Herencias y sucesionesLegítima en la Herencia

23 de diciembre de 2021

Como abogados especialistas en herencias y sucesiones en Girona, desde nuestro despacho de Abogados de familia en VIC hemos llevado un alto número de herencias y sucesiones, alguna que se gestionan rápidamente y otras que acaban en el juzgado ante la imposibilidad de acuerdo o cuestiones sobrevenidas. A la hora de explicar las reglas de reparto de una herencia con o sin testamento nuestros abogados encuentran dificultad para explicar las peculiaridades de la Legítima, motivo de este artículo.

¿Qué es la Legítima hereditaria? El tercio indisponible

La Legítima es un concepto hereditario que debes conocer si estás en situación de hacer un testamento o si te encuentras en situación de recibir una herencia. Como abogados especialistas en herencias y sucesiones testamentarias vamos a explicarte de forma sencilla esta institución, así como los derechos y obligaciones que conlleva.

El concepto de Legítima hereditaria se recoge de forma completa en el Artículo 806 del Código Civil:

“Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por estos herederos forzosos.”

Herederos forzosos: ¿Qué significa?

La Legítima da todo el sentido al concepto de “Herederos forzosos”.

Se llaman herederos forzosos porque heredan quieran o no un 1/3 de la herencia del difunto (Con algunas excepciones porcentuales en el Derecho foral que veremos más adelante). En este sentido es indistinto si existe o no testamento en la forma de asignar ese 1/3 de la herencia que siempre pertenece a los herederos forzosos, sí bien desde nuestro despacho de abogados en VIC, vemos que a veces hay punto de fricción por cómo se relaciona el tercio de la legítima con el tercio de mejora. Ya que estos herederos forzosos pueden mejorar su situación con los otros tercios, pero siempre les va a pertenecer 1/3, lo cual genera disputas que acaban en la necesidad de que un miembro de la familia contrate un abogado especialista en herencias en Girona, para presentar una demanda contra el resto de familiares, ya que no siempre el sistema de reparto puede ser perfecto, especialmente si es sistema de reparto tiene limitaciones objetivas.

Por tanto, en nuestra experiencia como abogados de familia en VIC, nos atrevemos a definir la Legítima de una herencia como aquella porción mínima de la herencia que corresponde por Ley a los herederos forzosos y de la cual no pueden ser privados.

El código civil y la legítima

El sistema legal español y específicamente el Código Civil Español entienden tradicionalmente que una parte de los bienes de la herencia necesariamente debe ser para la familia más directa y este aspecto no ha sufrido cambios significativos desde el siglo XIX. Es decir, la Legítima es la parte de la herencia sobre la que el fallecido no puede disponer por imperativo legal. Sabiendo que existe una parte sobre la que no se puede disponer, nos faltaría saber que ocurre con el resto de partes de la herencia y como se relacionan con la Legítima y es en este punto donde la experiencia de un abogado especialista en sucesiones y herencias puede arrojar luz sobre la mejor forma de reparto, junto con todas las gestiones asociadas al reparto de una herencia. En este sentido, puede encontrar en nuestro despacho de abogados en Girona un asesoramiento gratuito de derecho de familia para las cuestiones sucesorias tanto si buscas asesoramiento para hacer un testamento, como asesoramiento legal para recibir una herencia de un causante que tenga su residencia en Girona.

Reparto de una herencia: ¿Cuántas partes existen?

Las herencias siguen la regla de los tres tercios, de forma que 1/3 es la Legítima o la parte obligatoria, otro 1/3 permite la mejora o acrecimiento de la anterior con cierta libertad con respecto a los herederos forzosos y finalmente en el último 1/3 el testador tiene libertad para establecer en el testamento a quien corresponde sea o no familia.

En la práctica, hay singularidades por las que merece la pena consultar a un abogado experto en sucesiones y donaciones, la manera de reparto va a depender de la situación familiar del fallecido, aspectos como tener ascendientes (Padres), descendientes (Hijos) o pareja (Cónyuge) van a determinar la forma de reparto, en el sentido de que si no existe vínculo familiar vivo se va ampliando a nietos (bisnietos), hermanos (o sus hijos) o tíos (Primos o sus hijos) según corresponda en fracciones. Desde nuestro despacho de abogados en Vic especializado en herencias y sucesiones con unas sencillas preguntas sobre los bienes y familia podemos arrojarle luz clara sobre el sistema de reparto de la herencia, pasos a dar y los aspectos fiscales más significativos.

Tercio de mejora y tercio de legítima en una herencia

Volviendo al primer párrafo, el tercio de mejora y el tercio de Legítima constituyen la Legítima hereditaria, que a su vez puede ser:

  • Legítima hereditaria Global o larga: constituida por los tercios de mejora y de Legítima.
  • Legítima hereditaria Estricta o corta: constituida exclusivamente por el tercio de Legítima.

A primera vista puede parecer complejo, pero si recapitulamos sobre que es cada tercio será más sencillo entender cómo funciona el sistema de reparto.

Tercio de Legítima en una herencia

Como ya hemos dicho, es la tercera parte de la herencia que está reservada por ley a los herederos forzosos o legitimarios del testador.

Tercio de mejora en una herencia

El testador puede disponer para mejorar a uno o varios de sus hijos o descendientes. Aun cuando no se puede considerar de libre disposición, lo cierto que está destinada a favorecer a los hijos o descendientes y nunca a favor de terceros, no obstante el testador tiene derecho a decidir si deja a alguno de los herederos forzosos en favor de otro. Dada da fuente de disputas que genera dejar fuera de la mejora a un heredero, lo mejor es que realice el testamento asesorado por un abogado experto en sucesiones testamentarias como nuestro despacho en Girona, quiénes recibimos consultas en el despacho o a distancia para cualquier sucesión testamentaria en la provincia de Girona.

Tercio de libre disposición

Esta parte se distribuye entre herederos legales y los herederos forzosos a falta de pacto (Hijos y pareja) o bien puede darse a terceros en caso de que se haya elaborado una disposición testamentaria en ese sentido.

Dicho lo anterior, y sobre las circunstancias de cada familia conviene tener claro cómo se configuran los herederos forzosos en las distintas situaciones familiares.

Herederos forzosos o legitimarios: ¿Quienes son?

Los herederos forzosos dependen de las circunstancias familiares. En un entorno ideal con hijos, casados y padres vivos; la Legítima sería para los hijos.

En cambio en situaciones distintas son herederos forzosos o legitimarios los hijos y descendientes (nietos, biznietos,…) respecto de sus padres y ascendientes. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. Y finalmente a falta de todos los anteriores, el viudo o viuda. Si se da el escenario en el que el testador no tiene hijos ni descendientes, serán herederos forzosos sus padres, a falta de estos, sus abuelos, después los bisabuelos…

Ahora bien, se debe tomar en cuenta que en caso de viudo o viuda, su Legítima aunque no le corresponda de forma directa lo es en usufructo. (Derecho de uso) mientras viva.

Todo esto en relación con la Legítima o 1/3. De otra los dos otros tercios operarán de manera distinta y se deben tomar en cuenta.

Interrelación del 1/3 de la Legítima con el 1/3 de mejora

Como hemos comentado la Legítima se reparte a partes iguales por imperativo legal, pero en el 1/3 de mejora el testador dispone discrecionalmente para elegir de qué forma se reparte, recomendando en este punto que un abogado experto en herencias como el nuestro en Girona, redacte correctamente estas disposiciones testamentarias. A falta de testamento mejora a todos por igual. Sin embargo dentro de un testamento puede mejorar o aumentar a uno sí y a otros no.

La Legítima de los descendientes

A falta de testamento está compuesta por dos terceras partes de la herencia (tercio de Legítima y tercio de mejora), pudiendo el testador otorgar el tercio de mejora a uno o varios hijos.

Además, existe una excepción en el caso de situación de discapacidad de uno de los hijos donde el testador podrá disponer a su favor de la Legítima estricta de los demás legitimarios sin discapacidad creándose un fideicomiso a favor de los que hubieren visto afectada su Legítima estricta que no podrá aquel disponer de tales bienes ni a título gratuito ni por acto mortis causa. Para anular esta situación, es necesario que quien lo impugne acredite que no existes discapacidad que lo justifique. Punto en el que un abogado especialista en derecho de familia puede arrojar luz.

Legítima de los ascendientes

En el caso de no haber hijos, a los ascendientes corresponderá la mitad del caudal hereditario o un tercio si concurren con el cónyuge viudo.

El % de la legítima varía según la comunidad autónoma

Nuestra Constitución Española reconoce particularidades en el derecho a las Regiones Históricas españolas que tienen especial importancia en el ámbito civil. Igualmente, una reciente reforma a nivel europeo obliga a que en materia hereditaria se aplique el derecho del domicilio en el que estaba empadronado el difunto. Por lo que independientemente del origen o nacionalidad (Ciudadano Comunitario o de tercero país) se aplica el derecho local.

Esto es importante por cuanto si el causante o fallecido tiene su domicilio por ejemplo en Aragón la Legítima no es un 1/3 sino ½. En el caso de Galicia y Cataluña no es 1/3 sino ¼ y finalmente en las Islas Baleares si bien sigue la regla de 1/3, en el caso de más de cuatro herederos forzosos la proporción de la Legítima pasa a ser de la mitad (1/2).

Nuestro conocimiento como abogados del derecho civil catalán es amplio y profundo al estar nuestro despacho de abogados en Girona y presentar la mayoría de sucesiones testamentarias en relación con el derecho catalán, así como la proximidad a otros partidos judiciales en los que hemos tenido relación en el pasado como despacho legal.

¿Se puede renunciar a la Legítima en una herencia?

definitivamente sí, el heredero forzoso o por imperativo legal puede renunciar a la herencia.

Razones para renunciar a una herencia

Existen dos razones para renunciar a una herencia, la primera es que existan más deudas que beneficio patrimonial, lo que daría lugar a renunciar a todo, o bien aceptar la misma a beneficio de inventario, es decir nombrar a un administrador para que liquide todas las deudas antes de repartir y si existiere sobrante aceptar solo esa parte. La segunda razón para renunciar a la misma es sentimental, y se resume en el derecho a no querer recibir nada de esa persona.

Existiría una tercera opción, que es renunciar a todo en beneficio del resto de herederos. En ese caso recomendamos encarecidamente consultar a un abogado especialista en herencias, pues la agencia tributaria entiende que a efectos tributarios en una donación encubierta y por tanto objeto de carga tributaria o pago de impuestos.

Dadas las graves sanciones fiscales si la Agencia Tributaria estima que has renunciado a la legítima en favor del resto, le recomendamos que antes de hacer tal acto se asesore con un abogado experto en Derecho de Familia y sucesiones testamentarias. Nuestras oficinas en Vic están disponibles para usted todos los días laborales del año para una consulta legal sin compromiso.

Plazos para renunciar a la Legítima

Elijas la opción que elijas o por el motivo que sea, las acciones legales para ejercer los derechos prescriben en cinco años desde la fecha de muerte del causante o desde la delación de la herencia o llamamiento a heredar, si esta se produce más tarde. (Excepcionalmente, para menores de 14 años, el plazo finaliza cuando cumplan 19 años)

*La delación de la herencia hace referencia al llamamiento concreto de las personas con derechos sucesorios, para que puedan aceptarla o rechazarla. Delación es el llamamiento hecho a una o varias personas para adquirir una herencia determinada y no se debe confundir con la Vocación. La vocación es el llamamiento que se produce con la muerte del causante a todas las personas que tienen alguna posibilidad de llegar a ser herederos.

¿Se puede desheredar a un heredero?

Desheredar es posible, pero nada tiene que ver con el sistema estadounidense que vemos en películas americanas. Como abogado experto en testamentos, con años de experiencia en Vic y otros partidos judiciales cercanos, es una pregunta recurrente cuando sale el tema de los testamentos. El testador como norma general no puede privar de la Legítima a los herederos forzosos salvo situaciones excepcionales que vienen recogidas en el Código civil. En concreto el artículo 848 del Código Civil dispone “la desheredación solamente podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley”.

Causas para desheredar a un heredero

Las causas para desheredar vienen en varios artículos dependiendo de la situación o posición familiar, así:

Desheredar a hijos

  • Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
  • Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

Desheredar a padres o ascendientes

  • Los padres que abandonaren, prostituyeren o corrompieren a sus hijos.
  • El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
  • El que hubiese acusado al testador de delito al que la ley señale pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa.
  • El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
  • El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.

Y Además:

  • Haber perdido la patria potestad por las causas expresadas en el artículo 170 del CC.
  • Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
  • Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.

Desheredar a la pareja o cónyuge

  • El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
  • El que hubiese acusado al testador de delito al que la ley señale pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa.
  • El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
  • El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.

Y además:

  • Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
  • Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad
  • Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
  • Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación.

 

Conclusiones sobre la legítima en la herencia

En todos estos casos, que, por otro lado, son graves a la vez que minoritarios harán que se permita desheredar. Si el heredero no está conforme, necesariamente tendrá que acudir a la vía judicial, representado por un abogado experto en herencias y sucesiones, y si de forma tácita no hace nada pierde su derecho. De otra, si posteriormente hay un cambio de situación, lo que puede hacer el testador es hacer donaciones en vida, dado que las donaciones tienen reglas y causas de revocación distintas a las herencias.

Puede hacernos llegar cualquier consulta a nuestros expertos abogados en herencias y sucesiones testamentarias por correo electrónico o llamar a secretaría para solicitar una cita en la que vez su caso. Nuestro despacho de abogados de familia se encuentra en VIC para cualquier aclaración.

También puede usar los comentarios y nuestros abogados de familia le orientarán para pequeñas dudas.

CONTACTO

info@bufetcastells.com

REDES SOCIALES