Separación de bienesSeparación de bienes: qué es y cuál es su regulación en Cataluña 

18 de diciembre de 2022

La separación de bienes es un régimen económico matrimonial que permite a los cónyuges tener sus bienes diferenciados. De esta manera, cada cónyuge gestiona y administra sus bienes y derechos.

Esta distinción no excluye la existencia de determinados bienes adquiridos conjuntamente durante el matrimonio. Por lo tanto, si la pareja se divorcia, solo tendrán que liquidar sus bienes comunes.

En España, la separación de bienes no es el régimen económico que se aplica por defecto a los matrimonios

En Cataluña, al igual que en el resto de España, existe la opción de la separación de bienes en el matrimonio.

La separación de bienes es un régimen económico matrimonial que consiste en que cada cónyuge mantiene la propiedad y gestión de sus bienes, tanto los que poseía antes del matrimonio como los que adquiere durante el mismo. De esta manera, las deudas y obligaciones que adquiera uno de los cónyuges no afectarán al patrimonio del otro.

Para establecer la separación de bienes en Cataluña, es necesario que los cónyuges firmen un acuerdo ante notario en el que se establezca este régimen económico. Este acuerdo debe incluir la descripción detallada de los bienes que pertenecen a cada uno de los cónyuges y las condiciones en las que se podrán adquirir bienes en común.

Es importante destacar que, en caso de divorcio, la separación de bienes implica que cada cónyuge conservará la propiedad de los bienes que tenía antes del matrimonio y los que ha adquirido durante el mismo. Además, se establece que cada uno de ellos deberá hacer frente a sus propias deudas y obligaciones, sin que el otro cónyuge tenga que responder por ellas.

En resumen, en Cataluña es posible establecer la separación de bienes en el matrimonio mediante un acuerdo ante notario que establezca las condiciones del régimen económico. Este acuerdo garantiza que cada cónyuge mantendrá la propiedad y gestión de sus bienes y que no se verá afectado por las deudas y obligaciones del otro cónyuge.

Características de la separación de bienes en Cataluña 

El régimen de separación de bienes en Cataluña, tiene las siguientes características:

  • Cada cónyuge conserva los bienes que tenía antes del matrimonio.
  • Durante el matrimonio, cada cónyuge conserva sus rentas e ingresos adquiridos durante la relación matrimonial.
  • Las deudas que surjan de la potestad doméstica son responsabilidad de ambos cónyuges. Por ejemplo, las facturas de electricidad, facturas de agua y facturas de alimentos. 
  • Si los cónyuges no se ponen de acuerdo sobre cómo contribuirán a las cargas ordinarias del matrimonio, se hará en proporción a sus recursos económicos.

¿Cómo se realiza la separación de bienes en Cataluña?

El régimen de separación de bienes en Cataluña se elige antes o durante el matrimonio. Llegado el momento, este régimen se efectúa mediante capitulaciones matrimoniales que se otorgan en escritura pública ante un notario.

Las capitulaciones matrimoniales determinan cómo es que cada persona contribuirá a las cargas del matrimonio. Cabe resaltar que los cónyuges deben contribuir en forma proporcional a sus respectivos recursos económicos. 

Desde Bufet Castells Abogados, le indicamos los pasos a seguir para hacer vigente la separación de bienes en Cataluña:

  • Póngase en contacto con un notario.
  • Redacte el documento de capitulaciones matrimoniales. Recuerde hacerlo con la asistencia de un abogado especializado en derecho de familia.
  • Entregue públicamente el documento al notario y, si aún no se ha casado con su pareja, asegúrese de hacerlo dentro de los próximos 12 meses para que el documento no pierda validez.
  • Inscríbase junto a su pareja en el Registro Civil bajo el régimen de separación de bienes.

Regulación de la separación de bienes en Cataluña 

El Código Civil catalán, en el artículo 231.10, apartado 2, establece que si no hay acuerdo o si las capitulaciones matrimoniales son ineficaces, el régimen económico es el de separación de bienes. 

En este régimen económico, tal y como se define en el artículo 231.1 del Código Civil, cada cónyuge tiene la propiedad, goce, administración y libre disposición de sus bienes dentro de los límites legales. 

“Los bienes propios de cada cónyuge al tiempo del matrimonio, así como los adquiridos con posterioridad, se mantendrán en la misma condición” indica el texto de la presente ley. 

En este sentido, el artículo 232.2 del Código Civil de Cataluña considera como bienes propios de cada uno de los cónyuges a “todos los que tenía como tales cuando se celebró el matrimonio y los que adquiera después por cualquier título”.

En cuanto a los bienes adquiridos por contraprestación durante el matrimonio, el art. 232.3 del Código Civil catalán establece lo siguiente:

“Son bienes del cónyuge que aparece como propietario. Si se puede demostrar que la contraprestación se pagó con dinero del otro cónyuge, se presume que es una donación”.

¿Cómo establece la ley catalana la compensación económica en la separación de bienes? 

El artículo 232.5 del Código Civil de Cataluña prevé una compensación económica en el régimen de separación de bienes. Esta se da si uno de los cónyuges ha trabajado en el hogar sustancialmente más que el otro. 

La compensación económica se materializa siempre que el otro cónyuge haya obtenido un aumento patrimonial superior derivado de esta situación en el momento de la extinción del régimen o del cese efectivo de la convivencia. Del mismo modo, se compensa al cónyuge que ha trabajado para el otro sin remuneración o con remuneración insuficiente.

Para determinar la cuantía, se tendrán en cuenta los siguientes factores:

  • La duración e intensidad de la dedicación.
  • Los años de residencia y, en el caso de trabajo doméstico, el nacimiento de hijos o la atención personal a otros familiares que convivan con los cónyuges.

Según el art. 232.6 del Código civil catalán, se fija como límite para su establecimiento a la cuarta parte de la diferencia entre los aumentos del patrimonio de los cónyuges. Sin embargo, si el cónyuge acreedor prueba que su aporte fue mayor, la autoridad judicial podrá aumentar este monto.

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