Herencias y sucesionesTipos de testamentos para herencias que existen

27 de agosto de 2021

Tipos de testamentos para herencias que existen

En España existen diferentes tipos de testamento. Las diferencias entre cada uno de ellos dependen de las formalidades exigidas para que sean válidos, sin que sus efectos difieran prácticamente.

Pero debemos recordar que los testamentos son lo que en Derecho se llama actos formales o solemnes. Es decir, actos cuya efectividad depende en gran medida de que se cumplan los requisitos de forma que exige la Ley. En caso de otorgarse un testamento prescindiendo de uno o más de estos requisitos podríamos encontrarnos con su pérdida de efectos, lo que en el mejor de los casos llevaría a que se aplicara un testamento anterior en el tiempo y en el peor a que entraran en juego las reglas aplicables a las herencias ab intestato.

Pero no adelantemos acontecimientos. Antes de entrar a hablar en detalle de las consecuencias de otorgar un testamento debemos analizar las clases admitidas en nuestro Ordenamiento Jurídico.

Testamento, el vehículo para canalizar nuestras últimas voluntades

En primer lugar, debemos saber qué es un testamento y los tipos de testamentos para herencias que existen. Un testamento es la declaración de las últimas voluntades de una persona, la cual puede determinar qué destino se va a dar a sus bienes y a su patrimonio después de que fallezca. Su objetivo es ser un mecanismo legal para cumplir lo que desea la persona.

Existen dos formas de hacer los diferentes tipos de testamento, los tipos de testamentos comunes y los tipos de testamentos especiales. A continuación vamos a detallar cada uno de ellos y las modalidades de testamentos que existen en cada uno de los grupos.

Tipos de Testamentos comunes

Dentro del grupo de testamentos comunes, existen tres modalidades diferentes; testamento ológrafo, testamento abierto, testamento cerrado. Aunque también podemos hablar del pacto o testamento sucesorio.

El Código Civil regula los testamentos comunes en sus artículos 688 – 715. Los diferencia de los especiales porque son los que puede otorgar cualquier persona en cualquier situación. A diferencia de estos, los testamentos especiales quedan relegados para circunstancias excepcionales, como encontrarse en alta mar, en el extranjero o en campaña militar.

Dado que estas formas testamentarias están al alcance de cualquiera, es una buena opción comparar sus ventajas y desventajas bajo la supervisión de un abogado de herencias. En cualquier caso, procedemos a analizar cada una de ellas para tratar de destacar sus rasgos más importantes y los beneficios o contrapartidas de cada uno de ellos.

Testamento ológrafo

Sobre el testamento ológrafo ya hablamos en detalle en una entrada anterior de nuestro blog. Este tipo de testamento (testamento ológrafo), lo escribe y firma el propio testador y siempre debe especificar la fecha y lugar en la que se otorgue. Para que el testamento ológrafo sea válido y eficaz se deberá probar que sí fue escrito por el testador. Dependiendo de la zona o territorio, se puede incluso testar a viva voz.

Este documento (testamento ológrafo) debe ser sometido a adveración por un notario en un periodo de cuatro años desde el fallecimiento (en Cataluña).

Los efectos del testamento ológrafo, por tanto, se despliegan una vez el documento haya sido adverado y protocolizado. Mientras que la adveración es un proceso encaminado a comprobar la autenticidad del instrumento y la ausencia de falsificación o modificación, mediante la protocolización se eleva su contenido a escritura pública.

Cabe destacar que el testamento ológrafo solo puede ser otorgado por personas mayores de edad. Esta cuestión es relevante, porque la edad general para testar se ubica en los 14 años.

Requisitos formales del testamento ológrafo

A nivel formal debemos recordar que solo se admiten tachaduras, enmendaciones o agregaciones entre renglones si las salva el testador bajo su firma. Solo de este modo se puede diferenciar las modificaciones que hizo legítimamente el testador de una eventual manipulación.

Producido el fallecimiento, el documento deberá presentarse a su adveración y protocolización en un plazo de 10 días. Aquí entrará en juego el proceso notarial, que concluirá con su protocolización, salvo que el testamento no pudiera adverarse.

Contra el acta de protocolización o el archivo del procedimiento los interesados podrán interponer los recursos judiciales que estimen oportunos.

Por último, destacar que este testamento se puede otorgar sin intervención de testigos, Notario ni Abogado. Sin embargo, no es recomendable hacerlo sin la asistencia de algún jurista especializado en la materia. Incurrir en defectos formales o de fondo podría llevar a la ineficacia del documento.

Ventajas y desventajas del testamento ológrafo

El testamento ológrafo tiene la ventaja de ser el que menos formalidades requiere de todos los regulados en el Código Civil. Esto permite que se otorgue en situaciones adversas, como el ingreso hospitalario o residencial.

Precisamente por ello se trata de un documento muy utilizado por personas privadas de la libertad ambulatoria o de un buen estado de salud. Pero esta ventaja es un arma de doble filo, ya que facilita que el documento se redacte sin seguir las formalidades previstas en el Código Civil y antes mencionadas, por lo que podría resultar inhábil o susceptible de impugnación.

Otra de las desventajas de esta forma de testar radica en que el documento puede perderse o malograrse antes de su adveración y protocolización. En este caso de nada servirá haberlo otorgado, porque si no se puede llevar ante el Notario o el Juez no se podrán hacer valer las últimas voluntades del causante.

De hecho no es infrecuente el caso en que un heredero o legatario, perjudicado por el cambio en las últimas voluntades del causante, pierde o destruye el documento voluntariamente.

Al margen de que se disponga de acciones legales en caso de poder acreditarse esta conducta, lo cierto es que en estas situaciones se hará prácticamente imposible que se respeten las últimas voluntades consignadas en el documento destruido u ocultado.

Testamento abierto

En este tipo de testamento (testamento abierto), el testador manifiesta su última voluntad ante un notario, el cual llevará a cabo un juicio previo de capacidad del propio otorgante. Un testamento abierto lo puede otorgar toda persona física mayor de 14 años que cuente con la capacidad necesaria para llevarlo a cabo. Se trata de un tipo de testamento muy común.

Este es el primer tipo de testamento notarial que analizamos, y conviene prestar atención al peso que tiene la intervención del Notario. Los Notarios están encargados de realizar un control de legalidad formal respecto al acto otorgado ante ellos. Además, pueden prestar cierto grado de asesoría jurídica.

Sin embargo, esto no dispensa de la conveniencia de contar con un abogado. Mientras el Notario velará por el aspecto formal del testamento, será el abogado quien defienda su fondo.

Requisitos formales del testamento abierto

Para otorgar testamento abierto es imprescindible acudir a un notario hábil para actuar en el lugar de otorgamiento. A fin de cuentas será este profesional quien actúe de fedatario, garantizando la realidad del otorgamiento por medio de su acta notarial.

En este caso bastará con que el testador explique al notario de viva voz sus últimas voluntades. Sin embargo, es frecuente que antes de acudir al notario se recurra a un abogado.

Mientras que la tarea del notario es dar fe de la realización del acto, realmente es el abogado quien puede preparar la formulación del testamento, garantizando su legalidad y su ajuste a las voluntades del testador.

En cualquier caso, la redacción del testamento incluirá el momento y lugar de otorgamiento. Una vez redactado, el notario ofrecerá la posibilidad de leerlo al testador, o bien se lo leerá en voz alta para que manifieste su conformidad. Expresada la conformidad, el testamento será firmado tanto por el propio testador como por los testigos y quien debiera concurrir al acto.

Una vez se haya firmado por los interesados, el notario declarará conocer al testador o haberlo identificado debidamente. Además, consignará haber comprobado que el testador tenía capacidad legal para otorgar testamento.

Todos estos trámites se realizarán en unidad de acto, sin que se pueda interrumpir el mismo más que pasajeramente. Es decir, el acto comenzará con la lectura del testamento y concluirá con su firma y elevación a escritura pública.

Los testigos del testamento abierto

El Código Civil no exige que acudan testigos al acto de otorgamiento, salvo que:

  1. El testador no pueda o sepa firmar.
  2. O así lo soliciten el propio testador o el notario.

Además de los testigos, es posible que tenga que acudir al otorgamiento un intérprete (cuando haya que traducir las últimas voluntades a la lengua oficial del Notario) o facultativos (cuando se haya reconocido al testador incapacitado).

El testamento abierto en situación de riesgo vital

Excepcionalmente, el Código Civil admite la posibilidad de otorgar testamento abierto sin intervención notarial. Para ello es necesario que el testador se encuentre en peligro inminente de muerte y que manifieste sus últimas voluntades ante cinco testigos idóneos.

Sin embargo, bastará con tres testigos, a los que solo se exigirá que sean mayores de dieciséis años, cuando el testamento se otorgue en situación de epidemia.

En ambos casos se requiere que el testamento quede consignado por escrito, salvo que los testigos no supieran escribir. Para que esta forma de testar sea válida se requiere:

  • Si el testador sobrevivió a su riesgo de muerte o a la epidemia, que se formalice adecuadamente en el plazo de dos meses. Es decir, pasado el riesgo excepcional que justificó que el testamento se otorgara sin intervención notarial, este quedará sin efectos en el plazo de dos meses.
  • En caso de fallecer, que el testamento se eleve a escritura pública ante notario en el plazo de tres meses desde el fallecimiento.

La formalización de estos testamentos consiste, básicamente, en elevarlos a escritura pública y protocolizarlos conforme a lo expuesto en otras secciones de esta guía.

Ventajas y desventajas del testamento abierto

El testamento abierto es el más frecuente en nuestro sistema jurídico. Esto se debe al nivel de seguridad adicional que supone la intervención del notario, que:

  1. Podrá comprobar la corrección formal del testamento, haciéndolo más difícil de impugnar.
  2. Registrará su acta en el Registro de Últimas Voluntades, con lo que los sucesores podrán encontrar fácilmente el documento producido el fallecimiento.

Se trata, por tanto, de un documento más seguro que el testamento ológrafo, dada la necesaria intervención del notario (salvo en los casos que hemos señalado). Pero también más seguro que el testamento cerrado, salvo que su redacción se encargue a un abogado especialista en Derecho de Sucesiones.

Y ello porque en el testamento cerrado solo el testador conocerá el contenido del documento hasta que se abra el pliego en el que se encuentra. De modo que si no lo redactó un experto en sucesiones se corre el riesgo de que contenga defectos materiales que conduzcan a su impugnación.

A cambio, suele alegarse que el testamento cerrado ofrece una mayor confidencialidad, por las razones que estudiaremos en el apartado siguiente. Pero lo cierto es que, en la generalidad de los casos, no es necesario llegar a ese punto de secretismo.

Recordemos que los abogados y notarios deben guardar secreto y discreción al respecto de sus encargos, por lo que las últimas voluntades del testador quedan protegidas por sus obligaciones profesionales. Además, es posible otorgar este tipo de testamento sin la intervención de testigos, por lo que normalmente no nos encontraremos con un bajo grado de confidencialidad. Pero para entender mejor este punto conviene analizar cómo funciona el último tipo de los testamentos comunes: el cerrado.

Testamento cerrado

En el caso de un testamento de tipo cerrado, el testador no revela la última voluntad a nadie. Por tanto, el documento deberá ser por escrito y firmado por el propio testador. El testamento cerrado, se introducirá en una cubierta cerrada, de modo que no pueda ser extraído ni ser rasgado.

Para autorizar el testamento cerrado, el testador debe presentar el sobre cerrado al notario, el cual extenderá sobre la cubierta una breve diligencia. Una vez fallecido el testador, y a instancia de un interesado, el notario abrirá el sobre ante dos testigos y protocolizará el testamento. En la actualidad, es un tipo de testamento también muy común y utilizado.

Pacto o testamento sucesorio

El tipo de testamento de “pacto o testamento sucesorio”, es de carácter regional, figura específica del derecho civil catalán, y de algunos otros derechos forales. Este tipo de testamento es de gran utilidad, ya que el testador no puede cambiarlo a su voluntad y antojo sin la intervención del propio favorecido.

Después de hablar de los testamentos más comunes que existen, ahora es el turno de otro tipo de testamentos, los llamados testamentos especiales.

Testamentos especiales

Este tipo de testamentos también se diferencian en tres modalidades distintas: testamento militar, testamento marítimo y testamentos realizados en otros países.

Testamento militar

Este tipo de testamento (testamento militar) está pensado para las personas como los militares, rehenes y otros que estén ocupados en el ejército. Estos podrán otorgar su testamento ante un Oficial que tenga al menos la categoría de Capitán. Siempre tiene que ser necesario que haya al menos dos testigos. Pero en cualquier de estos casos los testamentos caducarán cuatro meses después de que el testador haya dejado de estar en campaña.

Es un tip de testamento muy usado sobre todo en conflictos bélicos o en misiones de defensa.

Testamento marítimo

El testamento marítimo podrá otorgarse durante un viaje marítimo, cuando esté a bordo de un barco de guerra o mercante. En los dos casos, el testamento se tendrá que realizar ante el Capitán o aquel que ejerza sus funciones y además en presencia de dos testigos idóneos. En este caso, como el de testamento militar, si la persona consigue llegar a tierra el testamento caducará al cabo de cuatro meses.

Testamento realizado en un país extranjero

Si la persona se encuentra fuera de España, podrá otorgar el testamento siguiendo las normas del país donde se encuentre. También hay la posibilidad de realizar esta acción ante un agente diplomático o consular de España que ejercerá funciones notariales. Este agente será el encargado de conservar y remitir el testamento al Ministerio de Estado.

Rasgos comunes a todos los tipos de testamento

Como hemos visto, todos los testamentos (salvo el ológrafo) deben otorgarse ante testigos. Estos deben ser mayores de edad (salvo en el caso de testamento en riesgo de epidemia), entender el idioma del testador y disponer de discernimiento para desarrollar su labor.

Además, se prohíbe que el testigo tenga una relación cercana con el Notario que autorice el acto. En particular, no pueden ser testigos:

  • Su cónyuge.
  • Sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
  • Ni quienes tengan relación de trabajo con aquel.

Cuando el testamento sea abierto también serán inhábiles las personas instituidas en herederas o legatarias, así como sus parientes cercanos. La única excepción es que se trate de un legado de objetos muebles o cantidades de escasa importancia.

Por último, y como ya hemos indicado al inicio, el art. 687 del Código Civil declara la nulidad de los testamentos en cuyo otorgamiento no se hayan observado las formalidades descritas. Así que es fundamental respetar las formalidades debidas si queremos que nuestro documento de últimas voluntades despliegue plenos efectos.

De ahí que sea aconsejable otorgar testamento con la asistencia de un abogado especializado en Derecho Sucesorio. Su consejo nos ayudará a garantizar la validez del documento y que su contenido se ajuste a nuestra voluntad. Si tienes cualquier consulta o quieres más información, no dudes a contactar con nosotros.

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