Como abogados especialistas en divorcios y separaciones en Girona realizamos un alto número de procedimientos de derecho de familia. Siendo el más común los divorcios y las separaciones.
Desde nuestro despacho de abogados en Vic, uno de los aspectos más conflictivos de un divorcio es el régimen de guarda y custodia que se va a ejercer; y lo cierto es que la mayor parte de las veces está muy relacionada con la cuantía de la pensión de alimentos que los progenitores/as deberán abonar.
Por ello, en esta ocasión, te contamos todo lo que necesitas saber sobre la pensión de alimentos o pensión alimenticia.
La pensión alimenticia
Los conceptos que se fijan como pensión de alimentos es un punto más a negociar entre las partes para el caso que haya posibilidades de alcanzar un acuerdo ya que, aunque por Ley algunos de estos conceptos son claros, cada familia es un mundo y, por lo tanto, hay que atender caso por caso, sin generalizar.
¿Qué conceptos incluye la pensión de alimentos?
Los conceptos que se deben incluir en la pensión de alimentos, y que el abogado especialista en relaciones paternofiliales debe tener en cuenta son, a grandes rasgos, los siguientes:
- Sustento.
- Habitación.
- Vestido.
- Educación e instrucción.
- Gastos de embarazo y parto.
Aun así, hay casos en que se deberán tener en cuenta también otros gastos, ya que hay que contabilizar todos aquellos gastos ordinarios, fijos y mensuales de los hijos en común.
Por ejemplo, si nuestro hijo tiene una enfermedad crónica que requiere de medicación habitual, deberá ser incluida dentro del recuento de gastos de nuestro hijo.
Una vez tengamos claros los conceptos que se van a incluir y las cantidades mensuales, ordinarias y fijas que gastan nuestros hijos en común, podremos valorar los porcentajes de participación de cada uno de los progenitores.
¿Cómo decidir qué porcentaje debe aportar cada progenitor?
La cantidad de participación de cada progenitor deberá ser acordada entre ambos progenitores.
No obstante, hay muchos casos en los que los cónyuges no son capaces de alcanzar un acuerdo. En estos casos, deberá ser un juez quien lo determine por ellos, a través de las diferentes pruebas aportadas por ambas partes. En este caso, el juez dictaría Sentencia y esta resolución judicial sería de obligado cumplimiento por parte de ambos progenitores.
Abogado especialista en divorcios y separaciones
El procedimiento judicial contencioso suele ser bastante largo, motivo por el cual, el abogado especialista en divorcios y separaciones puede solicitar un acuerdo de medidas provisional mientras se sustancia el pleito y se obtiene una sentencia. La finalidad no es otra que no dejar en desamparo a los menores.
Cabe recalcar que pensión de alimentos es una pensión que nada tiene que ver con la pensión compensatoria entre cónyuges. La pensión de alimentos, es para los hijos. Mientras que la pensión compensatoria es una especie de indemnización por: o bien el tiempo de dedicación a la familia dentro del matrimonio y que, por tanto, se hace en un único pago (aunque se puede acordar también fraccionado o condicionado); o bien por el desequilibrio económico cierto que el divorcio o separación produce a uno de los dos cónyuges respecto al otro.
Hay muchas personas que confunden la pensión de alimentos con un pago a favor de su ex pareja o cónyuge, lo que les comporta vivir con angustia cada mes por tener que pagar estas cantidades a la cuenta bancaria del otro progenitor. Es imprescindible dejar constancia que no es así, la pensión de alimentos a favor de los menores no tiene otro significado que el de participar de las obligaciones como padre/madre de mantener al hijo en común. No obstante, debido a la temprana edad del mismo, y dependiendo del régimen de custodia establecido, se formaliza el pago a la cuenta del otro progenitor, ya que es quien se encarga de formalizar los pagos mensuales de colegio, farmacia, etc.
Determinar qué gastos se consideran incluidos en la pensión de alimentos
Para determinar qué gastos se consideran incluidos en la pensión de alimentos hay que acudir al convenio regulador o a la sentencia de divorcio.
Este convenio regulador está formado de varios pactos. Hoy vamos a referirnos especialmente a los relativos a la pensión de alimentos:
Potestad Parental (Primer Punto)
Aunque no nos centraremos en este apartado, cabe destacar que se trata de establecer quién de los dos progenitores se encargará de tomar las decisiones de importancia respecto a los hijos en común: colegio al que se matricularán, si serán educados con influencia de alguna religión o no, etc.
Excepto en casos puntuales y muy concretos, la potestad parental siempre es compartida.
Guarda y Custodia de los menores (Segundo Punto)
Aunque nada tiene que ver con la pensión de alimentos, es un hecho que quien tenga la guarda y custodia de los mismos, es quien debe administrar los gastos y necesidades de los menores. Por lo que es esta parte, normalmente (no siempre), quien recibe la pensión de alimentos (es decir, la parte de manutención del otro progenitor para el hijo en común) a fin de administrarla en nombre de los hijos y sufragar sus gastos ordinarios, fijos y mensuales junto con su propia aportación.
Todo ello, de forma independiente a la patria potestad, que es un elemento que no se discute y que nada tiene que ver con la pensión de alimentos.
Régimen de visitas (Tercer Punto)
En este apartado, se fija el régimen de visitas a favor del progenitor no custodio tanto en periodo ordinario como en periodo extraordinario, es decir, durante las vacaciones, festivos y puentes.
También se fijará el reparto de vistas en periodo ordinario y extraordinario entre los progenitores cuando el régimen de guarda y custodia sea compartida.
La pensión de alimentos (Cuarto Punto)
Partiendo de la base de que los progenitores están obligados al cuidado de sus hijos, estos deben, dentro de lo posible, llegar a un acuerdo de mínimos para fijar en el acuerdo de relaciones paternofiliales.
Tipo de gastos a tener en cuenta en la pensión de alimentos
Gastos ordinarios en la pensión de alimentos
Salvo acuerdos de custodia compartida, lo habitual es que el progenitor no custodio deba aportar una cuantía individualizada por cada hijo de forma proporcional a las necesidades y en función de la edad. Y de otra tomando en cuenta las posibilidades económicas del progenitor no custodio.
En España, por el momento, no hay oficialmente tablas que deban aplicarse, aunque sí orientadoras.
La jurisprudencia nos ha enseñado que, lo más común, es partir de un mínimo por niño para poder sustentarse, que es de 150 € al mes. Caso que se aplica, por ejemplo, en supuestos de progenitores en paro. Al final, si no hay acuerdo, será el juez quien decida, en función de las necesidades de los hijos, situación laboral y las posibilidades económicas, debiendo tener en cuenta los ingresos y los gastos mensuales de los progenitores.
Esta cuantía se debe otorgar cada mes a cada menor, normalmente en un número de cuenta para dejar constancia de los pagos. (Ya que el incumplimiento del pago es ejecutable en vía civil, e incluso podría llegar a ser constitutivo de delito). Estos se suelen hacer dentro de los cinco primeros días de cada mes.
Gastos extraordinarios (que no forman parte de la pensión de alimentos)
De otra, además se fija el pago o la forma de pago de los gastos extraordinarios. Estos suelen ir al 50 % entre ambos progenitores si no hay grandes diferencias económicas entre ambos, independientemente del régimen de guarda y custodia escogido.
En estos gastos se tiene en cuenta, entre otros:
- Gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social (ej. Ortodoncias, Psicólogo, etc.).
- Gastos de matrícula académica, libros de texto, material escolar, etc.
- Clases de refuerzo o academias, cuando así lo exija el rendimiento académico del menor que tienen en común, para aquellas asignaturas que precisen de esa ayuda complementaria.
- Casales de verano, colonias y excursiones escolares
Otros a considerar serian:
- Actividades extraescolares, si existe acuerdo entre los progenitores.
- Campamentos de verano.
Finalmente, y a efectos de ilustrar los principales puntos que el abogado experto en divorcios debe fijar, se toma en cuenta acordar un régimen de visitas.
¿Hasta qué edad se pagan pensiones alimenticias?
En España no hay oficialmente una edad para dejar de pagar pensión de alimentos, ya que se considera que se dejará de tener la obligación de pago de pensión de alimentos cuando los hijos en común sean independientes económicamente. Algo que va a depender fundamentalmente de su primera etapa como adulto y si hay gastos universitarios y otros.
Finalmente,
Todos estos serían puntos de básicos y mínimos. Si se encuentra en situación de divorcio y está buscando un abogado en Girona o en Vic, en nuestro despacho de abogados podemos informarle de todos los aspectos que puedan ser de su interés y de sus hijos.
Es importante mantener una buena negociación entre ambos progenitores a fin de evitar la vía contenciosa. Siempre es mejor alcanzar un acuerdo en vistas al bienestar de los hijos en común. Por ello, es imprescindible contar con abogado especialista en pensiones de alimentos.