compensatoria y se recoge en el art. 1438 del Código Civil, comprende el trabajo para la casa:

Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.

Pensión alimenticia o pensión de alimentos

La pensión de alimentos por otro lado es la prestación a satisfacer a los hijos para su sustento, habitación, vestido, asistencia médica y formación que nada tiene que ver con la compensación a la pareja.

Es importante matizar, que aunque muchas personas piensan que solo procede en los casos en que se acuerda una custodia exclusiva o monoparental, lo cierto es que también puede solicitarse en los casos de custodia compartida y que analizamos en los siguientes puntos.

Medidas relativas a los hijos sujetos a la patria potestad de ambos

Si el matrimonio tiene hijos, lo primero que se deberá determinar es cómo va a afectarles a ellos la ruptura. Quienes sean menores de edad quedan especialmente protegidos por nuestro Ordenamiento Jurídico, que hace constante referencia al interés superior del menor. Es decir, las medidas incluidas en el convenio deben orientarse al bienestar y adecuado desarrollo de los menores.

Bien distintos son los casos de matrimonios con hijos o hijas sometidos a su patria potestad donde por la seguridad de los menores siempre deberá intervenir el Ministerio Fiscal revisando el acuerdo de divorcio o Convenio Regulador, que no debiera plantear ningún problema si hay buena relación entre los progenitores en su ruptura, y si el Convenio Regulador ha sido respetuoso con los derechos de las partes y el interés superior del menor. En esos casos, se aprueba de forma íntegra el convenio de regulador y se dicta sentencia estimando todas las pretensiones.

Es imprescindible establecer un plan de parentalidad, es decir, indicar las medidas que van a guiar a los cónyuges en relación con los hijos menores de edad una vez se lleven a cabo vidas personales y económicamente independientes el uno del otro. Por este motivo, se debe indicar:

El Régimen de custodia

No podemos obviar las obligaciones que tienen todos los progenitores por el mero hecho de ser padres, motivo por el cual, es imprescindible establecer una pensión de alimentos a favor de los hijos, siempre teniendo en cuenta los gastos ordinarios que generan los menores y los ingresos de los progenitores.

La patria potestad se refiere a un derecho-deber de los progenitores del menor, y es la obligación de estar con ellos, cuidarlos, protegerlos, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral, representarlos legalmente y administrar sus bienes. Por lo que debemos establecer los porcentajes de participación, por parte de los progenitores, de los gastos extraordinarios de los menores; esto es: actividades extraescolares, gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, material escolar, etc.

Lo primero que se analiza es quien tendrá la autoridad y la convivencia, lo que se denomina guardia y custodia.

Después del plan de parentalidad, sigue la previsión de aquellos extremos que vinculan únicamente a los cónyuges, por ejemplo, el establecimiento de pensiones compensatorias si fuera el caso, ya sea de carácter económico o por razón de trabajo.

La custodia implica la obligación de los niños de vivir en la misma casa de la que tiene la custodia. Tradicionalmente siempre para un progenitor. Si bien la custodia compartida se ha convertido en uno de los temas que más consultas genera en materia de Derecho de Familia en nuestro despacho, habida cuenta de la jurisprudencia en torno a esta forma de ejercer la guarda.

Este puede ser monoparental, individual o en exclusiva o compartida.

Es importante saber que a falta de acuerdo quedará para un progenitor con hijos, por lo que lo más aconsejable, en caso de separación divorcio, es llegar a un acuerdo con la otra parte. Ya qué incluso, aunque la vivienda familiar sea propiedad exclusiva del progenitor no custodio, en defecto de acuerdo, su uso se asignará a los hijos y al custodio.

La guarda y custodia se refiere a la fijación de con quién convivirá de forma habitual. Si bien, el Juez puede aconsejar la custodia compartida desde un momento habitual y nada lo impide, no es lo habitual en los juzgados de familia. Puede ejercerse por ambos progenitores o bien por uno solo, que tendrá, eso sí, existirá un derecho de visitas al niños siempre que ello sea aconsejable para su desarrollo.

Los padres (ambos) también pueden ser privados o suspendidos del ejercicio, así como restituidos si acreditan que ya no concurren las circunstancias. En ese sentido, nótese que los niños tienen derecho a ser oídos al respecto de las medidas acordadas. De hecho, siempre que sean mayores de 12 años podrán participar en su proceso de determinación.

El supuesto de la custodia compartida

Para fijar una custodia compartida hay que atender a cómo es el día a día de los hijos en común, así como el de los progenitores, ya que la finalidad de establecer un plan de parentalidad para los menores, ese que su vida se vea lo menos alterada posible. En ese sentido se tomará en cuenta en el convenio regulador:

  • Régimen de custodia, comunicación y estancia de los hijos.
  • Sistema de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos.
  • Facilidad para conciliar la vida personal y laboral: horario laboral, disponibilidad horaria, reducciones de jornada, …
  • La proximidad geográfica de las residencias y el centro educativo.
¿Quién ejercerá la potestad parental de los hijos en común?

La potestad parental se refiere a todas las decisiones de importancia que implican a los hijos en común: colegio al que se matricularán, asistencia a reuniones escolares, médicos que los visitarán, etc. Independientemente de quién ejerza el régimen de guarda y custodia, este tipo de decisiones, deberán ser tomadas en común.

Régimen de visitas: Periodo ordinario y periodo extraordinario

Tras ello, se indicará el régimen de visitas a favor de cada progenitor, tanto en periodo ordinario (durante el curso, sin días festivos) como extraordinario (vacaciones, festivos y puentes, así como días especialmente señalados).

La cuantía de la pensión de alimentos

A la hora de calcular la pensión de alimentos hay que tener en cuenta los medios del alimentante y las necesidades del alimentista. Así nuestro 147 del Código Civil determina que debe ser proporcional a lo tenido y fortuna. Siendo fundamental el papel del abogado experto de divorcios en la determinación de la cuantía más idónea tanto al fijar las cuantías iniciales como para solicitar las revisiones de las mismas necesarias en caso de cambio de las circunstancias económicas.

La pensión de alimentos mínima

Una pregunta recurrente por los padres que acuden a nuestro despacho, es como proceder en los casos en los que no pueden hacer frente a la manutención de los menores en los casos en los que tienen ganancias patrimoniales por debajo del umbral de subsistencia ya sea en el momento inicial de fijación del Convenio Regulador o en un momento posterior.

Es este sentido es mejor solicitar en cuanto se produzca el hecho económico la comunicación a la pareja que su incumplimiento. A efectos judiciales se suele fijar un mínimo de 150 euros, al margen de los ingresos del alimentante y siempre que sus ingresos lo permitan establece una cantidad superior en torno al 30 %. Solo en casos muy tasados se permite solicitar una suspensión temporal si se justifica una situación ruinosa.

El Régimen de Visitas y Comunicación de los nietos

Los abuelos tienen derecho a que se proponga un régimen de visitas y comunicación, que de no establecerse el Juez podrá aprobarlo previa audiencia de los abuelos. Casos que hemos llegado desde nuestro despacho de abogados como especialistas en Derecho de Familia. Si bien siempre de un acuerdo de mínimos entre los cónyuges, de forma que si ninguno de los miembros está de acuerdo y justifica el motivo, puede privarse de la comunicación a los nietos por el comportamiento de los mismos, si bien lo normal es facilitar la comunicación de los mismos. En todo caso, prevalecerá siempre el derecho del menor sobre la decisión de los padres, oídos estos.

Atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores

Erróneamente se cree que la vivienda es para la mujer. La atribución del uso de la vivienda familiar es para los hijos menores de edad y así se recoge en artículo 96 del Código Civil que determina que: «En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.”

De forma que una vez los hijos no conviven en el domicilio familiar el padre puede recuperar la vivienda.

Si es más desconocido el caso de que no habiendo hijos, podrá acordarse que el uso corresponda al cónyuge no titular de forma temporal, siempre que atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección. En la práctica para recuperar la misma, vamos a tener que iniciar un nuevo proceso judicial donde un juez revise la nueva situación.

¿Qué ocurre si alguno incumple lo pactado?

Desde la aprobación del Convenio Regulador los acuerdos podrán hacerse efectivos por la vía de apremio. Es decir, se puede obligar al cumplimiento junto con los respectivos recargos. Por lo que se podrá iniciar un proceso de ejecución para forzar su cumplimiento.

Además en el caso de incumplimiento de pensiones de alimentos con los hijos puede tener responsabilidades penales, así como la retirada temporal o definitiva en los casos más graves de la patria potestad.

¿Busca un abogado que le asesore legalmente en su Convenio Regulador de divorcio o separación?

Es muy importante que se asesoren a través de un abogado a fin de gestionar todos los puntos del Convenio Regulador y tomar así las mejores decisiones. Un abogado experto en divorcios y Convenios Reguladores puede ayudarlo a crear un acuerdo que se adapte a sus necesidades personales, reduciendo así el riesgo de litigios costosos o fatales para su vida personal.

En el Bufete de Abogados Castells somos especialistas en procedimientos de divorcio.

Dedicamos nuestro día a día al asesoramiento a familias para posteriormente redactar el convenio que más se adapte a su situación. Sabemos que no hay dos familias iguales, por ello, tampoco hay dos convenios iguales ofreciendo un asesoramiento absolutamente personalizado y profesional.

Llame a nuestro bufete de abogados para obtener más información sobre cómo podemos ayudarlo a elaborar el mejor Convenio Regulador adaptado a su situación personal.

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