Sin categoríaLas Capitulaciones Matrimoniales

22 de noviembre de 2021

Capitulaciones matrimoniales: ¿Qué son?

Las capitulaciones matrimoniales son un contrato que se formaliza entre los contrayentes del matrimonio por el cual fijan el régimen económico por el cual querrán regirse, es decir, por lo cual se regulará de aquí en adelante su matrimonio. Este contrato llamado: capitulaciones matrimoniales, las partes lo tienen que realizar ante notario.
Las capitulaciones matrimoniales se pueden efectuar antes o después de la celebración del matrimonio, pero siempre dentro del plazo de un año, previo (capitulaciones prematrimoniales) o posterior a la celebración (tabla matrimoniales).
Hay que tener en cuenta que las capitulaciones matrimoniales caducan, es decir, si durante el año posterior a la firma del contrato no se ha formalizado el matrimonio, se tendrán que volver a firmar nuevamente, puesto que si no perderán su vigencia.

Clases de regímenes en las capitulaciones matrimoniales

Existen diferentes clases de regímenes matrimoniales a los cuales nos podemos acoger cuando hacemos unas capitulaciones matrimoniales. Entre todos ellos, podemos encontrar el régimen económico ganancial, régimen económico de separación de bienes o bien el régimen de participación de bienes.

Régimen económico ganancial

Establece que las ganancias obtenidas durante el matrimonio, por cualquier de los dos cónyuges, son comunes por ambos, por lo tanto, en el caso que se disuelva el matrimonio por divorcio o separación, los bienes adquiridos durante el matrimonio se tendrán que repartir a partes iguales.
Este régimen se aplica por defecto en la Comunidad de Madrid, entre otros.

Régimen económico de separación de bienes

Su característica principal es que los bienes que adquieren cada cónyuge por separado, ya sean anteriores, durante o posteriores al matrimonio, seguirán siendo de este único cónyuge, sin tenerse que repartir por mitades los bienes o patrimonio particular. Únicamente se tendrán que repartir por partes iguales los bienes adquiridos por ambas partes, es decir, que estén a nombre de los dos.
Este régimen de separación de bienes es el que rige por defecto en la Comunidad Autónoma de Cataluña, entre otros.

Régimen de participación

Este régimen permite que cada uno de los cónyuges pueda participar en las ganancias que ha adquirido el otro durante el matrimonio. Sin embargo, solo se permite mientras dure el régimen. Es decir, en el momento en el cual se lleve a cabo el divorcio o la separación, este derecho de participación dejaría de ser vigente.

¿Si no firmamos unas capitulaciones matrimoniales?

Si los cónyuges no realizan unas capitulaciones matrimoniales, se aplicará por defecto el régimen ganancial, al ser el régimen establecido por el derecho civil común, regulado al Código Civil Español.
Sin embargo, hay Comunidades Autónomas que están dotadas de su propio Código Civil, como por ejemplo Cataluña y, por lo tanto, en defecto de capitulaciones matrimoniales, regiría el establecido por el Código Civil propio. En el caso de Cataluña, se aplicaría el régimen de separación de bienes.

¿Cuándo se deben firmas las capitulaciones matrimoniales?

Nuestro consejo es que se firmen capitulaciones matrimoniales si en vuestra Comunidad Autónoma no rige por defecto el régimen económico de separación de bienes, puesto que consideramos que es lo más justo y adecuado por los matrimonios.

Beneficios del régimen económico de separación de bienes

El régimen de separación de bienes ofrece la libre disposición de los mismos bienes de cada cual, sin necesitar permiso ni acuerdos con el otro cónyuge. Además, por el caso que el matrimonio acabe con un divorcio o separación, facilitará el reparto del patrimonio, puesto que solo nos tendremos que centrar en el patrimonio común, no en el que ya consta a nombre de cada cual. Tampoco se compartirían ni las donaciones ni las herencias, al tratarse de bienes privativos de cada cónyuge. Por último, y por el caso que uno de los cónyuges hubiera contraído deudas, esta carga no pasaría a ser una problemática común en el momento del divorcio o separación, sino que seguiría siendo el obligado a devolver la deuda el cónyuge que en su día lo contrajo.
Todo y el expuesto, es importante un buen asesoramiento a fin de ayudar a los cónyuges a decidir cuál es el régimen económico más adecuado para su matrimonio, puesto que como todo en el mundo del derecho, dos y dos nunca son cuatro, hay que revisar cada caso y aconsejar en su virtud.
Por eso, en Bufet Castells, somos un equipo de profesionales preparado y formato en el ámbito de familia para asesorarte teniendo siempre en cuenta todas las esferas que rodean tu día a día.

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